REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000940
ASUNTO : YP01-P-2008-000940
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. MARIA A ESCOBAR.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: YIMI JOSE MILANO
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Imputado (s): Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policia y al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.
Delito: Desaparición forzada de persona
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra de Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policia y al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la vindicta pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
IDEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL VALLE MILANO, cedula de identidad Nº V-9.863.434, quien compareció ante el Ministerio Publico a fin de denunciar que “…mi hijo de nombre JIMMY MILANO, se encuentra desaparecido desde el día 07-01-08, y termo que funcionarios de la Policía del Estado y del CICPC me lo pudieran matar por la muerte del policía Pedro ocurrido el domingo 06-01-08 en el Zamuro …”
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra de funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la presunta comisión de un hecho punible de acción publica, que merece pena corporal, como lo es el delito de Desaparición forzada de persona, previsto y sancionado en nuestro Código Penal. En tal sentido, ha expresado la representante de la vindicta pública:
“…En conclusión solicito el sobreseimiento con fundamento en el articulo 318 numeral 1º, referido a que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, funcionarios policiales adscritos a la Comandancia Policial del Estado Delta Amacuro, ello en virtud, de los hechos investigados, no podrán ser atribuidos por la siguiente razón: Cursa al folio (12), Comunicación signada con el Nº 9700-251-4360, de fecha 17-07-08; realizada por el Comisario Jefe del C.I.C.P.C. Delta Amacuro; mediante el cual informa a este Despacho Fiscal; que en fecha 10-06-08, se recibió llamada telefónica desde la División de INTERPOL, ubicada en la sede Central de Caracas, de parte del Inspector ABELARDO GOMEZ, manifestado que desde las oficinas de INTERPOL, de la Republica de Trinidad y Tobago; se les informó acerca de la detención del ciudadano Venezolano JIMMI JOSE MILANO cedula de identidad Nº V-19.140.118; quien aparentemente se encuentra de manera ilegal en ese país y que las autoridades en materia de inmigración de dicha nación tramitaran lo pertinente para su deportación; así mismo vía fax remito copia de la reseña dactilar y de la fotografía que en Trinidad y Tobago le tomaran al mencionado ciudadano…Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ese Órgano Jurisdiccional se sirva decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policia y al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, ambos de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro; por la presunta comisión del delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONA, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: YIMI JOSE MILANO…”
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
-Denuncia interpuesta en fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), por la ciudadana MARITZA DEL VALLE MILANO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.863.434, quien compareció ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta localidad y denunció que “…mi hijo de nombre JIMMY MILANO, se encuentra desaparecido desde el día 07-01-08, y termo que funcionarios de la Policía del Estado y del CICPC me lo pudieran matar por la muerte del policía Pedro ocurrido el domingo 06-01-08 en el Zamuro …”
-Acta de entrevista cursante al folio 3, de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008), suscrita por la ciudadana MARITZA DEL VALLE MILANO, ya identificada, quien compareció ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta localidad y expuso su conocimiento respecto de los hechos denunciados.
-Comunicación signada con el Nº 9700-251-4360 de fecha 17-07-08, cursante al folio 12, emanada de la Sub-Delegacion de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual el cuerpo de investigación le notifica al representante de la vindicta publica, la ubicación para aquel entonces del ciudadano JIMMI JOSE MILANO, presunta victima en el caso que nos ocupa, quien permanecía detenido en la Republica de Trinidad y Tobago, remitiendo al efecto copia de la reseña efectuada en el mencionado territorio.
-Comunicación inserta al folio 21, de fecha 29-01-08, emanada del Instituto Autonomo de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal, mediante el cual son remitidas copias debidamente certificas de las novedades acaecidas en fecha 07-01-08, de las que se desprende que no se efectuó ningún procedimiento policial donde se encontrara incursa la presunta victima.
Ahora bien, del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción publica, perseguible de oficio por el estado venezolano, hecho este presuntamente acaecido en fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), al ser denunciada la desaparición de la presunta victima, lo cual encuadra dentro del tipo de Desaparición forzada de persona, previsto y sancionado en nuestro Código Penal, no obstante de las actas se desprende que no existe otro elemento mas que la denuncia formulada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE MILANO, que haga presumir que su descendiente fue victima del delito imputado, siendo que igualmente se desprende de las actas que el ciudadano JIMMI JOSE MILANO fue hallado posteriormente en territorio extranjero por encontrarse detenido, situación que desvirtúa el señalamiento efectuado por la misma en el contenido de su denuncia, siendo por consiguiente, a criterio de esta Juzgadora, que le asiste la razón al representante de la vindicta publica, toda vez que las actas de entrevistas cursante en autos no constituyen elementos de convicción que permitan determinar que el hecho punible se realizo o que se le pueda atribuir a persona alguna, considerando esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento respecto de Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Delta Amacuro, por los hechos que dieran inicio a la investigación, acaecidos presuntamente en fecha siete (07) de enero de dos mil ocho (2008), ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, y 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se Impide toda nueva persecución contra de los ciudadanos a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento respecto Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policia y al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, y 320, ejusdem, toda vez no se logró determinar la comisión del hecho punible, y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento.
Se declara por tanto con lugar, la solicitud presentada por el Dr. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
La Secretaria
Abg. ANDERSON GOMEZ