REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001061
ASUNTO : YP01-P-2006-001061

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


Juez: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. MARIA A ESCOBAR.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Fiscal: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: Policlínica Delta (PODELCA)
.
Imputado (s): JOSE MIGUEL LACOURT, MAYRA GARCIA YANEZ, YAXIRA CABELLO, OLEIDA URQUIA y ROSIS REQUENA.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. NOEL RIVAS ACOSTA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL LACOURT, MAYRA GARCIA YANEZ, YAXIRA CABELLO, OLEIDA URQUIA y ROSIS REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la vindicta pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil (2000), mediante la orden de inicio de investigación emitida por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordeno la apertura del correspondiente procedimiento en razón de la comisión asignada por la Dirección de Salvaguarda del Patrimonio Publico, con ocasión de los hechos denunciados por el ciudadano HECTOR JULIO TORRES, Presidente Ejecutivo de la Policlínica Delta (PODELCA) ubicada en esta jurisdicción, quien denuncia presuntas irregularidades en el proceso licitatorio de adjudicación convocado por la Contraloría General del Estado Delta Amacuro, a cargo para ese entonces del ciudadano JOSE MIGUEL LACOURT.

II
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Dr. NOEL RIVAS ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento respecto de los ciudadanos JOSE MIGUEL LACOURT, MAYRA GARCIA YANEZ, YAXIRA CABELLO, OLEIDA URQUIA y ROSIS REQUENA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su juicio, del análisis de los elementos durante la investigación, no se desprende la presunta comisión de hecho punible alguno en lo que respecta a la adjudicación directa de la prestación del servicio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad a la empresa Seguros Capitolio, C.A, luego de que se declarara desierto el proceso licitatorio por parte de la Comisión de Licitaciones dado a la descalificación de los participantes, por reunir estos los requisitos exigidos en la convocatoria para tal acto.

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

-Comunicación de fecha 18-05-2000, cursante al folio 6, suscrita por el ciudadano HECTOR JULIO TORRES, Presidente Ejecutivo de la Policlínica Delta (PODELCA) ubicada en esta jurisdicción, mediante la cual son denunciadas presuntas irregularidades en el proceso licitatorio de adjudicación convocado por la Contraloría General del Estado Delta Amacuro, a cargo para ese entonces del ciudadano JOSE MIGUEL LACOURT, aduciendo el denunciante, entre otras cosas, que en el mes de marzo de ese año se efectuó la convocatoria mediante oferta publica, procediéndose en fecha 04-04-00 a la apertura de las sobres correspondientes a la Licitación Selectiva 001-2000, haciéndose presentes cuatro (04) empresas oferentes, entre las cuales se encontraba la Policlínica por el representada, quien según sus dichos, presentó la mejor oferta, siendo declarado desierto el proceso de adjudicación en fecha 04-05-00, alegando el denunciante presunto fraude dada la presunción de que fue otorgado a una empresa aseguradora que no participó en la licitación y, por un monto mayor al ofertado por su representada.
-Acta de fecha 04-04-00, que en copia certificada cursa a los folios 47 y 48, mediante la cual se deja constancia de la apertura del proceso licitatorio correspondiente a la Licitación Selectiva Nº 01-2000, a los efectos de la contratación del servicio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para los trabajadores de la Contraloría General del Estado Delta Amacuro.
-Informe rendido por la Comisión de Licitación de la Contraloría General del Estado Delta Amacuro, inherente a la Licitación Selectiva Nº 01-2000, de fecha 24-04-00, cursante en copia certificada a los folios 28 al 32, mediante la cual se deja constancia de los recaudos presentados al igual que aquellos que no fueron consignados por los optantes a la adjudicación, declarándose desierta por la Comisión el proceso convocado de conformidad con lo previsto en los artículos 97, 98 y 104, numeral, de la Ley de Licitaciones, por no llenar las empresas participantes, los requisitos exigidos.
-Resolución Nº CGDA-045-00 de fecha 02-05-00, cursante en copia certificada al folio 26, suscrita por el Lic. JOSE MIGUEL LACOURT, Contralor General del Estado Delta Amacuro, mediante la cual se declara desierto el proceso licitatorio para la adjudicación a los efectos de la Contratación de los Servicios de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para los trabajadores de ese órgano, de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley de Licitaciones, en concordancia con lo previsto en el ordinal 3º del articulo 104 eiusdem.
-Comunicación de fecha 09-05-00, cursante a los folios 18 y 19 en copia certificada, suscrita por la Abogada MAYRA GARCIA YANEZ, Presidenta de la Comisión de Licitaciones de la Contraloría General del Estado Delta Amacuro, mediante la cual solicita, de conformidad con lo establecido en el articulo 59 del Reglamento de la Ley de Licitaciones, se proceda a la adjudicación directa para la Contratación de los Servicios de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para los trabajadores de ese órgano.
-Resolución Nº CGDA-048-00 de fecha 10-05-00, cursante en copia certificada al folio 17, suscrita por el Lic. JOSE MIGUEL LACOURT, Contralor General del Estado Delta Amacuro, mediante la cual procede, de conformidad con lo establecido en el articulo 59 del Reglamento de la Ley de Licitaciones, a la adjudicación directa para la Contratación de los Servicios de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para los trabajadores de ese órgano, por la cantidad de cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y un bolívar (49.845.691, oo Bs), por el lapso fijo de un año, a Seguros Capitolio, C.A.
-Acta de entrevista de fecha 24-02-05, suscrita por el ciudadano HECTOR JULIO TORRES, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expone en relación a los hechos por el denunciados.

Ahora bien, del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende que el único elemento que arroja indicio de la existencia de un hecho punible de acción publica, perseguible de oficio por el estado venezolano, lo constituye la denuncia interpuesta por el ciudadano HECTOR JULIO TORRES, Presidente Ejecutivo de la Policlínica Delta (PODELCA), siendo que de las actas no se desprende algún otro elemento que, en concatenación con la denuncia formulada, conlleve a determinar la comisión de un hecho delictivo, por lo que a criterio de esta Juzgadora, le asiste la razón al representante de la vindicta publica, dado que no hay suficientes elementos de convicción para que el ciudadano Fiscal solicite fundadamente el enjuiciamiento de aquel que se desempeñara como Contralor General del Estado Delta Amacuro, así como de los miembros de la Comisión de Licitaciones de la Contraloría General del Estado Delta Amacuro, por haber incurrido en irregularidades en el proceso de licitación para la adjudicación de los servicios de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de ese órgano administrativo, toda vez que de los elementos recabados se aprecia que la Comisión actuó apegado a la normativa aplicable para tales procesos licitatorios, habiendo efectuado la adjudicación directa para la prestación del servicio, con ocasión de haberse declarado desierto la licitación previamente convocado, siendo de importancia destacar que la normativa es clara al determinar que al no llegar los ofertantes los requisitos exigidos, se procederá a la adjudicación directa, situación de hecho que al encontrarse consagrada dentro de nuestro ordenamiento jurídico, no constituye ilícito alguno, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento respecto de los ciudadanos JOSE MIGUEL LACOURT, quien se desempeñara como Contralor General del Estado Delta Amacuro, y MAYRA GARCIA YANEZ, YAXIRA CABELLO, OLEIDA URQUIA y ROSIS REQUENA, miembros de la Comisión de Licitaciones de la Contraloría General del Estado Delta Amacuro por los hechos que dieran inicio a la investigación, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...”; en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem, que a la letra dice: “La acción penal corresponde al Estado, a través del Ministerio Público, quién está obligado a ejercerla, salvo excepciones legales” . En este sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a responsabilidad penal alguna en los hechos investigados, por lo cual procedente la declaratoria del sobreseimiento en atención a la norma invocada, en relación con los artículos 11, 24, y 320 del texto penal adjetivo, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se Impide toda nueva persecución contra los ciudadanos a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento respecto de los ciudadanos JOSE MIGUEL LACOURT, cedula de identidad Nº V-8.954.109, quien se desempeñara como Contralor General del Estado Delta Amacuro, y MAYRA GARCIA YANEZ, cedula de identidad Nº V-9.867.101, YAXIRA CABELLO, cedula de identidad Nº V-9.292.278, OLEIDA URQUIA, cedula de identidad Nº 8.928.100, y ROSIS REQUENA, cedula de identidad Nº V-9.861.391, miembros de la Comisión de Licitaciones de la Contraloría General del Estado Delta Amacuro por los hechos que dieran inicio a la investigación, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, y 320 del texto penal adjetivo, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se Impide toda nueva persecución contra los ciudadanos a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara por tanto con lugar, la solicitud presentada por el Dr. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez


Abg. XIOMARA SOSA DIAZ

La Secretaria


Abg. MARIA A ESCOBAR