REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000184
ASUNTO : YP01-P-2006-000184
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. MARIA A ESCOBAR .
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ALVARO HERRERA PEREZ, Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: LA COLECTIVIDAD
.
Imputado (s):JOSE EUCLIDES BAEZA, GILBERTO MANUEL NATERA, JOSE LUIS VALDERREY, OLEGARIO JOSE RAMOS y JOSE AGUSTIN VALDERREY
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, Dr. ALVARO HERRERA PEREZ, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra de los ciudadanos JOSE EUCLIDES BAEZA, GILBERTO MANUEL NATERA, JOSE LUIS VALDERREY, OLEGARIO JOSE RAMOS y JOSE AGUSTIN VALDERREY; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la vindicta pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha cuatro (04) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), según se desprende de comunicación inserta al folio 1 mediante la cual son puesto a la orden de la policía de investigación, unos ciudadanos que fueron aprehendidos por habérseles incautado una presunta sustancia ilícita de presunta droga de la denominada marihuana.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. ALVARO HERRERA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra de los ciudadanos JOSE EUCLIDES BAEZA, GILBERTO MANUEL NATERA, JOSE LUIS VALDERREY, OLEGARIO JOSE RAMOS y JOSE AGUSTIN VALDERREY; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece pena corporal, como lo es el delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido, ha expresado la representante de la vindicta pública:
“…se desprende que el hecho punible se encuentra evidentemente prescrito y encuadra perfectamente dentro de las previsiones del articulo 108, ordinal 4 del Código Penal, teniendo en cuenta que el AUTO DE PROCEDER es de fecha 04-01-92, cursante al folio 03, y realizando el computo matemático, podemos evidenciar que desde la fecha de inicio hasta la presente, han transcurrido aproximadamente once (11) años, interrumpidos, siendo el tiempo de prescripción de cinco (05) años, rebasando holgadamente dicho lapso, para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA de la ACCION PENAL…esta Representación Fiscal, SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 numeral 8 y 318, numeral 3, primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
-Comunicación de fecha cuatro (04) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), suscrita por el ciudadano Jefe de la Brigada Territorial de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención organismo que practico la aprehensión de los ciudadanos JOSE EUCLIDES BAEZA, GILBERTO MANUEL NATERA, JOSE LUIS VALDERREY, OLEGARIO JOSE RAMOS y JOSE AGUSTIN VALDERREY, a quienes presuntamente les fue incautada una sustancia de presunta droga, consistente en envoltorio de color marrón contentivo de residuos vegetales.
-Planilla de remisión cursante al folio 3, de fecha 04-01-92, mediante la cual se efectúa la remisión de la sustancia presuntamente incautada a los aprehendidos.
-Declaración cursante al folio 38 de fecha 06-01-93, rendida por el funcionario JOSE VICENTE VALERA PERDOMO.
-Declaración cursante al folio 44 de fecha 07-01-93, rendida por el ciudadano JOSE EUCLIDES BAEZA.
-Declaración cursante al folio 48 de fecha 07-01-93, rendida por el ciudadano GILBERTO MANUEL NATERA, JOSE LUIS VALDERREY, OLEGARIO JOSE RAMOS.
-Declaración cursante al folio 53 de fecha 07-01-93, rendida por el ciudadano JOSE LUIS VALDERREY BAEZA.
-Declaración cursante al folio 62 de fecha 07-01-93, rendida por el ciudadano OLEGARIO JOSE RAMOS.
-Resultas de la Experticia Toxicológica, cursante al folio 82, de fecha 07-01-93, realizada al ciudadano GILBERTO MANUEL NATERA, JOSE LUIS VALDERREY, OLEGARIO JOSE RAMOS.
-Resultas de la Experticia Toxicológica, cursante al folio 83, de fecha 07-01-93, realizada al ciudadano JOSE AGUSTIN VALDERREY.
-Resultas de la Experticia Toxicológica, cursante al folio 84, de fecha 07-01-93, realizada al ciudadano JOSE LUIS VALDERREY.
-Resultas de la Experticia Toxicológica, cursante al folio 85, de fecha 07-01-93, realizada al ciudadano OLEGARIO JOSE RAMOS.
-Resultas de la Experticia Toxicológica, cursante al folio 86, de fecha 07-01-93, realizada al ciudadano EUCLIDES JOSE BAEZA.
Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción publica, perseguible de oficio por el estado venezolano, hecho este presuntamente acaecido en fecha cuatro (04) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), donde resultaron aprehendidos los ciudadanos JOSE EUCLIDES BAEZA, GILBERTO MANUEL NATERA, JOSE LUIS VALDERREY, OLEGARIO JOSE RAMOS y JOSE AGUSTIN VALDERREY, quienes de acuerdo a la precalificación del Ministerio Publico, se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En tal sentido, se observa que el petitorio Fiscal esta referido al decreto del sobreseimiento, siendo de importancia destacar que tal figura jurídica es considerada por la doctrina como un instituto procesal que tiene su fundamento en la necesidad de poner fin a la causa en un estado anterior al del dictado del fallo, debido a la existencia de circunstancias originales o sobrevenidas de la causa que dejan sin razón de ser la continuación del proceso.
Ahora bien, como hubo de señalarse, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio por el estado, merecedor de penal corporal, no obstante se desprende de igual forma que desde la fecha de comisión del hecho imputado, hasta la fecha, ha transcurrido lapso superior a los diecisiete (17) años, considerando esta Juzgadora que el pedimento formulado por el titular de la acción penal se encuentra ajustado a derecho, en razón de lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” , siendo que en el mismo orden, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...”, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento respecto de dichos ciudadanos, por haber operado la prescripción de la acción penal, toda vez que el caso de autos, encuadra dentro de la norma prevista en el numeral 4 del articulo 108 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 48 eiusdem, en relación con los artículos 11, 24, y 320 ibidem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se Impide toda nueva persecución contra de los ciudadanos a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento respecto de los ciudadanos JOSE EUCLIDES BAEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido el día 11 de Febrero de 1962, mayor de edad, cedula de identidad Nº 9.859.11 y con residencia en Carrera uno, casa 37, Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro; JOSE AGUSTIN VALDERREY, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido el día 12 de febrero de 1970, mayor de edad, cedula de identidad Nº 9.865.481 y con residencia en Carrera uno, casa 37, Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro; GILBERTO MANUEL NATERA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido el día 23 de Abril de 1971, mayor de edad, cedula de identidad Nº 11.207.043 y con residencia en Sector El Guamo, casa sin numero, Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro; JOSE LUIS VALDERREY, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido el día 05 de marzo de 1968, mayor de edad, cedula de identidad Nº 9.853.000 y con residencia en Carrera uno, casa 37, Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro; y OLEGARIO JOSE RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo, Estado Monagas, nacido el día 27 de Julio de 1965, mayor de edad, cedula de identidad Nº 10.345.600 y con residencia en calle Salamanca, casa numero 9 de la UD-104, San Félix, Estado Bolívar; ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 48 eiusdem, en relación con los artículos 11, 24, y 320 ibidem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber operado la prescripción de la acción penal, y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento.
Se declara por tanto con lugar, la solicitud presentada por el Dr. ALVARO HERRERA PEREZ, Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Una vez agotado el lapso para el ejercicio de los recursos a que haya lugar, se ordena la exclusión del registro correspondiente a la averiguación sumaria aperturada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a cuyos efectos se librara oficio al Sistema de Información Policial de dicho cuerpo de investigación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
La Secretaria
Abg. MARIA A ESCOBAR