REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2009-000004
ASUNTO : YP01-O-2009-000004
SOLICITUD DE AMPARO N° 01-2009

Vista la acción de amparo constitucional, interpuesta por el profesional del derecho Abg. Duglas Francisco Cabeza Amaro, en su carácter de defensor del ciudadano Bladimir Rafael Cedeño, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.887.333, a quien se le sigue causa penal signada con el N° YP01-P-2008- 000833, por ante este Tribunal Segundo de Control, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENANAS, previsto y sancionado en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, según se alega negligencia y denegación de justicia, por parte del Tribunal Segundo de Control, con fundamento a los artículos 2, 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y siendo que la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, declinó la competencia del presente asunto, de conformidad con la sentencia de fecha 20 de Enero del año 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA ACCIÓN INTERPUESTA
En fecha 19 de mayo de 2009, se recibió por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal de este Estado, oficio signado con el N° 447-09, en el cual se me remite anexo, constante de doce (12) folios útiles, asunto signado con el N° YP01-O-2009-000004, a los fines de proceder a resolver lo concerniente a la solicitud inserta en autos, en razón de la declinatoria de competencia a favor de este Tribunal, contentivo de la acción de amparo sobrevenido constitucional, de conformidad con la sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que en caso de existir violaciones a derechos y garantías constitucionales que puedan surgir en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el Juez que esta conociendo de la causa.

Sostiene el accionante en su solicitud de amparo constitucional, lo siguiente:

“…es evidente y por ello no merece mayor abundamiento argumentativo, que los diferimientos dictados y emanados del Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial penal del Estado delta Amacuro le viola a mi defendido sus derechos constitucionales relativos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, previsto respectivamente en los artículos 26,27,49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, …” (Sic) “…invoco el criterio jurisprudencial que ha establecido la honorable y respetada Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 05-06-2001, sentencia número 969.se dijo: Los Funcionarios del Ministerio público, quienes debiendo obediencia a las leyes que rige nuestro ordenamiento jurídico positivo, siendo su deber impreterminable, el cumplimiento coadyuvar a que se cumplan las mismas, acorde con el deber mismo que ellas les impone,……..(Sic)……”no realizada la audiencia preliminar en el lapso establecido en el artículo 327 del Código orgánico procesal penal y siendo esta suspendida por más de cinco veces por causas no imputables ni atribuibles a mi defendido, haciendo uso de lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y bajo el amparo del artículo 327 del C.O.P.P……..” (Sin)… “es por lo que solicito a esta digna corte de apelaciones una medida cautelar de libertad para mi defendido por cuanto la presunción de inocencia establecida en los artículos 44 y 49 numeral 2° de la Constitución…..(Sic)….”
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En la acción de amparo constitucional intentada, fundamenta la quejosa su acción, en los artículos 2, 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Igualmente el accionante invoca, la decisión de fecha 05-06-2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 969.

CAPITULO III
DEL PETITORIO DE LA ACCIONANTE
Pide el solicitante en su escrito presentado, que sea declarado con lugar la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia le sea restablecido a su defendido la situación jurídica infringida, la denegación de justicia y en consecuencia derechos constitucionales relativos a la Tutela Judicial efectiva y al Debido Proceso, previsto respectivamente en los artículos 26,27, 49 y 257 del texto constitucional vigente venezolano.
Que se le imponga a su representado una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, la accionante alega los diferimientos de la audiencia preliminar por causas atribuidas al tribunal de la causa y a la Fiscalía del Ministerio Público, violándose el debido proceso y la tute judicial efectiva establecida en los artículos 2, 26,27,49 y 257 la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como alega que el Tribunal de la causa no ha acordado las copias certificadas del expediente, solicitadas, considerando esta Juzgadita, que tal argumento, en este caso en concreto, donde presuntamente se violentó el debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como el derecho a la defensa, ya cesaron, en virtud que la audiencia preliminar se celebró el día 08 de Mayo de 2009, y las copias certificadas solicitadas por la defensa, fueron acordadas por este Tribunal en fecha 30 de Abril del presente año, es decir, con anterioridad, a que le fuera remitido, por declinatoria de competencia la presente solicitud, razón por la cual y sin entrar en el fondo de los hechos controvertidos, estima esta Juzgadora, que lo procedente y más ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE, la presente acción de amparo, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece :“No se admitirá la acción de amparo:
...omissis...
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.

CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo, intentado por el profesional del derecho Abg. Duglas Francisco Cabeza Amaro, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto ya ceso la situación jurídica que pudo haber violado o amenazado el derecho o granita constitucional reclamado. Segundo: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE COPNTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. ESCOBAR