REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000434
ASUNTO: YP01-P-2008-000434
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: EDWIN RAFAEL MONRROY LÓPEZ, titulas de la cedula de identidad 13.743.538.
HECHO: Solicitud de entrega de Vehiculo:
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAA, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 3, conocer y decidir, la solicitud presentada por EDWIN RAFAEL MONRROY LÓPEZ, titulas de la cedula de identidad 13.743.538, en donde requiere del tribunal la entrega de entrega de un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA HOUNIAO, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MODELO HN-150, AÑO 2007, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA LJEPCKL047A200231, SERIAL DE MOTOR 162FMJ72000249, anexando Acta de Negativa de entrega del mencionado vehículo y Original y Copia de Factura Nro. 000081, expedida por la casa comercial Sport Motor Nuevo Siglo C.A a nombre del solicitante el ciudadano: EDWIN RAFAEL MONRROY LÓPEZ, titular de la cedula de identidad 13.743.538.
Ahora bien este tribunal antes de emitir opinión, pasa a la revisión del presente asunto, tal como lo establece el artículo 264 del código orgánico procesal penal.

En fecha19 de Junio de 2008, este Tribunal realizo el siguiente pronunciamiento: Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación al ciudadano: NESTOR VILLARROEL NAVARRO, venezolano, soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 4.513.507, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por presuntamente en el delito de: LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 420 del Código Penal. En perjuicio de ciudadano: EDWIN RAFAEL MONRROY LÓPEZ. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 ° y 6 ° del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en la presente audiencia.

DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE

El solicitante, EDWIN RAFAEL MONRROY LÓPEZ, titular de la cedula de identidad 13.743.538. Del vehículo automotor con las siguientes características: MARCA HOUNIAO, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MODELO HN-150, AÑO 2007, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA LJEPCKL047A200231, SERIAL DE MOTOR 162FMJ72000249, presento ante este tribunal los siguientes documento.

1.-Factura original de compra N 000081, de fecha 10-12-07-a nombre del solicitante, emitida por la empresa mercantil Impor Motor, Nuevo Siglo, C,A. POR UN MONTO DE DE 3,849.999,00. DE LAS SIGUIENTES características, MARCA HOUNIAO, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MODELO HN-150, AÑO 2007, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA LJEPCKL047A200231, SERIAL DE MOTOR 162FMJ7200024.

2- Acta de Negativa de entrega del vehiculo por parte del Ministerio Publico de fecha 29 de julio del 2008.

Ahora bien por cuanto el solicitante no presento Certificado de Registr o Inscripción deante el registro nacional de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Así como, de Revisión, Del vehículo automotor con las siguientes características: MARCA HOUNIAO, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MODELO HN-150, AÑO 2007, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA LJEPCKL047A200231, SERIAL DE MOTOR 162FMJ72000249, emanada de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre. Por cuanto para obtén estos requisitos se requiere tener el vehiculo solicitado, como es la solicitud, como es la inscripción del vehiculo ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre tal como lo establece el articulo 72 de la ley de Trasporte terrestre, este tribunal considere que siendo el solicitante la victima en este proceso lo procedente y ajustado a derecho es Ordenar a los propietarios o encargados de esatecionamiento donde se encuentre la entrega inmediata del vehiculo (moto).al ciudadano: EDWIN RAFAEL MONRROY LÓPEZ, titular de la cedula de identidad 13.743.538. Del vehículo automotor con las siguientes características: MARCA HOUNIAO, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MODELO HN-150, AÑO 2007, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA LJEPCKL047A200231, SERIAL DE MOTOR 162FMJ72000249, en calidad de deposito, con la condición de presentarla al tribunal las veces que el tribunal la requiere y en acatamiento a lo dispuesto en lo establecido en el articulo 72 de la ley de Trasporte terrestre, así como en un lapso de 30 días hábiles contadsos apartir de su entrega efectuar la inscripción que exige el Instituto Nacional Trnssito. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: Se DECLARAR CON LUGAR LA ENTREGA del vehiculo solicita por la ciudadana; EDWIN RAFAEL MONRROY LÓPEZ, titular de la cedula de identidad 13.743.538. Del vehículo automotor con las siguientes características: MARCA HOUNIAO, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MODELO HN-150, AÑO 2007, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA LJEPCKL047A200231, SERIAL DE MOTOR 162FMJ72000249, en CALIDAD DE DEPOSITO, con la condición de presentarla al tribunal las veces que el Tribunal requiere el vehiculo y en acatamiento a lo dispuesto en lo establecido en el articulo 72 de la ley de Trasporte terrestre, este tiene un lapso de 30 días hábiles contados apartir de su entrega efectuar la inscripción que exige el Instituto Nacional Trnssito en concordancia con el articulo 311 del código orgánico procesal penal. Remítase las actuaciones principales a la Fiscalia quinta del Ministerio Público a fin de que continué con la investigación en presente asunto. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro,. En Tucupita, a los (11-05-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCION DE CONTROL Nº 3°

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO


ABG. JAVIER ALVARES OLIVO