REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000992
ASUNTO : YP01-P-2008-000992
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000992
ASUNTO : YP01-P-2008-000992
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. MARIA A ESCOBAR.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: LEMAN OSCAR AMUNDARAIN RODRIGUEZ
.
Imputado (s): JOSE ACEVEDO, MIGUEL MATA y EMIL AULAR
Delito: Contra las personas
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra de los ciudadanos JOSE ACEVEDO, MIGUEL y EMIL AULAR; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008), mediante denuncia interpuesta por el ciudadano YASMIRES COROMOTO RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº V-11.207.866, quien compareció ante el Ministerio Publico a fin de denunciar que “…El día de ayer, 17-03-8, aproximadamente a las 03:00de la tarde, me encontraba en mi casa, cuando llegaron cuatro policías de la municipal y agarraron al muchacho, y se lo llevaron a la fuerza, entonces mi hijo les dijo que esperaran que iba a buscar la cedula, y no les importó, y le cayeron a golpe con las menos y con los pies, le rompieron la cara y tiene l ojo hinchado y morado, yo me fui con el para la municipal, y cuando llegamos el policía me dio con los pies, para que me bajara de la patrulla, en eso lo bajaron y lo metieron para adentro y no me dejaron hablar con el, de ahí lo pasaron para la policía estadal como a las siete de la noche, y de allí compasaron (sic) para el reten de Guasina donde le dieron un tiro …”
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra de los ciudadanos JOSE ACEVEDO, MIGUEL y EMIL AULAR; de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece pena corporal, como lo uno de los delitos Contra las personas, previsto y sancionado en nuestro Código Penal. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…En conclusión solicito el sobreseimiento con fundamento en el articulo 318 numeral 4º, referido a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ello en virtud, de los hechos investigados, no podrán ser demostrados por las siguientes razones: 1. Por cuanto se evidencia que de las entrevistas a testigos presénciales, funcionarios y victimas, que los elementos recabados son insuficientes y resultan improcedentes para formular una Acusación Fiscal, por estos hechos…Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ese Órgano Jurisdiccional se sirva decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los funcionarios Sub/Insp. JOSE ACEVEDO; Detective MATA MIGUEL y Agente EMIL AULAR; todos adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: LEMAN OSCAR AMUNDARAIN RODRIGUEZ…”
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
-Denuncia interpuesta en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008), por la ciudadana YASMIRES COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.159.567, quien compareció ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta localidad y denunció que “…El día de ayer, 17-03-8, aproximadamente a las 03:00de la tarde, me encontraba en mi casa, cuando llegaron cuatro policías de la municipal y agarraron al muchacho, y se lo llevaron a la fuerza, entonces mi hijo les dijo que esperaran que iba a buscar la cedula, y no les importó, y le cayeron a golpe con las menos y con los pies, le rompieron la cara y tiene l ojo hinchado y morado, yo me fui con el para la municipal, y cuando llegamos el policía me dio con los pies, para que me bajara de la patrulla, en eso lo bajaron y lo metieron para adentro y no me dejaron hablar con el, de ahí lo pasaron para la policía estadal como a las siete de la noche, y de allí compasaron (sic) para el reten de Guasina donde le dieron un tiro …”
-Acta de entrevista cursante al folio 4, de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), suscrita por el ciudadano LEMAN OSCAR AMUNDARAIN RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº V-20.159.096, en su carácter de victima de los hechos denunciados por la ciudadana YASMIRES COROMOTO RODRIGUEZ, quien compareció ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta localidad y señaló que “Yo estaba en mi casa, el día lunes 17-03-08, a eso de las 12:00 del medio día, llegó una comisión de la policía municipal, por cuanto mi mujer había puesto una denuncia por que (sic) yo le había dado unos golpes, ellos llegaron y se metieron a lo bravo a mi casa, y me dijeron que yo estaba detenido, y entre tres de ellos me agarraron a la fuerza y yo les dije que a la fuerza no iba, y vino uno de ellos al cual conozco como Acevedo, y me dio un golpe en el ojo izquierdo, y me esposó y me montaron en la patrulla, y se montó mi madre en la patrulla y mi mujer, y dentro de la patrulla me estaban dando golpes, y vino mi mujer y les dijo que no me dieran, y llego este funcionario Acevedo y le dijo ¿Por qué lo denunciantes? Y de allí me llevaron a su Comando…”
-Acta de entrevista cursante al folio 5, de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), suscrita por el ciudadano LEMAN TOMAS AMUNDARAIN, cedula de identidad Nº V-10.394.147, quien compareció ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta localidad, y señaló que “Yo estaba en la casa, con mi mujer y mi hijo Leman Oscar, presparando9 (sic) unos gallos, cuando se presentaron cuatro funcionarios de la policía municipal, y uno de de ellos le dijo a mi hijo que estaba detenido, yo le dije a mi hijo que buscara su cedula, en eso cuando el se estaba poniendo los zapatos, vino un policía y lo empujo, y le dijo que se montara en la patrulla, yo me metí y les dije que así no, y vino otro policía y agarro a mi hijo por el cuello, y lo rito al suelo, y le dio un golpe en el ojo, y vino mi hijo y lo mordió como defendiéndose, allí le cayeron los policías y le estaban dando golpes, y me vuelvo a meter, y le digo que no le den y hablo con mi hijo y le digo que se monte en la patrulla, y lo montaron y se fue el con su mama Yasmilis y la que era su mujer, cuando llego al comando me informa mi señora que en el camino los policías vendan (sic) dándole golpes a mi hijo, y a ella le dieron una patada, allí lo dejaron detenido en el Comando de ese cuerpo, porque había tenido un problema con su ex mujer…”
-Comunicación de fecha 31-03-08 emanada del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana, Policial Municipal de Tucupita, que anexa copias debidamente certificadas del libro de novedades acontecidas el día diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción publica, perseguible de oficio por el estado, hecho este acaecido en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008), donde presuntamente resultó lesionado el ciudadano LEMAN OSCAR AMUNDARAIN RODRIGUEZ, quien de acuerdo a la precalificación del Ministerio Publico, fue victima de uno de los delitos Contra las personas, previsto y sancionado en nuestro Código Penal, no obstante de las actas se desprende que a la persona de la victima no le fue practicado el correspondiente reconocimiento medico legal que permita determinar no solo la existencia de las lesiones de las cuales fue victima el mismo, sino también el carácter de esta, siendo este reconocimiento medico legal un elemento indispensable para la investigación, siendo por consiguiente, a criterio de esta Juzgadora, que le asiste la razón al representante de la vindicta publica, toda vez que las actas de entrevistas cursante en autos no constituyen elementos de convicción suficientes para acreditar el hecho punible, por lo que de esta manera resultaría imposible formalizar acusación alguna en contra de los funcionarios que presuntamente le causaron lesiones a la victima, y, no habiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento respecto de los ciudadanos JOSE ACEVEDO, MIGUEL y EMIL AULAR, por los hechos que dieran inicio a la investigación, acaecidos en fecha nueve (09) de julio de dos mil siete (2007), ello de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, y 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se Impide toda nueva persecución contra de los ciudadanos a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento respecto de los ciudadanos JOSE ACEVEDO, cedula de identidad Nº V-11.208.484, EMIL AULAR y MIGUEL MATA, cuyos demás datos de identificación se desconocen, en su condición de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, y 320, ejusdem, y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento.
Se declara por tanto con lugar, la solicitud presentada por el Dr. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
La Secretaria
Abg. MARIA A ESCOBAR