REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000063
ASUNTO : YP01-P-2009-000063
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. MARIA A. ESCOBAR.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Imputado: JUAN DEL VALLE VELASQUEZ VELIZ, cedula de identidad Nº 2.923.433, y con domicilio en Fundo Las Dos Quebradas, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.
Defensa: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor adscrito a la Unidad de Defensor PublicO del Estado Delta Amacuro.
Delito: Degradación de suelos, topografías y paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. LUIS ALBERTO OSPINO, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la vindicta pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha once (11) de marzo de dos mil cinco (2005), mediante acta de investigación policial suscrita por el ciudadano JESUS NOLBERTO CONTRERAS, funcionario adscrito Destacamento 88, Comando Regional Nº 8 de la Guardia Nacional, mediante la cual se dejó constancia del hallazgo de una (01) hectárea de tala de vegetación mediana, de aproximadamente ochenta (80) metros, a la orilla de un cauce de agua dulce, en el Municipio Casacoima de esta entidad, donde residen dos (02) familias, señalándose como presunto responsable de la tala, al ciudadano JUAN DEL VALLE VELASQUEZ VELIZ.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. LUIS ALBERTO OSPINO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece pena corporal, como lo es el delito Degradación de suelos, topografías y paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, considerando el titular de la acción penal que ha operado el lapso de prescripción establecido en la norma.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
-Acta de investigación policial de fecha once (11) de marzo de dos mil cinco (2005), cursante a los folios 3 y 4, suscrita por el ciudadano JESUS NOLBERTO CONTRERAS, funcionario adscrito Destacamento 88, Comando Regional Nº 8 de la Guardia Nacional.
-Acta de paralización preventiva cursante al folio 5, de fecha diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005), mediante la cual se ordena el cese de la tala por parte del ciudadano JUAN DEL VALLE VELASQUEZ VELIZ.
-Acta de entrevista cursante al folio 7, de fecha once (11) de marzo de dos mil cinco (2005), suscrita por el ciudadano JUAN DEL VALLE VELASQUEZ VELIZ.
-Acta de Inspección ocular cursante a los folios 8 y 9, de fecha once (11) de marzo de dos mil cinco (2005), realizada al sitio del suceso.
-Informe Técnico cursante a los folios 16 al 18, emitido por la Dirección Estadal Ambiental respecto de las condiciones ambientales del sitio del suceso.
Ahora bien, del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción publica, perseguible de oficio por el estado venezolano, hecho este denunciado en fecha once (11) de marzo de dos mil cinco (2005), donde figura como presunto autor el ciudadano JUAN DEL VALLE VELASQUEZ VELIZ, cedula de identidad Nº 2.923.433, y con domicilio en Fundo Las Dos Quebradas, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quien de acuerdo a la precalificación del Ministerio Publico, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Degradación de suelos, topografías y paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad
En tal sentido, se observa que el petitorio Fiscal esta referido al decreto del sobreseimiento, siendo de importancia destacar que tal figura jurídica es considerada por la doctrina como un instituto procesal que tiene su fundamento en la necesidad de poner fin a la causa en un estado anterior al del dictado del fallo, debido a la existencia de circunstancias originales o sobrevenidas de la causa que dejan sin razón de ser la continuación del proceso.
Ahora bien, como hubo de señalarse, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio por el estado, merecedor de penal corporal, no obstante se desprende de igual forma que la investigación que desde la oportunidad de apertura del procedimiento, hasta la fecha, ha transcurrido lapso superior a tres (03) años, considerando esta Juzgadora que el pedimento formulado por el titular de la acción penal se encuentra ajustado a derecho, en razón de lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” , siendo que en el mismo orden, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...”, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento respecto del ciudadano JUAN DEL VALLE VELASQUEZ VELIZ, cedula de identidad Nº 2.923.433, y con domicilio en Fundo Las Dos Quebradas, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro; por haber operado la prescripción de la acción penal, toda vez que el caso de autos, encuadra dentro de la norma prevista en el numeral 2 del articulo 19 de la Ley Penal del Ambiente, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 48 eiusdem, en relación con los artículos 11, 24, y 320 ibidem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se Impide toda nueva persecución contra de los ciudadanos a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento respecto del ciudadano JUAN DEL VALLE VELASQUEZ VELIZ, cedula de identidad Nº 2.923.433, y con domicilio en Fundo Las Dos Quebradas, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 48 eiusdem, en relación con los artículos 11, 24, y 320 ibidem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber operado la prescripción de la acción penal en atención a lo preceptuado en el numeral 2 del articulo 19 de la Ley Penal del Ambiente, y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento.
Se declara por tanto con lugar, la solicitud presentada por el Dr. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
La Secretaria
Abg. MARIA A. ESCOBAR