REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000196
RESOLUCION No. 189.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: DOMINGO JOSE MARCANO CARABALLO, con cédula de identidad N° 14.291.193.
VÍCTIMA: OMAR FALCON CARDONA.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal.
En fecha 03 de julio de 2006, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano DOMINGO JOSE MARCANO CARABALLO, con cédula de identidad N° 14.291.193; a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal.
Ahora bien, revisada s las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 08 de Mayo de 2009, a pesar de haberse fijado desde el 03 de Mayo de 2006, la cual no se había realizado por la incomparecencia de la victima: OMAR FALCON CARDONA, a quienes en reiteradas oportunidades se les ha librado citación haciendo caso omiso a las mismas.
Asi las cosas, el Tribunal tomando en consideración la fecha de celebración de la audiencia preliminar y el tiempo transcurrido, acordó realizar la audiencia donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado quien manifestó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso, lo cual se pudo evidenciar a través libro de presentaciones. Asimismo la Abg. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, fiscal del Ministerio Público emitió su opinión favorable en cuanto al sobreseimiento de la causa por cuanto el imputado DOMINGO JOSE MARCANO CARABALLO, con cédula de identidad N° 14.291.193, desocupó el inmueble perteneciente al ciudadano: OMAR FALCON CARDONA.
Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo establecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Así lo establece expresamente este Código.”
Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente: “Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”
El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano: DOMINGO JOSE MARCANO CARABALLO, con cédula de identidad N° 14.291.193, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano: DOMINGO JOSE MARCANO CARABALLO, con cédula de identidad N° 14.291.193, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y notifíquese.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABOG. OLEIDA URQUIA