REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000246
ASUNTO: YP01-P-2009-000246
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercero De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LUSMEIDA JOSEFINA BERMUDEZ
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IMPUTADO:(s): MIGDELIS DEL JESUS MARCANO, OVANNY JOSE CENTENO CABELLO, DOUGLAS DIAZ y DAVID PINTO
DELITO: Privación ilegitima de libertad y Lesiones personales, previstos y sancionados en los artículos 176 y 413 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra de los ciudadanos MIGDELIS DEL JESUS MARCANO, JHOVANNY JOSE CENTENO CABELLO, DOUGLAS DIAZ y DAVID PINTO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha nueve (09) de julio de dos mil siete (2007), mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE TEOLURDO HERNANDEZ, cedula de identidad Nº V-8.941.851, quien compareció ante el Ministerio Publico a fin de denunciar que “…El día miércoles 04/07/07, aproximadamente, alas 9:00 pm, horas de la noche, llegaron varios funcionarios policiales municipales y dos de ellos se introdujeron en mi casa y agredieron a mi mujer, de nombre Yusmeira Josefina Bermúdez, y la desnudaron y la agredieron y un muchacho que trabaja conmigo de nombre Giovanni, estaba en la casa, cuando ocurrieron estos hechos, también lo agredieron físicamente, y se lo llevaron para la policía, y alli lo volvieron a agredir, y lo soltaron aproximadamente como a las 3:00 am, de la mañana, estos funcionarios se llevaron de mi casa varias cosas, una sortija, y cadena de golfil, una cadena de moto cierra (sic), Quinientos mil (Bs. 500.000,oo) en efectivo, un martillo y un celular…”
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra de los ciudadanos MIGDELIS DEL JESUS MARCANO, JHOVANNY JOSE CENTENO CABELLO, DOUGLAS DIAZ y DAVID PINTO; de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de dos hechos punibles de acción publica, que merecen pena corporal, como lo son los delitos de Privación ilegitima de libertad y Lesiones personales, previstos y sancionados en los artículos 176 y 413 del Código Penal, respectivamente, y la acción penal derivada de los mismos no se encuentra prescrita. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ese Órgano Jurisdiccional se sirva decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro; por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionados en los artículos 176 y 413 del Código Penal venezolano…Por estas razones de hecho y de derecho, se puede evidenciar que los elementos recabados son insuficientes y resultan improcedentes para formular una Acusación…En virtud de lo antes expuesto, muy respetuosamente quien aquí suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
-Denuncia interpuesta en fecha nueve (09) de julio de dos mil siete (2007), por el ciudadano JOSE TEOLURDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.159.567, quien compareció ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta localidad y denunció que “…El día miércoles 04/07/07, aproximadamente, alas 9:00 pm, horas de la noche, llegaron varios funcionarios policiales municipales y dos de ellos se introdujeron en mi casa y agredieron a mi mujer, de nombre Yusmeira Josefina Bermúdez, y la desnudaron y la agredieron y un muchacho que trabaja conmigo de nombre Giovanni, estaba en la casa, cuando ocurrieron estos hechos, también lo agredieron físicamente, y se lo llevaron para la policía, y alli lo volvieron a agredir, y lo soltaron aproximadamente como a las 3:00 am, de la mañana, estos funcionarios se llevaron de mi casa varias cosas, una sortija, y cadena de golfil, una cadena de moto cierra (sic), Quinientos mil (Bs. 500.000,oo) en efectivo, un martillo y un celular…”
-Comunicación de fecha 13-07-07, cursante al folio 05, y sus anexos, suscrita por el ciudadano Presidente del Instituto de Policía Municipal Rural Casacoima, mediante la cual se dejó constancia que en fecha 04-07-07 no se llevó a cabo aprehensión de ciudadano alguno que respondiera al nombre de Giovanny, remitiendo al efecto copia debidamente certificada del libro de novedades de ese instituto policial.
-Acta de entrevista cursante al folio 33, de fecha veintitrés (23) de marzo del año que discurre, suscrita por la ciudadana MIGDELIS DEL JESUS MARCANO, cedula de identidad Nº V-16.025.120, mediante la cual expuso en forma concisa respecto de los hechos denunciados por el ciudadano JOSE TEOLURDO HERNANDEZ, y donde resultó victima la ciudadana LUSMEIDA JOSEFINA BERMUDEZ.
-Acta de entrevista cursante al folio 34, de fecha veintitrés (23) de marzo del año que discurre, suscrita por la ciudadana JHOVANNY JOSE CENTENMO CABELLO, cedula de identidad Nº V-12.653.514, mediante la cual expuso en forma concisa respecto de los hechos denunciados por el ciudadano JOSE TEOLURDO HERNANDEZ, y donde resultó victima la ciudadana LUSMEIDA JOSEFINA BERMUDEZ
Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que los ciudadanos MIGDELIS DEL JESUS MARCANO, JHOVANNY JOSE CENTENO CABELLO, DOUGLAS DIAZ y DAVID PINTO, son autores o participes en el hecho acaecido en fecha nueve (09) de julio de dos mil siete (2007), donde resultó lesionada la ciudadana LUSMEIDA JOSEFINA BERMUDEZ, quien de acuerdo a la precalificación del Ministerio Publico, fue victima de Privación ilegitima de libertad y Lesiones personales, previstos y sancionados en los artículos 176 y 413 del Código Penal, respectivamente.
Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por el representante del Ministerio Público, titular de la acción penal, se desprende de las actas que resulta exigua la cantidad de elementos de convicción para formalizar un acto conclusivo de acusación, dado que el precario acervo recabado durante la investigación imposibilita determinar la materialidad del ilícito penal, resultando por tanto insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, y, no habiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento respecto de los ciudadanos arriba identificados, por los hechos que dieran inicio a la investigación iniciada en fecha nueve (09) de julio de dos mil siete (2007), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se Impide toda nueva persecución contra de los ciudadanos a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta el SOBRESEIMIENTO respecto de los ciudadanos MIGDELIS DEL JESUS MARCANO, cedula de identidad Nº V-16.025.120 Y JHOVANNY JOSE CENTENO CABELLO, cedula de identidad Nº V-12.653.514 y; DOUGLAS DIAZ y DAVID PINTO; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, funcionario adscrito a la Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, y cuyos demás datos de identificación se desconocen de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, y 320, ejusdem, y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
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