REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000266
ASUNTO: YP01-P-2009-000266

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


Juez: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercero De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Fiscal: Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: HENRI ALEXANDER ARGOTE MENDEZ, cedula de identidad Nº V-15.384.741
.
Imputado (s): CRISTRIAN BERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, funcionario de la Policía del Estado Delta Amacuro


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Dr. DAVID RAFAEL AUMAITRE, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra del ciudadano CRISTRIAN BERRA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la vindicta pública, este Tribunal para decidir previamente observa:


I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008), mediante denuncia interpuesta por el ciudadano HENRI ALEXANDER ARGOTE MENDEZ, cedula de identidad Nº V-15.384.741, quien compareció ante el Ministerio Publico a fin de denunciar que “…Siendo la una y media de la madrugada del día miércoles Seis (06) de febrero de este año, en el Estado Látigo Chávez, había una tómbola bailable, por los carnavales, hubo un problema entre unas personas, y yo procedí a salir del sitio, cunado un funcionario, sin medias palabras, me agredió por la espalda con la escopeta, y cuando voltee, para preguntarle que por que me pegaba, me tropecé y me caí, cuando me fui a levantar, le volví a preguntar que por que me pegaba y este funcionario me disparo un tiro y me llevaron a la Comandancia de Policía, donde otro funcionario en la Comandancia me dijo que tenia que firmar un documento, y yo le dije, que no lo podía firmar Después (sic) me presentaron a los Tribunales donde me presentaron y me dieron libertad plena, es todo…”


II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. DAVID RAFAEL AUMAITRE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra del ciudadano CRISTRIAN BERRA; de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, expresado en tal sentido el representante de la vindicta pública:

“…Ahora bien, esta Representación Fiscal estima que lo ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es solicitar muy respetuosamente a su competente autoridad el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no se puede imputar el hecho y encuadrarlo como un delito al Funcionario investigado, en virtud de que en el hecho objeto del proceso concurre una causa de justificación el cual fue la aprehensión en flagrancia del ciudadano HENRI ALEXANDER ARGOTE MENDEZ, toda vez que el funcionario actuante trato de disipar una situación y este sin mediar palabras trató de despojarlo de su arma de reglamento hecho este que amerito o causó el nacimiento de la causa de justificación planteada …”


III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

-Denuncia interpuesta en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008), mediante denuncia interpuesta por el ciudadano HENRI ALEXANDER ARGOTE MENDEZ, cedula de identidad Nº V-15.384.741, cursante al folio 1.
-Actuaciones que van del folio 05 al 36, contentiva de la copia de la causa signada con el Nº YP01-P-2008-000102 seguida en contra del ciudadano HENRI ALEXANDER ARGOTE MENDEZ, cedula de identidad Nº V-15.384.741, quien en fecha 07-02-08 fue presentado ante por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, por haber resultado aprehendido con ocasión del procedimiento policial efectuado por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, dentro de los cuales destaca la participación del aquí imputado CRISTIAN BERRA.

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende que el requerimiento presentado por el representante del Ministerio Público, titular de la acción penal, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que de las actuaciones de la causa YP01-P-2008-000102 se desprende que la participación del ciudadano CRISTINA BERRA en los hechos acaecidos en fecha 06-02-08 en EstadIo Látigo Chávez de esta localidad, atendió al procedimiento policial con motivo de la detención del ciudadano HENRI ALEXANDER ARGOTE MENDEZ, quien fue presentado ante la autoridad judicial por encontrarse incurso en la comisión del delito de Resistencia la Autoridad, lo cual constituye elemento de convicción que da cuenta de que la actuación del aquí imputado fue en cumplimiento de su deber como funcionario policial, lo cual a todo evento es una causa de justificación de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del articulo 65 del Código Penal, operando de esta manera el supuesto de hecho consagrado en numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento respecto del ciudadano CRISTIAN BERRA, de conformidad con la norma invocada, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se Impide toda nueva persecución contra de los ciudadanos a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano CRISTIAN BERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, funcionario de la Policía del Estado Delta Amacuro; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, y 320, ejusdem, y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se Impide toda nueva persecución contra de los ciudadanos a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,


Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

EL SECRETARIO


. JAVIER ALVAREZ OLIVO