REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000011
ASUNTO : YP01-P-2009-000011
Vistas y estudiadas las actuaciones que anteceden, en atención al escrito presentado por la Defensora Pública Cuarta Abg. Deisy Millan, quien representa a los imputados CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY Y SOLINETZY ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 20-800.445 y V.- 21.384.722, respectivamente, a quien se les sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual con respecto al primero de los nombrados, consigna recaudos correspondientes a fiador personal exigido en audiencia de presentación, de conformidad con los artículos 256, 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, así como solicita respecto a la segunda de las nombradas, le sea ampliado el régimen de presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta días (30) por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, para lo cual este Tribunal antes de decidir observa:
Se desprende de las actuaciones, que en fecha 12 de Enero de 2009, se celebro Audiencia de Presentación por ante este Tribunal de Control, en la cual se decreta a favor de dichos imputados, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 8° consistente en presentaciones cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de salida de la jurisdicción de este estado y presentación de dos (02) fiadores, uno por cada uno de los imputados, con un ingreso mensual igual o mayor al equivalente a treinta (30) unidades tributarias.
Consta en las actuaciones, que en relación a la imputada SOLINETZY ZACARIAS, plenamente identificada en autos, en fecha 16 de enero del 2009, se constituyo y aprobó el fiador presentado, haciendo efectiva la medida cautelar sustitutiva impuesta, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8°.
Consta en las actuaciones, recaudos consignado por la defensa publica a favor del imputado CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY, plenamente identificado en autos, correspondiente a la ciudadana Carrasqueño Doriannis, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.884.630, como son la constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancia de trabajo, reflejando esta última, un sueldo semanal de cuatrocientos bolívares fuertes (BF:400,00) semanales, es decir, Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (B.F 1.600,00) mensuales, por lo que cumple con la capacidad económica exigida de treinta unidades tributarias, calculado en base al valor vigente para la época de la decisión tomada por el Tribunal, en fecha 12 de Enero de 2009, de cuarenta y seis bolívares fuertes por Unidad Tributaria, en razón que la retroactividad favorece al reo. Así las cosas, observando que la fianza consignada cumple con los requerimientos señalados en la audiencia de presentación, este Tribunal, acuerda aprobar la fianza presentada a favor del imputado Carlos Javier Herrera Maracay, de conformidad con los artículos 257, 258 y 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal .
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Admite la fianza personal presentada a favor del imputado HERRERA MARACAY CARLOS JAVIER, venezolano, de 22 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, con C.I. N° 20.800.445, nacido en fecha 05-11-1986, de profesión u obrero laborando por cuenta propia, hijo de Yaneth Herrera (v) manifestó desconocer la identidad del padre biológico, residenciado en Guasina a 50 metros aproximadamente del vertedero de basura, Casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, Telef. 0416-8883771; por cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con una capacidad económica mayor a treinta unidades tributarias, cuyo valor considerado es el vigente para la época en la cual se acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 numerales 3,4 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de 46 bolívares fuertes por unidad tributaria, valor vigente para el 12-01-2009, todo esto en aras de garantizar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la defensa pública a fin que presente ante este Tribunal a la ciudadana Carrasqueño Doriannis, ofrecida como fiadora personal del imputado Carlos Javier Herrera Maracay, quien por este asunto queda sujeto a las condiciones impuesta en la medida cautelar acordada en fecha 12-01-2009, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de salida de la jurisdicción,de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del texto adjetivo penal. TERCERO: Librar oficio al Director del Reten, en relación al imputado CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY, aclarando que el referido imputado, continua privado de su libertad en el asunto YP01-P-2009-200, a las ordenes del Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, y en relación al asunto YP01-P-2009-11, se constituyó fianza a su favor, acordando medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4° 8°, 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda ampliar el régimen de presentaciones a la imputada SOLINETZY ZACARIAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 21384.722, de ocho (08) días a cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazo. QUINTO: Se acuerda oficiar a la oficina de alguacilazgo informando que se amplió el régimen de presentaciones de la imputada SOLINETZY ZACARIAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 21384.722, de cada ocho días a cada quince días. SEXTO: Oficiar al Director del Retén solicitando el traslado del imputado de autos, a los fines de imponerlo de la decisión. SEPTIMO: Se acuerda notificar a las partes, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. XIOAMRA SOSA DIAZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA A ESCOBAR