REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000261
ASUNTO : YP01-P-2009-000261
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercero De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia en Defensa Ambiental.
Victima: El estado venezolano
.
Imputado (s): PEDRO JOSE JAIME.
Delito: Degradación de suelos, topografías y paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Defensa Ambiental, Dr. LUIS ALBERTO OSPINO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra del ciudadano PEDRO JOSE JAIME; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa: I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha tres (03) de octubre de dos mil cinco (2005), mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS PEREZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-8.875.613, quien compareció ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, y denunció que “…El día miércoles 28 del mes de septiembre, me percate de una tala que había hecho un señor de nombre Pedro Jaime, en el limite de protección del Ministerio del Ambiente, en una parcela dentro de un terreno el cual me esta adjudicado para la producción agropecuaria, este señor edificio una barraca y presenta antecedentes y mala conducta y esta invadiendo…”
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. LUIS ALBERTO OSPINO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia en Defensa Ambiental, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra del ciudadano PEDRO JOSE JAIME; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece pena corporal como lo es el delito de Degradación de suelos, topografías y paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes...esta Representación fiscal solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada en contra del ciudadano: PEDRO JOSE JAIME, e conformidad con lo establecido en el numeral 3l del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma ha prescrito…”
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
-Denuncia interpuesta en fecha tres (03) de octubre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano JORGE LUIS PEREZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-8.875.613, ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, y denunció que…”El día miércoles 28 del mes de septiembre, me percate de una tala que había hecho un señor de nombre Pedro Jaime, en el limite de protección del Ministerio del Ambiente, en una parcela dentro de un terreno el cual me esta adjudicado para la producción agropecuaria, este señor edificio una barraca y presenta antecedentes y mala conducta y esta invadiendo…”
-Acta de Inspección Ocular realizada en fecha tres (03) de Octubre de dos mil cinco (2005) por los funcionarios ORLANDO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ y JORGE LUIS PEREZ TOVAR, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional. Mediante la cual se dejó constancia de las condiciones ambientales del fundo denominado Agropecuaria “Los Carabaos”, ubicada en la Isla de Manamito, sector Mira Flores, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde se apreció una tala y quema de vegetación mediana y baja, y en su interior una edificación tipo bahareque con techo de zinc, sin paredes, habitada por una persona del sexo femenino y cuatro (04) infantes, siendo esta identificada como MARITZA VELASQUEZ, quien manifestó ser concubina del ciudadano PEDRO JOSE JAIME.
-Fijaciones fotográficas insertas a loa folios 6 y 7, realizadas a la vivienda de bahareque hallada en el fundo Agropecuaria “Los Carabaos”.
-Acta de entrevista de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (05), realizada a la persona de PEDRO JOSE JAIME, ante el Comando de Vigilancia Costera del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional, inserta a los folios 8 y 9.
-Orden de inicio de investigación inserta al folio 10, suscrita por el Abogado JESUS MARCANO ROJAS, quien se desempeñara como Fiscal Tercero del Ministerio Publico con competencia en Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
-Informe de Inspección de fecha primero (1º) de noviembre de dos mil cinco (2005), cursante a los folios 19 y 20, así como fijaciones fotográficas que acompañan al mismo, cursantes al folio 21, suscrito por la Ingeniera YHUANERGE NUÑEZ, Coordinador de Ordenación y administración Ambiental, y BULMARO DURAN, funcionario de Vigilancia y Control, donde se deja constancia de las condiciones de la deforestación en el fundo ubicado en Isla de Manamito, sector Mira flores, de esta localidad.
Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que el ciudadano PEDRO JOSE JAIME, es autor o participe en el hecho acaecido en fecha tres (03) de octubre de dos mil cinco (2005), toda vez que en su declaración rendida ante el Comando de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional, el mismo manifestó haber realizado una barraca en el fundo objeto del juicio, por tener vivienda donde residir en compañía de su concubina y descendientes, lo cual encuadra su conducta dentro del tipo penadle Degradación de suelos, topografías y paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha tres (03) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo que el mismo establece una pena corporal de prisión de uno (01) a tres años, y que desde entonces, es decir, desde al fecha de su comisión, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al requerido en el dispositivo legal contenido en el numeral 5 del articulo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal para el delito tipo imputado, prescribe por tres (03) años. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano PEDRO JOSE JAIME; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, eiusdem, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta el SOBRESEIMIENTO respecto de las ciudadanas PEDRO JOSE JAIME, de nacionalidad venezolana, nacida el día 10 de septiembre de 1988, mayor de edad, de estado civil soltera, cedula de identidad Nº 19.858.269 y con residencia en barrio El Jobo, manzana 05, casa numero 12, Tucupita, estado Delta Amacuro, y PEDRO JOSE JAIME; de nacionalidad venezolana, nacido el día 26 de mayo de 1959, mayor de edad, de estado civil soltero, y con residencia en Miraflores del Delkta, casa sin numero, Tucupita, estado Delta Amacuro; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia en Defensa Ambiental.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,
Abog. WILMA HERNANDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
Abog. JAVIER ALVAREZ OLIVO