REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000202
ASUNTO : YP01-P-2009-000202

Vistas y estudiadas los recaudos consignados por la Defensora Pública Abg. Maria Belén López, quien representa al imputado José Daniel Baeza Carrión, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-07-85, edad: 23 años, hijo de Félix José Baeza (v) Brígida Carrión (v), Grado de Instrucción: primer año de Bachillerato, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.852.141, Ocupación: ayudante de albañilería, Estado Civil: Soltero, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle principal, casa s/n, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-100-37-25, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 en relación con el 80 segundo aparte y artículo 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Génesis Dicuru Maurera, en la cual de conformidad con el artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ofrece como personas responsables a los ciudadanos Moreno Ramos Juan José, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.073.628 y Baeza Juan Eduardo, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.160.953, consignando constancia de residencia, constancia de buena conducta y fotocopia de la cedula de identidad, a los fines de hacer efectiva la medida cautelar acordada en fecha 19 de Mayo de 2009, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se aprueba las personas responsables ofrecidas por la Defensa Pública, a favor del imputado José Daniel Baeza Carrión, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-07-85, edad: 23 años, hijo de Félix José Baeza (v) Brígida Carrión (v), Grado de Instrucción: primer año de Bachillerato, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.852.141, Ocupación: ayudante de albañilería, Estado Civil: Soltero, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle principal, casa s/n, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-100-37-25, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 en relación con el 80 segundo aparte y artículo 277 ambos , de conformidad con le artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Defensa a los fines que presente el día de hoy a la 1:00 de la tarde, ante este Juzgado a los ciudadanos Moreno Ramos Juan José, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.073.628 y Baeza Juan Eduardo, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.160.953, ofrecidos como personas responsables a favor del imputado José Daniel Baeza Carrión, plenamente identificado en autos. TERCERO: Se acuerda solicitar el transado del imputado para el de de hoy 27-05-2009, a la 1:00 de la tarde. Notifíquese, regístrese y publíquese.
LA JUEZ SEGUNDA D ECONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

lA SECRETARIA
ABNG. MARIA A: ESCOBAR