REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000399
ASUNTO: YP01-P-2009-000399
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ORLANDO JOSÉ URICARE BARRERA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 22-11-1977, de 32 años de edad, hijo Nancy Barrera (V) y Orangel Uricare (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.114.740, ocupación: electricista, Soltero, de domicilio el Palomar, la primera entrada del Mercal al final casa S/N, al lado de la gallera
VICTIMA: ANGÉLICA MARIA PÉREZ ABREU
DELITO: de Violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia sexual Previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento, 39 y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg.OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Publico Penal adscrito a la defensa Publica de este Estado.
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación a el ciudadano. ORLANDO JOSÉ URICARE BARRERA, la presuntamente de los Delitos como de Violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia sexual Previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento, 39 y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANGÉLICA MARIA PÉREZ ABREU. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 83 de la Ley Orgánica de los derechos a las Mujeres a una vida Libre De Violencia decretadas en la presente audiencia. El imputado fue: debidamente asistido por la Abg. los Defensores Privado , previa designación y juramentación., defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS Le atribuye a el ciudadano; ORLANDO JOSÉ URICARE BARRERA, la presuntamente de los Delitos como de violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia sexual Previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento, 39 y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Angélica Maria PÉREZ ABREU.
Quien expuso:
“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadano: ORLANDO JOSÉ URICARE BARRERA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 22-11-1977, de 32 años de edad, hijo Nancy Barrera (V) y Orangel Uricare (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.114.740, ocupación: electricista, Soltero, de domicilio el Palomar, la primera entrada del Mercal al final casa S/N, al lado de la gallera, de la ciudad de Tucupita, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado, en fecha diecisiete (17) de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), luego que presuntamente sometiera a la fuerza y abusara de su ex pareja Pérez Abreu Angélica Maria día primero de Mayo del 2008, aproximadamente a las dos horas de la madrugada, los funcionarios dejan constancia, que estando en labores de patrullajes, reciben llamada de su comando informándoles que de una denuncia realizada por la hermana de la victima de nombre Anas Perez, por lo que proceden a trasladarse al lugar indicado, por lo que los funcionarios tocan la puerta de la residencia y sale una ciudadana en paños y le informa a los funcionarios que su expareja abuso de ella, por lo que inmediatamente trasladan a la victima y la llevan al CDI, en el cual el medico deja constancia de la condición que presentaba la victima, a quien se le hizo inspección de persona de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándosele adherido a su cuerpo, leyéndole los derechos que como imputado le asiste de conformidad al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en el pagina actas de entrevista realizada a la victima, asimismo consta inspección ocular realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ahora bien ciudadana Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa Preventiva Judicial de Libertad, esta representación fiscal precalifica los Delitos amenaza, Violencia Psicológica, Violencia sexual Previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento, 39 y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que la detención fue flagrante. Solicito MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad a los artículos 250 1°,2°, 3°, 251 numeras 2° , 3° y parágrafo primero; 252 en su numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, solicito copia simple del presente acta y se remita las actuaciones a la fiscalia. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima: Pérez Abreu Angélica Maria, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.385.878, de conformidad a lo establecido en el articulo 120,121 y 122 del código orgánico procesal penal, quien expone:
No es primera vez que este ciudadano me y abusa de mi, yo he puesto la denuncias ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y no hicieron nada, hice también una denuncia en la Policía Municipal firmamos una caución y no hizo caso, ese día yo me fui al bautizo porque mi hermana iba a bautizar, y el llego a las once de la noche y me dijo para ir a comer, nos fuimos en un taxi y llegamos a la casa, tengo cuatro años sufriendo con el, yo le dije para dejar eso hasta aquí, el se puso violento, el abuso de mi, cuando llego la policía yo le explique que había abusado de mi., Respuesta al Fiscal: yo no quería tener relaciones sexuales con el. Tuve que acceder a tener relaciones sexuales con el porque se iba a poner violenta estaba ebrio, el me ha maltratado en muchas ocasiones. Respuestas a las preguntas del Defensor: yo tengo cuatro años con el. Hemos procreados tres hijos. Antes del hecho, tenia como una semana sin tener relación sexual con el. En el momento el se puso agresivo y yo tuve que acceder. Yo le dije que ya había hablado con el y no podía seguir viviendo con el. Yo no me tome ninguna pastilla anticonceptiva. Yo no fui agredida físicamente por el. La relación sexual que había tenido era diferente a las otras, esta era de forma agresiva. El lo hacia como con rabia y con odio. El me quito el pantalón. Cuando me estaba quitando el pantalón yo le dije que esperara que durmiera a las niñas. Después que me llego me decía que con quien yo había estado. La violencia la genera en el acto de la relación sexual. Mi hermana llego y escucho los ruidos y llamo a la policía. No recuerdo que me haya amenazado de muerte. Tuvimos relación sexual en la cama. No recuerdo el tiempo que tuvimos que esperar para que se durmieran las niñas. En el cuarto existen dos camas. Respuestas del tribunal. Todas las violencias son productos de que el llegaba tomado. Las niñas solo han presenciado cuando el me ha golpeado, no cuando ha abusado de mi. No me obligo a tener relación sexual esa día.
Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: ORLANDO JOSÉ URICARE BARRERA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 22-11-1977, de 32 años de edad, hijo Nancy Barrera (V) y Orangel Uricare (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.114.740, ocupación: electricista, Soltero, de domicilio el Palomar, la primera entrada del Mercal al final casa S/N, al lado de la gallera, y expuso:
“Libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone: en la denuncia que ella coloco, no estoy de acuerdo, cuando yo llegue del triunfo a la casa ella no se encontraba, me dirigí a la casa de la mamá de ella, le pregunto a la mama de ella, donde estaba ella y me dice que esta en una fiesta por el polideportivo, cuando llego al polideportivo, ella no estaba ahí porque supuestamente la habían cambiado para Hacienda del Medio, le pregunte a un hermana de ella y me llevo hasta alli, en lo que llego a la fiesta yo le digo no la veo a ella, luego la vi y mis dos hijas corrieron hasta donde estaba yo las cargue y me dirigí hasta donde estaba ella la abrace y le di un beso, le dije vamonos que esto esta fastidioso vamos a comer algo en el paseo y ella me dice que no, vamonos para la casa me dijo, en lo que veníamos caminando yo paro un taxi y ella se monta, en eso la hermana la llamo dos veces y le reclame porque Anais la llamaba así, estaban 3 tipos y yo le dije será que ella lo que quiere que tu estés como ella, de ahí nos fuimos a la casa nos bajamos del taxi, ella acostó a las niñas y enseguida se quedaron dormidas, luego ella se acuesta en la cama y comencé a besarla y ella se quito el pantalón y yo le quite la bluma y me dijo ya va y se tomo la pastilla anticonceptiva, y se acostó y fue cuando tuvimos relación y ella estaba rota en la parte intima yo le dije porque estaba así si yo tenia una semana sin tener relaciones sexuales yo le dije será que te esta acostando con otro. La hermana vive a 3 casas de la casa y comenzó a llamarla y ella no salio porque no quiso, desde que yo comencé a trabajar en el triunfo ella comenzó con esa peleadora, en ningún momento yo le he dado golpe a ella, la hermana llamo a la policía y cuando yo Salí la hermana le dijo será que podemos acusarla de violador. Yo la venia a buscar a ella para llevarla al triunfo.
Respuestas a las preguntas del Abg. José Alfredo Contreras Bermúdez Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público:
Ella mas que todo me cela, hasta con mis hijos. Desde que fuimos a la PTJ no la he vuelto a golpear. Yo no me considero una persona violenta. Menos de una hora me llevo ubicarla a ella. Llegamos a la residencia de María Angélica a las 10:00 de la noche. A mi no molesta que ella salga con sus amigos. Yo siempre he confiada en ella hasta antier que ella tenia roto eso. Yo le digo a ella que será que Anaís quiere que tú seas como ella. Cabral del Valle Josefina, no se porque ella ha dicho que no vio cuando la golpeo pero ha victo los moretones que le dejan a su amiga. Yo le quite la bluma normalmente. En ningún momento yo le hale la bluma ni se la rompi. La bluma era negra. Ese día sábado cuando yo llegue no me sentí rechazado. La hora en que me detuvieron no era las dos de la madrugada del día domingo. En la que nosotros tuvimos relaciones por primera vez yo me dormido. Y cuando me desperté vi que ella se estaba horcando con sus propias manos.
Respuestas a las preguntas del el Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO Defensor Tercero Público Penal:
Esa noche ella estaba vestia con un escote negro y un Jean negro. Luego que yo la ubico a ella nos regresamos como a las 11:20 de la noche. Cuando llegamos en el taxi venia una dormida, yo saque a la menor y ella a la otra niña. Mi pareja acostumbra a dormir en bluma. En el momento que íbamos a tener relación sexual ella no me rechazo, solo me dijo que estaba rota por las toallitas. No la obligue a tener relación sexual.
Seguidamente se le cede el derecho de palabras al el Abg. Oswaldo Pérez Marcano Defensor Tercero Público Penal:
En mi condición de defensor hago las siguientes consideraciones en relación a los hechos y a la precalificación jurídica a los hechas por el representante de la vindicta pública Por los delitos de amenaza por los delitos de amenaza, violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia sexual Previsto y sancionado en los artículos 41, 42 en su encabezamiento, 39 y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se observa un informe medico donde establece en la región del introito vaginal, semejante al paso de un objeto rombo utilizado con fuerza con la paciente, es muy difícil desde el punto de vista medico establecer las características, no se aprecia examen medico forense, que nos permita hasta que punto puede ser cierto esta afirmación que hace este facultativa. De igual manera quiero dejar constancia de la respuesta realizada por la victima ante pregunta de la ciudadana fiscal la victima respondió no me dejo tener relación sexual ese día, esa relación fue consentida sin ningún tipo de coacción, la presunta victima accededlo de manera voluntaria previendo un embarazo no deseado, alcanzo su cartera e sustrajo una pastilla anticonceptiva, ella de igual forma respondía que no ha sido amenazada. Por lo que solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo al artículo 256 ordinal 3 °, no existe peligro de fuga y peligro de obstaculización.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima: PÉREZ ABREU ANGÉLICA MARIA quien manifestó que la relación fue consentida lo que paso que se torno violente la relación sexual.
Seguidamente el Fiscal expone: dado la declaración de la victima solicito copia certificada a los fines de iniciar una averiguación penal en contra de la ciudadana Pérez Abreu Angélica Maria, por encontrarse presuntamente incursa en delito de FALSO TESTIMONIO..
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
El Tribunal observa que a el ciudadano: ORLANDO JOSÉ URICARE BARRERA, la representación fiscal le imputo la presuntamente de los Delitos como de violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia sexual Previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento, 39 y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Angélica Maria PÉREZ ABREU. . Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana Pérez Abreu Angélica Maria de conformidad al artículo 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: La prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas. Se declara sin lugar la solicitud fiscal de Privación Ilegitima de libertad y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: ORLANDO JOSÉ URICARE BARRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.114.740, , de conformidad al artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de alguacilazgo y la presentación de cuatro (04) personas responsables, por la presunta comisión de los delitos violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia sexual Previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento, 39 y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado: ORLANDO JOSÉ URICARE BARRERA, dirigida al director del Reten Policial de Guasina de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá permanecer detenido a la orden del tribunal hasta tanto no cumpla con las condiciones exigidas por el tribunal. Se acuerdan las copias certificadas de la presente acta de audiencia de presentación al Abg. José Alfredo Contreras Bermúdez Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público. CUMPLIDO EL LAPSO LEGAL SE ORDENA ENVIAR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE CONTINUÉ CON LA INVESTIGACIÓN. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana Pérez Abreu Angélica Maria de conformidad al artículo 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: La prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas. Se declara sin lugar la solicitud fiscal de Privación Ilegitima de libertad y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: ORLANDO JOSÉ URICARE BARRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.114.740, , de conformidad al artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de alguacilazgo y la presentación de cuatro (04) personas responsables, por la presunta comisión de los delitos violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia sexual Previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento, 39 y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado: ORLANDO JOSÉ URICARE BARRERA, dirigida al director del Reten Policial de Guasina de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá permanecer detenido a la orden del tribunal hasta tanto no cumpla con las condiciones exigidas por el tribunal. Cuarto: se acuerdan las copias certificadas de la presente acta de audiencia de presentación al Abg. José Alfredo Contreras Bermúdez Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público. Cumplido el lapso legal se ordena enviar las presentes actuaciones a la Fiscalia sexta del Ministerio Publico a fin de que continué con la investigación. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (25-05-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
El SECRETARIA
Abg. JAVIER ALVARES OLIVO