REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000424
ASUNTO : YP01-P-2009-000424
RESOLUCION No. 210.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: FIDEL ANTONIO LISTA HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-04.1.973, titular de la cédula de identidad V- 12.547.237, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización delfín Mendoza, calle 5 cruce con avenida 07, casa Nº 57 de esta ciudad.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. Noel Rivas Acosta.
DEFENSA: Abg. Oswaldo Pérez Marcano.

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el ABG. Noel Rivas Acosta, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: FIDEL ANTONIO LISTA HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-04.1.973, titular de la cédula de identidad V- 12.547.237, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización delfín Mendoza, calle 5 cruce con avenida 07, casa Nº 57 de esta ciudad; quien está debidamente asistido por el Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez Marcano.

Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal Primero del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.

En efecto se desprende del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, quienes por ordenes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 24 de Mayo de 2009 inició las averiguaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando base los hechos ocurridos el día sábado 23/05/09, siendo las 11:30 horas de la mañana, de los cuales dejaron constancia en acta que al realizársele la inspección de persona, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente le fue encontrado al ciudadano: FIDEL ANTONIO LISTA HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-04.1.973, titular de la cédula de identidad V- 12.547.237, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización delfín Mendoza, calle 5 cruce con avenida 07, casa Nº 57 de esta ciudad, en el bolsillo derecho delantero del pantalón una bolsa plástica de color azul, contentiva en su interior de la cantidad de 25 envoltorios envueltos en material de polietileno, de color negro, contentivos de una sustancia de color blanco, presunta cocaína, con peso aproximado de 20 gramos, lo que constituye la presunta comisión del delito contemplado el la ley Orgánica Contra el Tráfico de Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la referida Ley, siendo por tal razón impuesto de los derechos que como imputado establecido en el articulo 125 del Código orgánico procesal Penal, por estar subsumida su conducta en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El imputado en la audiencia de presentación afirmó en presencia de su defensor:

“… Yo estaba en el frente de mi casa y llegó la policía y me agarraron por el cuello y me metieron para mi casa y me enseñaron un papel enrolado y me dijeron que era una orden de allanamiento, ellos no me encontraron nada en cima esa droga estaba en mi casa porque yo soy consumidor nato, Yo tenia eran 16 envoltorios para mi consumo, yo pertenezco al consejo comunal, pido que se investigue al señor ALEXANDER MONTEVERDE, que también es dirigente vecina. Los policías me voltearon la casa la hicieron un desastre, yo soy consumidor no consumidor, cuando ellos se metieron en mi casa no habían testigos, ni fiscal, yo no distribuyo droga yo la compro en el paseo a un tipo de una moto roja….”.

En base a las declaraciones dadas por el imputado la defensa solicita la nulidad de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, alegando lo siguiente:

“…Oída la declaración de mi defendido FIDEL ANTONIO LISTA, la misma contrasta con el acta policial, que corre inserta al folio 3 de la presente causa, de ser así la versión de mi defendido, y la actuación de estos funcionarios policiales, violan las garantías de carácter constitucional, referido a la inviolabilidad del hogar y la exigencia de presentar al momento del procedimiento la orden de allanamiento. Así mismo, se refleja de esta acta policial que este procedimiento realizado por poli Tucupita, no contó con la presencia de testigos de la revisión de personas que efectuaron de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y que arrojó como resultado la incautación de 25 envoltorios de presunta droga. Así mismo el presente asunto adolece de la experticia para verificar si efectivamente se trata de droga. En cuanto a la cantidad y calidad. De conformidad con los argumentos que anteceden solicito la nulidad de las actas policiales de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal, y consecuencialmente la libertad de mi defendido LISTA HERNANDEZ FIDEL ANTONIO, quien se ha declarado consumidor es por lo que solicito se le acuerde la realización del examen toxicológico al mismo de manera urgente….”.

La defensa básicamente solicita la nulidad por cuanto el imputado afirma que le realizaron un allanamiento sin orden judicial ni testigos, sin embargo tal afirmación ciertamente como afirma la defensa se contrapone a lo dicho por los funcionarios policiales quienes en ningún momento hablan de allanamiento, solo dejaron constancia de que el ciudadano: FIDEL ANTONIO LISTA HERNANDEZ, fue aprendido saliendo de su casa, y que la presunta droga fue hallada en los bolsillos y no como dice el imputado que fue dentro de su casa.

Revisada las actuaciones procesales, este juzgador considera que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la nulidad de las actuaciones policiales, ya que si bien es cierto existen contradicciones tanto en lo dicho por los funcionarios como en lo afirmado por el imputado, no es menos cierto que se ha iniciado el procedimiento ordinario a los fines de que el Ministerio Público investigue tales hechos y pueda establecer la verdad de los hechos.

El imputado ha dicho ser consumidor de drogas, en tal sentido se declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que practique un examen toxicológico al imputado FIDEL ANTONIO LISTA HERNANDEZ.

Asimismo se exhorta al Ministerio Público a practicar las entrevistas solicitadas por el imputado, ya que con ellas pretende demostrar que los hechos ocurrieron como él lo afirma.

Asimismo observa este Juzgador que la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ordenó practicar varias diligencias tendientes a esclarecer los hechos sucedidos donde presuntamente se incautó la presunta droga.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y 372 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano: FIDEL ANTONIO LISTA HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-04.1.973, titular de la cédula de identidad V- 12.547.237, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización delfín Mendoza, calle 5 cruce con avenida 07, casa Nº 57 de esta ciudad, quien si bien es cierto en su declaración rendida por ante este Tribunal, en forma libre sin apremio y coacción, a quien se les explicó en forma clara y precisa la imputación formulada por el Ministerio Público, negó ocultar la sustancia hallada, y afirmó que sólo tenia 16 envoltorios para su consumo.

El Tribunal observa que el delito imputado por el Ministerio Publico es el de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; delito de acción publica perseguible de oficio, el cual tuvo su génesis en el procedimiento policial realizado por los funcionarios municipales al mando del comisario CARLOS HERNANDEZ.

A la sustancia se le ordenó realizar la experticia correspondiente para determinar si se trata de una sustancia prevista en la ley que rige la materia. Asimismo se procedió a pesar la misma resultado un peso de 20 gramos.

Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el imputado FIDEL ANTONIO LISTA HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-04.1.973, titular de la cédula de identidad V- 12.547.237, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización delfín Mendoza, calle 5 cruce con avenida 07, casa Nº 57 de esta ciudad, es el presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS, declarado como delitos de lesa Humanidad. Y en atención a lo que establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone que los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los Tribunales ordinarios y quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano FIDEL ANTONIO LISTA HERNANDEZ, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: FIDEL ANTONIO LISTA HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-04.1.973, titular de la cédula de identidad V- 12.547.237, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización delfín Mendoza, calle 5 cruce con avenida 07, casa Nº 57 de esta ciudad; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa. TERCERO: Se ordena la práctica del examen toxicológico al imputado, a los fines de determinar si es consumidor. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se ordena efectuar experticia a la sustancia incautada. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA