REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YJ01-P-2002-000005
ASUNTO : YJ01-P-2002-000005

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en el Municipio Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ANGEL LUIS SARABIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: YORLIN RAMON ZACARIAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.488.46,
VICTIMA: FAUNER MILANO.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo del código penal venezolano vigente para el momento que ocurrieron los hechos.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERA (C), Fiscal Segundo del Ministerio
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO. Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 01 de mayo del 2009 recibiera noticias por parte de la madre del ciudadano o imputado: YORLIN RAMON ZACARIAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.488.46, de que estaba detenido en el CICPC de MATURIN ESTADO MONAGAS, por presentar una solicitud de APREHENSIÓN POR ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL SEGÚN OFICIO N° 361 DE FECHA -30-11-2005- POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO ROBO AGRAVADO robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal .Ahora bien este tribunal en acatamiento a lo dispuesto en lo establecido en 26 ,49 257, como es la tutela Jurídica Efectiva el Debido Proceso y La Realización de la Justicia de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 264 de del código orgánico procesal penal pasa a la revisión del presente asunto.
DE LA CAUSA

En fecha 20 de Noviembre de 2007, se libraron las respectivas boletas de excarcelación No 050-2007, Al ciudadano Director del Retén Policial de Guasina de este Estado, a fin de participarle que este Tribunal de Control dicto decisión en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: YORLIN RAMÓN ZACARIAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.488.461, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 16 de enero de 2009, se libraron las respectivas boletas de excarcelación en relación a la orden de ubicación y captura según oficio NO 050-2007.
DE LA NORTIVA LEGAL

Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: ... (Omissis)...2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (resaltado del Tribunal)
Artículo 243. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.” (Resaltado del Tribunal)
Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años... (Omissis)…
Articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”.
Ahora Bien, de la verificación de la normativa aplicable en el presente caso y del análisis realizado a la causa, se desprende que efectivamente en acatamiento a esta norma se debe verificar en el presente En fecha 20 de Noviembre de 2007, este tribunal dicto el siguiente pronunciamiento: Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: YORLIN RAMON ZACARIAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.488.461, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 el Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión Líbrense los oficios respectivos.

En fecha 20 de Noviembre de 2007se libraron las respectivas boletas de excarcelación. No 050-2007. Al ciudadano Director del Retén Policial de Guasina de este Estado, a fin de participarle que este Tribunal de Control dicto decisión en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: YORLIN RAMÓN ZACARIAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.488.461, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 16-01-2009, Se Ratifico ordenar LA INMEDIATA LIBERTAD DEL ciudadano imputado: YORLIN RAMÓN ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.488.461, YA QUE SOBRE ESTE NO PESA NINGUNA ORDEN DE APREHENSIÓN, por lo antes expuesto se Decreta la inmediata libertad del ciudadano imputado: YORLIN RAMÓN ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.488.461, ya que sobre este no pesa ninguna orden de aprehensión por cuanto la misma fue revocada en fecha; fecha 20 de Noviembre de 2007, y ratificada en fecha 16-01-2009, por consiguiente se ordena LA INMEDIATA LIBERTAD DEL ciudadano imputado: YORLIN RAMÓN ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.488.461, Se ordena librar oficio al CICPC de MATURIN ESTADO MONAGAS, a fin de que ponga en libertad de inmediato al ciudadano antes identificado, donde según información aportada por la progenitora del imputado lo tienen detenido desde hace ocho (08) días, ilegalmente, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 05 del código orgánico procesal penal. Articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”.

Se ordena enviar oficio a la Secretaria general de CICPC de Caracas división de Captura de ese mismo cuerpo se policial a fin de que lo excluyan del Sistema SIPOL AL CIUDADANO IMPUTADO YA QUE SOBRE ESTE NO PESA NINGUNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR de conformidad a lo establecido en el articulo 256 de la ley adjetiva procesal penal. En aras de garantizar lo establecido en 26 ,49 264 de del código orgánico procesal penal pasa a la revisión del presente asunto. SIPOL ASI SE DECASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Decreta la inmediata libertad del ciudadano imputado: YORLIN RAMÓN ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.488.461, ya que sobre este no pesa ninguna orden de aprehensión por cuanto la misma fue revocada en fecha; fecha 20 de Noviembre de 2007, y ratificada en fecha 16-01-2009, por consiguiente se ordena LA INMEDIATA LIBERTAD DEL ciudadano imputado: YORLIN RAMÓN ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.488.461, Se ordena librar oficio al CICPC de MATURIN ESTADO MONAGAS, a fin de que ponga en libertad de inmediato al ciudadano antes identificado, donde según información aportada por la progenitora del imputado lo tienen detenido desde hace ocho (08) días, ilegalmente, de conformidad a lo establecido en el articulo 26 y 44 ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”.

Se ordena enviar oficio a la Secretaria general de CICPC de Caracas división de Captura de ese mismo cuerpo se policial a fin de que lo excluyan del Sistema SIPOL AL CIUDADANO IMPUTADO YA QUE SOBRE ESTE NO PESA NINGUNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR de conformidad a lo establecido en el articulo 256 de la ley adjetiva procesal penal. En aras de garantizar lo establecido en 26 ,49 264 de del código orgánico procesal penal pasa a la revisión del presente asunto. SIPOL ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL
ABOG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
El SECRETARIO
ABG. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO