REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000427
ASUNTO : YP01-P-2009-000427


RESOLUCION No. 211.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: LUIS BELTRAN GONZALEZ
VICTIMA: MARIA JOSE ROJAS y LA COLECTIVIDAD..
DELITO: Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, articulo 277 del Código Penal.
FISCAL. Abg. NOEL RIVAS ACOSTA.
DEFENSA: Abg. EDUARDO SOTILLO.


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en el asunto seguido al ciudadano: LUIS BELTRAN GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 17-05-68, de 41 años de edad, natural de Tucupita , titular de la cedula de identidad N° 9.866.073, soltero, de profesión u oficio funcionario de la Alcaldía de Tucupita, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza de esta ciudad, estando debidamente asistido por el Defensor Privado: Abg. EDUARDO SOTILLO.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: LUIS BELTRAN GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 17-05-68, de 41 años de edad, natural de Tucupita , titular de la cedula de identidad N° 9.866.073, soltero, de profesión u oficio funcionario de la Alcaldía de Tucupita, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza de esta ciudad, por haber presuntamente agredido físicamente a la ciudadana: MARIA JOSE ROJAS, con una cachetada,, razón por la cual fue informado de la razón de su detención e impuestos de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

La ciudadana: MARIA JOSE ROJAS CEDEÑO, en su carácter de presunta victima expreso que se encontraba en el local de nombre Hélice, cuando se presentó una pelea y un ciudadano de nombre LUIS BELTRAN GONZALEZ, le dio un golpe en la cara y le dijo todo tipo de insultos palabras obscenas y la amenazó de muerte con un tiro en la cabeza.

El imputado en la audiencia de presentación en presencia de su defensor expreso entre otras cosas lo siguiente:

“…“ Yo me encontraba en el sitio nombrado por el Fiscal en la Discoteca HELISE, (sic) como colaboración con el dueño yo Salí porque había una pelea, eran amigos míos salio una muchacha y dijo que el hijo del señor ALFREDO ROJAS le hizo morisqueta por destras (sic) y la agarro por el brazo y la golpeo, ella me pide colaboración que la lleve a su casa entonces cuando yo iba a salir con la muchacha, la hija de ALFREDO ROJAS, ella es amiga mía, y me dice primo, me agarro por el cuello y me dijo primo quiero hablar contigo, suelta a esa puta, yo le dije que me soltara entonces ella le dijo al hermano que yo la había amenazado de muerte entonces el vino a buscarme y me dijo que no me metiera con su hermana, yo le dije que yo no me metí con su hermano, entonces unos muchachos que están allí, que también eran amigos míos, me agarran y me empezaron a golpear, luego yo me fui con la muchacha para el paseo y allí estaba un muchacho que trabaja en la Fiscalia que se lama(sic) Carlos, el me dijo que iba a llevar a la muchacha a su casa. Entonces llegó Ramonis en una camioneta y unos malandros que estaban allí empezaron a insultarlos, frente al banco de Venezuela lanzaron una botella. El muchacho por la calle Delta echo retro y chocó unos carros que estaban allí, yo me pare a ver lo que estaba pasando entonces llego un explore echando tiros era Alfredo Rojas y me agarraron con su hijo y otros me metieron en el carro y me dieron golpes entonces llego un carro y detonaron dos disparos Alfredo Rojas me agarro por el cuello y me lanzo al suelo y me dijo maten a esa rata, entonces yo saque mi credencial y les dije que me ayudaran que yo era funcionario, yo vi el comisario Acosta y les pedí que a los funcionarios que me dejaran hablar con el comisario, enlaces ellos dicen que no y yo me baje del carro, en eso se me cayo el revolver, y los funcionarios lo agarraron, Luego llegó Alfredo Rojas y me dijo que le entregara el credencial y me dijo que me iba a mandar al reten y me iba a mandar a matar…”.

Ahora bien, luego de oír al imputado, este juzgador examina las actuaciones cursantes en autos, y aprecia que efectivamente los funcionarios al mando del sub Inspector COROMOTO FIGUERA, dejan constancia en acta que el imputado afirmó que tenia fuerte dolor de cabeza debido a:

“…una agresión física que le causó el ciudadano: ALFREDO ROJAS y sus acompañantes…”

Quien según el imputado estuvo presente portando arma de fuego en el paseo manamo, y no fue aprendido por los funcionarios policiales.

Lo dicho por el imputado: LUIS BELTRAN GONZALEZ, se corresponde con el acta policial, ya que afirma que el ciudadano: ALFREDO ROJAS, lo montó en su camioneta y lo golpeo en el interior de la misma conjuntamente con otros sujetos.

Los funcionarios en el acta policial señalan:

“…ALFREDO ROJAS, me manifestó y señalo al ciudadano: GONZALEZ LUIS BELTRAN, de haberle golpeado a su hija y en ese momento pude notar que el ciudadano se encontraba a bordo del vehiculo, ya que era de su propiedad y lo entrego a la comisión policial…”

Lesiones que quedaron establecidas por el medico tratante del Hospital Luís Razetti, Dra. MARIBEL CESTO, quien diagnosticó que LUIS GONZALEZ, presentó escoriaciones en antebrazo derecho y aumento de volumen de región occipital.

La presunta victima MARIA JOSE ROJAS CEDEÑO, afirmó que LUIS BELTRAN GONZALEZ, la golpeo en la cara, al respecto se observa que no consta que la misma haya acudido ni a un centro de salud ni a la medicatura forense, a pesar de que se libró la orden respectiva. Sin embargo no es menos cierto que a pesar de no constar las características de la lesión física la misma expreso que fue objeto de amenaza de muerte por parte del ciudadano: LUIS BELTRAN GONZALEZ, lo que hoy constituye un especial hecho punible.

En la audiencia de presentación el imputado: LUIS BELTRAN GONZALEZ, consigno recaudos donde se establece que es funcionario activo de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de igual forma puso a la vista de las partes y del Tribunal del credencial que lo autoriza a portar el revolver calibre 38, marca Undercover, que le fue incautado al momento de su aprehensión, y que en relación al arma que señalan los funcionarios referida a la pistola marca Browling Short, calibre 9mm, es la que portaba anteriormente.

Sin embarco a todas estas, se aprecia que faltan diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, y verificar la participación del ciudadano: ALFREDO ROJAS en los hechos; motivo por el cual se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Se exhorta al Ministerio Público a practicar las diligencias solicitadas por la defensa, entre ellas tomar entrevista a los ciudadanos: GENDRISCA KATERINE VELASQUEZ ALFONZO cedula de identidad Nº 20.854821, residenciada en el Barrio Obrero de esta Ciudad al señor JARRISON JOSE MATA PEREIRA, residenciado en la perimetral, señor ENDRIS ELIECER DIAZ RUSA, residenciado en Deltaven calle las flores casa 17, RONNIEL ORLANDO REQUENA MORENO residenciado en la calle Boyacá nº 12.

Los hechos narrados constituyen la presunta comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, articulo 277 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: LUIS BELTRAN GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal en relación 87 ordinales 5° y 6° de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone La prohibición de acercarse a la victima MARIA JOSE ROJAS CEDEÑO, y prohibición de realizar actos de persecución a la victima y algún integrante de su familia.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la ciudadana: LUIS BELTRAN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal en relación 87 ordinales 5° y 6° de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone La prohibición de acercarse a la victima: MARIA JOSE ROJAS CEDEÑO, y prohibición de realizar actos de persecución a la victima y algún integrante de su familia. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.


LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA