REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000430
ASUNTO : YP01-P-2009-000430


RESOLUCION No. 213.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. NOEL RIVAS.
DEFENSA: Abg. DAYSY MILLAN.

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el ABG. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: FLORES MARTINEZ JOSE ANTONIO venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 27-07-1986, de 21 años de edad, , titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.055.097, ocupación: obrero, Soltero, residenciado en Delta Ven , calle principal, casa s/n, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; quien está debidamente asistido por la Defensor Público Abg. DAYSY MILLAN.

Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir previamente observa y considera que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal Primero del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.

En efecto se desprende del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, quien aprehendió al ciudadano: JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ, el día Domingo 24 del presente mes y año en horas de la noche (10:45 p.m.) en el sector los Almendrones, a quien presuntamente se le incautó en su poder al practicarle una inspección de personas conforme a la establecido en el articulo 205 del Código orgánico procesal Penal, un arma blanca tipo cuchillo, a la cual se le practicó el reconocimiento legal por parte del funcionario: CESAR VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejó constancia de las características del arma blanca.

Los funcionarios policiales dejan constancia que el ciudadano: JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ, fue señalado por los ciudadanos EL NEMER EL BAYED EDWAR de 33 años de edad y VALERO TORREALBA DAVID ANTONIO de 26 años de edad, de ser el autor de unos disparos al ciudadano: SARKIS BAYED, el día 21 de Mayo de 2009, en horas del mediodía en la calle Tucupita frente al comercio Novedades Olga.

El ciudadano: JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ, fue informado de las razones de su detención e impuesto de los derechos que como imputados se le consagra en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 05 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: VALERO TORREALBA DAVID ANTONIO, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas expuso:

“….Yo venia de regreso de la finca, ubicada en la comunidad de las mulas, en compañía de mi amigo de nombre EDWARD BAYEH, en una camioneta Nissan, de color blanco, de su propiedad, cuando en ese momento vimos al ciudadano, que le había disparado y había robado al señor SARKIS BAYEH, quien se encontraba cerca de la iglesia Evangélica de Delta Ven…Si yo fui testigo del hecho…”

Cursa al folio 06 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: EL NEMER EL BAYEH EDWARD, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas expuso:

“….de repente mi amigo….vio y me señaló al ciudadano, que le había disparado y había robado a mi tío SARKIS BAYEH y este se encontraba cerca de la Iglesia Evangélica por lo que fuimos hasta el modulo Policial de Delta Ven, para infórmale esto a los Policías…”

Asimismo observa este Juzgador que la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ordenó practicar varias diligencias tendientes a esclarecer los hechos sucedidos donde presuntamente se incautó el arma blanca.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y 372 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la presunta participación del ciudadano: JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ.


Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el imputado JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ, es el presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, ya que el Estado a realizado enormes esfuerzos para erradicar la tenencia tanto de armas de fuego como armas blancas, como es el caso que hoy nos ocupa, incluso .a legislado sobre la materia a fin de desarmar a la población de la tenencia de armas ilícita.

El imputado JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ, presenta una serie de registros por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por varios hechos; entre ellos la signada con el numero I.088.702, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ, en consecuencia se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2, 3 y 5 ; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: FLORES MARTINEZ JOSE ANTONIO venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 27-07-1986, de 21 años de edad, , titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.055.097, ocupación: obrero, Soltero, residenciado en Delta Ven , calle principal, casa s/n, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2, 3 y 5; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA