REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000389
ASUNTO : YP01-P-2009-000389

Vistas y estudiadas los recaudos consignados por la Defensora Pública Abg. Maria Belén López, quien representa al imputado GERALDO DE LA CRUZ GUARIGUATA MALPICA, venezolano, de 34 años de edad, natural de la comunidad de Clavellinas, Estado. Delta Amacuro, de estado civil soltero, con cédula de identidad N° 13.057.076, nacido en fecha 07-03-1975, con 7° grado de educación básica aprobado, de profesión u oficio obrero del llano, hijo de Juan Guariguata (f) y Urbana Malpica (f), residenciado en el pueblo de Clavellinas, Calle Principal al lado de la Capilla, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO DE GANADO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley penal de Protección a la actividad ganadera y 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Mata, en la cual de conformidad con el artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ofrece como personas responsables a los ciudadanos GUARIGUATA MALPICA ISOLANDA DEL VALLE, titular d ela cedula de identidad N° V.-14.114.389, y el ciudadano SOTILLO GUARIGUATA AMILKAR JOSE, titular de la cedula de identidad N° V.-9.864.818, consignando constancia de residencia, constancia de trabajo, constancia de buena conducta y fotocopia de la cedula de identidad, a los fines de hacer efectiva la medida cautelar acordada en fecha 21 de Mayo de 2009, en la cual se declaró con lugar la solicitud de revisión de medida y se acordó otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 ordinales 2° , 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GERALDO DE LA CRUZ GUARIGUATA MALPICA, plenamente identificado en autos, consistente en presentaciones periódicas cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo, presentación de dos personas responsables, y prohibición de acercarse a la víctima, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se aprueba las personas responsables ofrecidas por la Defensa Pública, a favor del imputado GERALDO DE LA CRUZ GUARIGUATA MALPICA, venezolano, de 34 años de edad, natural de la comunidad de Clavellinas, Estado. Delta Amacuro, de estado civil soltero, con cédula de identidad N° 13.057.076, nacido en fecha 07-03-1975, con 7° grado de educación básica aprobado, de profesión u oficio obrero del llano, hijo de Juan Guariguata (f) y Urbana Malpica (f), residenciado en el pueblo de Clavellinas, Calle Principal al lado de la Capilla, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO DE GANADO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley penal de Protección a la actividad ganadera y 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Mata, de conformidad con le artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Defensa a los fines que presente el día de Lunes primero (01) de Junio a las 9:00 de la mañana, ante este Juzgado a los ciudadanos MALPICA ISOLANDA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N° V.-14.114.389, y el ciudadano SOTILLO GUARIGUATA AMILKAR JOSE, titular de la cedula de identidad N° V.-9.864.818, ofrecidos como personas responsables a favor del imputado GERALDO DE LA CRUZ GUARIGUATA MALPICA, plenamente identificado en autos. TERCERO: Se acuerda solicitar el transado del imputado para el de de 01-06-2009, a las 8.30 de la mañana. Notifíquese, regístrese y publíquese.
LA JUEZ SEGUNDA D ECONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA
ABNG. MARIA A: ESCOBAR