REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000036
ASUNTO : YP01-P-2008-000036


RESOLUCION No. 203 -
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. Luís Ospino, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JOSE GONZALEZ ABRAHAN, titular de las cédula de identidad número: V-11.205.575, JOSE MANUEL FRANCO titular de las cédula de identidad número: INDOCUMENTADO, OBDULIO ALEXANDER GONZALEZ, titular de las cédula de identidad numero: V 16.216.337 y JOSE GREGORIO FRANCO titular de las cédula de identidad número: V 17.054.643.
VÍCTIMA: El estado.
DEFENSA: Abg. Oswaldo Pérez Marcano, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: CAZA Y RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley penal del Ambiente.


Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por los acusados: JOSE GONZALEZ ABRAHAN, titular de las cédula de identidad número: V-11.205.575, JOSE MANUEL FRANCO titular de las cédula de identidad número: INDOCUMENTADO, OBDULIO ALEXANDER GONZALEZ, titular de las cédula de identidad numero: V 16.216.337 y JOSE GREGORIO FRANCO titular de las cédula de identidad número: V 17.054.643; de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión del delito de CAZA Y RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano, a los fines de decidir esta Tribunal previamente observa:

El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de los acusados: JOSE GONZALEZ ABRAHAN, titular de las cédula de identidad número: V-11.205.575, JOSE MANUEL FRANCO titular de las cédula de identidad número: INDOCUMENTADO, OBDULIO ALEXANDER GONZALEZ, titular de las cédula de identidad numero: V 16.216.337 y JOSE GREGORIO FRANCO titular de las cédula de identidad número: V 17.054.643, por la comisión del delito de CAZA Y RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano, el cual establece una pena inferior a tres años de prisión, el cual fue previamente admitidos por los acusados: JOSE GONZALEZ ABRAHAN, titular de las cédula de identidad número: V-11.205.575, JOSE MANUEL FRANCO titular de las cédula de identidad número: INDOCUMENTADO, OBDULIO ALEXANDER GONZALEZ, titular de las cédula de identidad numero: V 16.216.337 y JOSE GREGORIO FRANCO titular de las cédula de identidad número: V 17.054.643, al momento de solicitar la medida.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna.

Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente ya que dicha acusación consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por los hoy acusados, su grado de participación del hecho punible que nos ocupa, así mismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público con las salvedades anunciadas en la Audiencia Preliminar, en virtud de los hechos ya que se encontraban realizando labores de pesca en el Río Orinoco sin ningún tipo de permiso de pesca, al inspeccionar ambas embarcaciones pudieron observar en su interior un chigüire en canal, una tonina en canal, dos babas en canal, una cotua muerta, veinte y cuatro iguanas, vivas, veinticuatro tortugas vivas una escopeta, calibre 12 mm, serial ilegible, marca sarasqueta, un cartucho 12 mm, sin percutir, una batería de 12 voltios marca Duncam, una lámpara de casería, una cava de color blanca, de 2 metros cuadrados, tres trenes de pesca, uno de 80 metros aproximadamente, y dos de 70 metros aproximadamente.

Así las cosas, visto que el acusado ofreció como oferta de reparación simbólica el compromiso prsentarse cada 30 días por ante el puesto Policial ubicado en la comunidad de volcán. De igual forma la obligación de elaborar 300 trípticos de los cuales deberán distribuir 100 en la Comunidad de Volcán, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y entregar 200 a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. De manera pues que cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:

1° Presentarse cada 30 días por ante el puesto Policial ubicado en la comunidad de volcán. Se les impone la obligación de elaborar 300 trípticos de los cuales deberán distribuir 100 en la Comunidad de Volcán, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y entregar 200 a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra de los ciudadanos: JOSE GONZALEZ ABRAHAN, titular de las cédula de identidad número: V-11.205.575, JOSE MANUEL FRANCO titular de las cédula de identidad número: INDOCUMENTADO, OBDULIO ALEXANDER GONZALEZ, titular de las cédula de identidad numero: V 16.216.337 y JOSE GREGORIO FRANCO titular de las cédula de identidad número: V 17.054.643; de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda obligado a presentarse cada 30 días por ante el puesto Policial ubicado en la comunidad de volcán. Se les impone la obligación de elaborar 300 trípticos de los cuales deberán distribuir 100 en la Comunidad de Volcán, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y entregar 200 a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DÍAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA.