REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001003
ASUNTO : YP01-P-2004-000197

Nº PJ004-2009-000033

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, con relación a la solicitud de fecha 28 de abril de 2009, presentada por el abogado Argenis Márquez, quien actúa en su carácter de defensor del acusado Jesús Antonio Lista Hernández, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

Mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2009, el profesional del derecho abogado Argenis Márquez, defensor del acusado Jesús Antonio Lista Hernández, solicito el decreto de prescripción en la presente causa seguida a su patrocinado y que la misma sea archivada.

El presente asunto se le sigue al ciudadano JESÚS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.832.975, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrencia del presunto hecho, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La presente causa se inició en virtud de procedimiento policial, desplegado en fecha 14 de octubre de 2004, por la policía del Estado Delta Amacuro, donde resultara detenido el hoy acusado Jesús Antonio Lista Hernández, a quien presuntamente le fue encontrado veinte envoltorios de una sustancia pastosa de color amarillenta, de presunta droga denominada crack.

La sustancia incautada resulto ser: COCAINA BASE LIBRE CRACK, con un peso de un (01) gramo con cuarenta (40) miligramos, ello según la experticia química Nº 9700-133-1004, de fecha 22 de octubre de 2004.

Este Tribunal con el acta policial del procedimiento desplegado aunado al resultado de la experticia química, signada bajo el Nº 9700-133-1004, practicada a la sustancia incautada, cursante al folio 41 de la primera pieza del presente asunto, encuentra acreditada la existencia material del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La mencionada experticia indica que la sustancia presenta un pesaje de un (01) gramo con cuarenta (40) miligramos, de cocaína base libre (Crack).

En fecha 15 de noviembre de 2004, la representación del Ministerio Público, presentó escrito de formal acusación, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, de conformidad con las previsiones del artículo 285 numeral 4° de la Constitución y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del presente asunto, se evidencia que se encuentra materializada la comisión de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, como en el presente caso, el tipo de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ello se encuentra acreditado con el acta policial de fecha 14 de octubre de 2004, suscrita por la comisión policial actuante de la Policía del Estado Delta Amacuro, que corre inserta al folio 3 de la primera pieza del expediente, así como la experticia química practicada a la sustancia incautada, signada bajo el Nº 9700-133-1004, de fecha 23-10-2004, suscrita por los expertos Jesús Alcala y Bettsy Vera, quienes expresaron que la sustancia incautada resulto ser: Cocaína Base libre Crack, con un peso de un (01) gramo con cuarenta (40) miligramos.

El hecho objeto del presente asunto, tuvo lugar en fecha 14 de octubre de 2004, tal y como consta en el acta policial inserta al folio 3 de la primera pieza del presente asunto.

El artículo 69 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, copiado a la letra dice:

“En los delitos cometidos por la delincuencia organizada previstos en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley, no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionarlos…. En los delitos comunes y militares no se aplicará la llamada prescripción procesal, especial o judicial, sino únicamente la ordinaria”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se desprende, que el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no se encuentra expresamente excluido para ser susceptible de prescripción de la acción penal; no obstante, de acuerdo al único aparte de la norma, sólo le procede la prescripción ordinaria, vale decir, la señalada en el artículo 108 del Código Penal.

Ahora bien, en el caso de autos, es necesario aplicar la norma prevista en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, por cuanto el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo al artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignada una penalidad de uno a dos años de prisión. En consecuencia el lapso para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, para el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es de tres años.

En el caso de autos y de acuerdo al artículo 109 del Código Penal, la prescripción de la acción penal comienza, en el caso de los hechos consumados desde el día de la perpetración, vale decir, en el caso que nos ocupa, desde el día 14 de octubre de 2004, fecha en la cual presuntamente al acusado le fue encontrada la sustancia que a posteriori resulto ser droga. No obstante, encuentra este Sentenciador, que el curso de la prescripción, ha estado interrumpido, con la presentación de la acusación, con la citación librada por el Juez de Control para que el acusado acudiera al acto de la audiencia preliminar; así como el resto de citaciones enviadas por el juez de Juicio, para el acto de sorteo y constitución de Tribunal Mixto.


Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.789 de fecha 26 de octubre de 2005, el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presente una penalidad considerablemente inferior a la penalidad prevista en la legislación derogada, siendo que ahora el tipo esta castigado con una pena de prisión de uno a dos años, lo que para este caso, deja a un lado la participación ciudadana, correspondiendo el conocimiento de la causa a un Tribunal unipersonal, de acuerdo al artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, el Tribunal ha citado constantemente al acusado, para los actos del proceso, que en efecto se han convocado, consta en autos, al folio 14 de la segunda pieza, la citación del acusado, para la audiencia oral y pública, y finalmente el Tribunal acordó la captura del acusado en fecha 28 de noviembre de 2007, siendo que todas las citaciones y notificaciones interrumpen la prescripción en el presente caso, cuestiones estas que hacen a este Tribunal declarar sin lugar la solicitud de la defensa, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-









DISPOSITIVA

Por las razones arriba expuestas, este Tribunal de Primera Instancia unipersonal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de fecha 28 de abril de 2009, mediante la cual solicita del Tribunal, pronunciamiento sobre la prescripción de la acción Penal, al aparecer en el presente caso interrumpida la prescripción, con las citaciones que para la audiencia oral y pública, fueron libradas al acusado por este Tribunal de Juicio. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 69 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 108, 109 y 110 del Código Penal Vigente.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


ROSMELYS MEDINA