REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000304
ASUNTO: YP01-P-2009-000304

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


Juez: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercero De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Fiscal: Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: GENESIS CONCEPCION MARTINEZ
.
Imputado (s): MAYELIS DEL VALLE ZAPATA y YUDIRMA DEL JESUS ZAPATA CABRAL

Delito: Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Dra. MARIANA JIMENEZ AGREDA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra de las ciudadanas MAYELIS DEL VALLE ZAPATA y YUDIRMA DEL JESUS ZAPATA CABRAL; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa: I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006), mediante denuncia interpuesta por la ciudadana GENESIS CONCEPCION MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.159.567, quien compareció ante la Sub-Delegacion de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y denuncio que “…mis dos cuñadas de nombre MAYERLIS ZAPATA y otra que llaman “Mima” me golpearon en la cara y en varias partes del cuerpo, según porque yo y que estoy hablando de su mama…”


II
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Dra. MARIANA JIMENEZ AGREDA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra de las ciudadanas MAYELIS DEL VALLE ZAPATA y YUDIRMA DEL JESUS ZAPATA CABRAL; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece pena corporal como lo es el delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

“…En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, esta Representación fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3l del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “LA ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO…”. Por cuanto el delito e Lesiones leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal tiene un lapso de un (01) año, para que la acción penal prescriba, de acuerdo a lo estipulado en el Ordinal 6to del Articulo 108 ejusdem, esta representación Fiscal observa que dicho lapso de tiempo ha transcurrido desde la fecha de comisión del suceso, 24/09/2006 a la presente fecha…”

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

-En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006), la ciudadana GENESIS CONCEPCION MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.159.567, compareció ante la sub.-Delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y denunció que “…mis dos cuñadas de nombre MAYERLIS ZAPATA y otra que llaman “Mima” me golpearon en la cara y en varias partes del cuerpo, según porque yo y que estoy hablando de su mama…”

-Acta de Investigación Penal, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), suscrita por el funcionario GEOVANNYS LIRA, adscrito a la Sub-Delegacion de Tucupita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la inspección realizada al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos objeto de investigación, constituida por una vivienda tipo familiar (barraca), orientada su fachada principal en sentido norte, elaborada en zinc, con ventanas y puertas del mismo material, con su respectiva cadena y candados, ubicada en el barrio El Jobo de esta localidad, donde no se hallaron elementos de interés criminalistico..

-Informe medico legal de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006) suscrito por el Dr. CARLOS OSORIO NUÑEZ, Experto profesional III, adscrito a la Medicatura Forense de Tucupita, mediante la cual se deja constancia de la evaluación practicada en la persona de GENESIS CONCEPCION MARTINEZ, quien para la fecha presentó esquí miosis en la región periorbitraria derecha y excoriación en la región lumbar de 10 cms, ameritando un tiempo de reposo de 10 días, siendo leve el carácter de la lesión.

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que las ciudadanas MAYELIS DEL VALLE ZAPATA y YUDIRMA DEL JESUS ZAPATA CABRAL, son autoras o participes en el hecho acaecido en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006), donde resultó lesionada la ciudadana GENESIS CONCEPCION MARTINEZ, siendo que de acuerdo a los resultados arrojados por el reconocimiento medico legal, la misma fue victima de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal.

Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo que el mismo establece una pena corporal de arresto de tres (03) a seis (06) meses, y que desde entonces, es decir, desde al fecha de su comisión, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al requerido en el dispositivo legal contenido en el numeral 6 del articulo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal para el delito tipo imputado, prescribe por un (01) año. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la presente causa seguida contra las ciudadanas MAYELIS DEL VALLE ZAPATA y YUDIRMA DEL JESUS ZAPATA CABRAL; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 6, 320 y numeral 8° del artículo 48, eiusdem, 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO respecto de las ciudadanas MAYELIS DEL VALLE ZAPATA, de nacionalidad venezolana, nacida el día 10 de septiembre de 1988, mayor de edad, de estado civil soltera, cedula de identidad Nº 19.858.269 y con residencia en barrio El Jobo, manzana 05, casa numero 12, Tucupita, estado Delta Amacuro, y YUDIRMA DEL JESUS ZAPATA CABRAL; de nacionalidad venezolana, nacida el día 11 de marzo de 1970, mayor de edad, de estado civil soltera, cedula de identidad Nº 12.546.845 y con residencia en barrio El Jobo, manzana 05, casa numero 12, Tucupita, estado Delta Amacuro; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 6, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. MARIANA JIMENEZ AGREDA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Una vez agotado el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar, y no verificados estos, se ordena la exclusión del registro correspondiente a la investigación hincada, a cuyos efectos se librara oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,


Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

EL SECRETARIO


Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO