REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000178
ASUNTO : YP01-P-2006-000178

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


Juez: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. MARIA A ESCOBAR.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Fiscal: Abg. ANA MERCEDES ROA, Fiscal del Ministerio Publico para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: Oficina Regional del Consejo Supremo Electoral
.
Imputado (s): PEDRO JOSE MEJIAS MENDEZ

Delito: Hurto Calificado y Estafa

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico para el régimen procesal transitorio, Dra. ANA MERCEDES ROA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra del ciudadano PEDRO JOSE MEJIAS MENDEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la vindicta pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), en virtud del recibo del expediente disciplinario aperturado por la Fiscalia General de la Republica, en contra del ciudadano PEDRO JOSE MEJIAS MENDEZ, por presuntas irregularidades en la Delegación del Estado Delta Amacuro del Consejo Supremo Electoral, a cuyos efectos el hoy suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de esta Circunscripción Judicial, ordenó proseguir la averiguación correspondiente de conformidad con la normativa vigente para esa fecha.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Dra. ANA MERCEDES ROA, actuando en su carácter de Fiscal Del Ministerio Publico para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra del ciudadano PEDRO JOSE MEJIAS MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de los hechos punible de Hurto calificado y Estafa, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinal 1º, y 464 del Código Penal, respectivamente. En tal sentido, ha expresado la representante de la vindicta pública:

“…Se inicia la presente averiguación sumaria en fecha 23-10-95, por auto de apertura del ciudadano FRANCISCO RUIZ, y que corre inserto al folio 1 de donde se evidencia la comisión de los hechos punible de Hurto calificado y Estafa, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinal 1º, y 464 del Código Penal, respectivamente…se desprende que el hecho punible se encuentra evidentemente prescrito y encuadra perfectamente dentro de las previsiones del articulo 108, ordinal 4 del Código Penal, teniendo en cuenta que el Auto de Proceder es de fecha 08-08-96, cursante al folio 66, y realizando el computo matemático, podemos evidenciar que desde la fecha de inicio hasta la presente, han transcurrido aproximadamente siete (07) años, siendo el tiempo de prescripción de cinco (05) años, rebasando holgadamente dicho lapso, para que opere la prescripción de la Acción Penal…esta Representación Fiscal, SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 numeral 8 y 318, numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” …”
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

-Auto de apertura dictado en sede administrativa por el ciudadano FRANCISCO RUIZ, Contralor Interno de la Oficina Regional del Consejo Supremo Electoral, cursante en copia certificada a los folios 1 y 2, así como las documentales anexas al mismo, que van del folio 3 al 64.
-Declaración cursante a los folios 72 y 73 suscrita en fecha trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996) por el ciudadano PEDRO JOSE MEJIAS MEDINA, señalado como presunto autor de los hechos imputados por el Ministerio Publico.
-Declaración cursante a los folios 74 y 75 suscrita en fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996) por la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN SIFONTES RUIZ, en condición de testigo.
-Declaración cursante a los folios 76 y 77 suscrita en fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996) por el ciudadano JUVENAL DEL VALLE LOPEZ ACOSTA, en condición de testigo.
-Declaración cursante a los folios 78 y 79 suscrita en fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996) por la ciudadana GIBORY GOMEZ MELIDA MERCEDES, en condición de testigo.
-Declaración cursante a los folios 92 y 93 suscrita en fecha diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) por la ciudadana DARITZA MARIA ROJAS PALOMO, en condición de testigo.
-Copias debidamente certificadas cursante a los folios 81 al 85, de la Resolución dictada en sede administrativa por el Consejo Supremo Electoral.

Como puede observarse, existen elementos de interés criminalísticas que derivan de los medios anteriormente descritos, de los cuales emana a su vez una presunción de la existencia del hecho punible de acción publica, perseguible de oficio por el estado venezolano, hecho este conocido por el órgano jurisdiccional en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), el cual, de acuerdo a la precalificación del Ministerio Publico, constituye la presunta comisión de los delitos de Hurto calificado y Estafa, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinal 1º, y 464 del Código Penal.
En tal sentido, se observa que el petitorio Fiscal esta referido al decreto del sobreseimiento, siendo de importancia destacar que tal figura jurídica es considerada por la doctrina como un instituto procesal que tiene su fundamento en la necesidad de poner fin a la causa en un estado anterior al del dictado del fallo, debido a la existencia de circunstancias originales o sobrevenidas de la causa que dejan sin razón de ser la continuación del proceso.
Ahora bien, como hubo de señalarse, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia la comisión de dos hechos punibles, perseguible de oficio por el estado, merecedores de penal corporal, no obstante se desprende de igual forma que desde la fecha en que la comisión de tales hechos es elevada al órgano jurisdiccional por parte del Ministerio Publico, y se inicia la averiguación de rigor, esto es, el día ocho (08) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), hasta la fecha, ha transcurrido lapso superior a los doce (12) años, considerando esta Juzgadora que el pedimento formulado por el titular de la acción penal se encuentra ajustado a derecho por encuadrar dentro del lapso de prescripción que prevé el numeral 4 del articulo 108 del Código Penal, operando lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” , siendo que en el mismo orden, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...”, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento respecto del ciudadano PEDRO JOSE MEJIAS MEDINA, de conformidad con las normas invocadas, en concordancia con lo previsto en el articulo 48 eiusdem, en relación con los artículos 11, 24, y 320 ibidem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se Impide toda nueva persecución contra de los ciudadanos a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento respecto de los ciudadanos PEDRO JOSE MEJIAS MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido el día 13 de abril de 1950, mayor de edad, cedula de identidad Nº 3.503.402, y con residencia Hacienda del Medio, vereda 21, numero 8, Tucupita, Estado Delta Amacuro; ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 48 eiusdem, en relación con los artículos 11, 24, y 320 ibidem, 108 numeral 4 del Código Penal, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber operado la prescripción de la acción penal, y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento.

Se declara por tanto con lugar, la solicitud presentada por la Dra. ANA MERCEDES ROA, Fiscal Del Ministerio Publico para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez


Abg. XIOMARA SOSA DIAZ

La Secretaria


Abg. MARIA A ESCOBAR.