REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000202
ASUNTO : YP01-P-2009-000202

Vistas y estudiadas las actuaciones que anteceden, en atención al escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Maria Belén López, quien representa al imputado DANNY DANIEL HIDALGO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10-03-82, edad: 27 años, hijo de Nacho Rodríguez (v) Alicia Hidalgo (v), Grado de Instrucción: analfabeta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.402.770, Ocupación: ayudante de albañil, Estado Civil: Soltero, Domicilio Barrio Dos de Marzo, cerca de una Bodega llamada “Mi Pequeña Bodega”, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-100-37-25, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 en relación con el 80 segundo aparte y artículo 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Génesis Dicuru Maurera y el Estado venezolano, en la cual solicita al Tribunal, se de cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta, en fecha once (11) de Marzo del año dos mil nueve (2009), de la establecida en e artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por parte del imputado de dos personas responsables, debiendo presentar constancia de buena conducta, constancia de residencia y copia de la cédula de identidad de los mismos, así como presentaciones cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, para lo cual consigno las respectivas constancias, observando lo siguiente:
Se desprende de las actuaciones, que en fecha once (11) de marzo de este año, se celebró audiencia de presentación en contra del imputado DANNY DANIEL HIDALGO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10-03-82, edad: 27 años, hijo de Nacho Rodríguez (v) Alicia Hidalgo (v), Grado de Instrucción: analfabeta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.402.770, Ocupación: ayudante de albañil, Estado Civil: Soltero, Domicilio Barrio Dos de Marzo, cerca de una Bodega llamada “Mi Pequeña Bodega”, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-100-37-25, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 en relación con el 80 segundo aparte y artículo 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Génesis Dicuru Maurera y el Estado venezolano, acordando medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en e artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por parte del imputado de dos personas responsables, debiendo presentar constancia de buena conducta, constancia de residencia y copia de la cédula de identidad de los mismos, así como presentaciones cada ocho días por ante la oficia de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal.
Consta en las actuaciones, los recaudos consignados por al Defensa Pública, en relación a las personas responsables que se comprometerán ante este Juzgado en relación al imputado DANNY DANIEL HIDALGO, plenamente identificado en autos, por lo que una vez revisado, considera este Tribunal que los mismos cumplen con los requerimientos exigidos para ese entonces, consignando constancia de residencia, constancia de trabajo y constancia de buena conducta de los ciudadanos ALICIA HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V.-5.336.600 y del ciudadano FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-5.336.788.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Admite las personas ofrecidas por la defensa Público como PERSONAS RESPONSABLES del imputado DANNY DANIEL HIDALGO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10-03-82, edad: 27 años, hijo de Nacho Rodríguez (v) Alicia Hidalgo (v), Grado de Instrucción: analfabeta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.402.770, Ocupación: ayudante de albañil, Estado Civil: Soltero, Domicilio Barrio Dos de Marzo, cerca de una Bodega llamada “Mi Pequeña Bodega”, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-100-37-25, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 en relación con el 80 segundo aparte y artículo 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Génesis Dicuru Maurera y el Estado venezolano. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la defensa, a los fines que presente ante este Tribunal, a los ciudadanos ALICIA HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V.-5.336.600 y del ciudadano FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-5.336.788, y que suscriban el acta compromiso correspondiente. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del retén policial a los fines que traslade el día de hoy 06-05-2009, a las 11.00 de la mañana al imputado DANNY DANIEL HIDALGO. Notificar a la víctima y la Ministerio Público.
.LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. ESCOBAR