REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001170
ASUNTO : YP01-S-2004-001170

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Única de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: NEDDA RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
VICTIMAS: CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ y OMAR JACINTO IGUANETTI.
PENADO: GONZÁLEZ BOADA NOEL ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido el 20 de Diciembre de 1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio la Perimetral, calle principal, casa sin número, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.789.327.
DEFENSOR PÚBLICO: DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro.
DELITOS: HURTO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 55 numeral 5 del Código Penal Venezolano


Por cuanto cursa por ante la presente causa, solicitud de CONFINAMIENTO, interpuesta por el pando NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.789.327, remitida a este Juzgado por el Director del Internado Judicial de Monagas “La Pica”, mediante la cual el referido penado solicita a este Juzgado, fundamentando su solicitud en los artículos 53, 54 y 56 del Código Penal Venezolano, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por el penado, a revisar la causa, se observa:

Se recibió la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución en fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), procedente del Tribunal Tercero de Control, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, siendo condenado el ciudadano NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 55 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en la cual se emitió Mandamiento de Ejecución de sentencia, y se establecieron las fechas en las cuales el penado podría optar a los beneficios, así como la fecha de finalización de la pena impuestas.

En fecha dos (02) de Octubre del año dos mil seis (2006), se recibe otra nueva causa, procedente del tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede mediante el cual remite causa, seguida al ciudadano NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, quien se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos por la comisión del delito de HURTO CALFICIADO, y fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) años DE PRISIÓN. En fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil seis 82006), se emite auto de mandamiento de Ejecución de sentencias.

En fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil seis (2006) la Fiscal de derechos fundamentales, solicita la acumulación de las penas.

En fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil seis (2006), el Juez de Ejecución, en cumplimiento de los previsto en el artículo 79 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar la acumulación de las penas, quedando la pena a cumplir en CINCO (05) años de prisión.

En fecha veinte (20) de Agosto del año dos mil ocho (2008), se realiza nuevo computo de pena, en virtud de la acumulación de penas, realizado por el órgano jurisdiccional. En fecha tres (03) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), el Fiscal del Ministerio Público, realiza observaciones al computo, en virtud de las fechas en las cuales fue señalado que el imputado podría optar a los beneficios.

En fecha doce (12) de mayo del año dos mil nueve 82009), se realiza nuevo computo en virtud de las observaciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Público.

Del computo practicado por este tribunal se observa que la conmutación de la pena por el Trabajo y Estudio, le correspondía a partir del día veinte (20) de Diciembre del año dos mil ocho (2008).

El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que es competencia de los Tribunales de Ejecución:

“… Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. (negrillas del tribunal)

En consecuencia, queda claro, que este Tribunal de ejecución es el competente, para pronunciarse sobre la solicitud de concesión del Beneficio de Confinamiento, solicitado tanto por el penado NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA.

En tal sentido el artículo 52 de la Norma Sustantiva, dispone cuales son los requisitos necesarios para el otorgamiento del Beneficio de Conmutación del resto de la pena, siendo su contenido el siguiente:

“Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 1, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente.”
Este tribunal debe necesariamente transcribir el contenido del artículo 20 del Código Penal, el cual textualmente establece:

“…La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.

El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana…”

Analizada como ha sido la norma anteriormente transcrita, se desprende que son requisitos indispensables para el otorgamiento del beneficio de conmutación de la pena:

1.- Que el penado haya cumplido las tres cuartas partes de su condena;

2.- Durante el cumpliendo de esa condena debe haber observado buena conducta; y

3.- Que la cumpla en un lugar que diste a mas de cien (100) kilómetros, de aquel donde cometió el delito.

En tal sentido, este Tribunal observa que el penado NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, efectivamente ha cumplido las tres cuartas partes de la pena, según se desprende del auto de ejecución efectuado en fecha 12-05-2009, dejando constancia que opta para el beneficio de confinamiento a partir del día 20-10-2008, una vez que se le redimió la pena, es decir, el mismo ha cumplido con las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta.

Por otra parte, es importante señalar que durante el tiempo de cumplimiento de las penas, el ciudadano ha observado BUENA CONDUCTA, tal y como se verifica de senda CONSTANCIAS DE BUENA CONDUCTA, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Monagas, donde el mismo ha dado cumplimiento a la pena impuesta.

Cursa constancia de residencia, suscrita por la Directora de Registro Civil, Dra. Griseldys Herrera, donde pernoctara el ciudadano NOEL ALEXANER GONZALEZ BOADA, ubicada el a misma en BARRIO RAUL LEONI, CALLE Nro. 02, CASA 65-69, BOQUERON, MUNICIPIO MATURIN del estado MONAGAS, donde reside el ciudadano Israel Felipe Seijas Flores, titular de la cédula de identidad nro. V- 13.55.494, lugar este que esta a mas de cien kilómetros del lugar donde se suscitaron los hechos, que motivaron las sentencias condenatorias del penado de autos, ya que residirá en Maturín y los hechos se realizaron en Tucupita, estado Delta Amacuro.

En atención a lo ya expuesto, estima este Tribunal que lo procedente y más ajustado a derecho, considerando la Constancia de buena conducta suscrita por los ciudadanos Abg. Juan José Espinoza, en su carácter de Director del Internado Judicial de Monagas y Faustino Martínez, coordinador del Internado Judicial de Monagas, así como Carta de Residencia suscrita por Asdrúbal Brito y Francisco Salazar donde dan fe que la ciudadana Rosa María Mavares Sánchez tiene su residencia en Andrés Eloy Blanco, Calle 07 No. 43 de Maturín Estado Monagas, debidamente certificada por el Presidente de la Junta Parroquial de Boquerón ciudadano Wilmer Velásquez, y del computo practicado por este tribunal, en el cual se establece que ha cumplido el penado de autos con mas de las tres cuartas partes de la pena; revisados los requisitos exigidos a los fines del otorgamiento del beneficio solicitado, lo procedente es convertir el resto de la pena que le queda por cumplir al ciudadano NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, antes identificado, en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, quedando así el reo obligado a residir en Barrio Raúl Leoní, Calle Nro. 02, casa nro. 65-69, Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, durante el resto de la condena que le queda por cumplir, vale decir hasta el día ocho (08) de noviembre del año dos mil nueve (2009), fecha en la cual cumplirá con la pena impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

En atención a lo aquí decidido, queda el reo obligado a presentarse por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas cada siete (07) días hasta el día ocho (08) de noviembre del año dos mil nueve (2009). Igualmente, el Prefecto del referido Municipio debe informar a éste Juzgado cada dos (02) meses sobre la condición aquí impuesta al penado GONZÁLEZ BOADA NOEL ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido el 20 de Diciembre de 1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio la Perimetral, calle principal, casa sin número, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.789.327. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda la conversión en CONFINAMIENTO DE LA PENA que le queda por cumplir al penado de autos GONZÁLEZ BOADA NOEL ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido el 20 de Diciembre de 1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio la Perimetral, calle principal, casa sin número, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.789.327, de presentarse cada siete (07) días ante Prefectura del Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas cada siete (07) días hasta el día ocho (08) de noviembre del año dos mil nueve (2009),todo de conformidad con lo previsto en los artículos 52 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Código Penal.

2.- Se ordena librar Boleta de prelibertad al Internado Judicial de Monagas a nombre del penado GONZÁLEZ BOADA NOEL ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido el 20 de Diciembre de 1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio la Perimetral, calle principal, casa sin número, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.789.327, en virtud de habérsele concedido el beneficio de CONFINAMIENTO.

3.- Se acuerda librar oficio al Prefecto del Municipio Maturín del Estado Monagas, que se encuentra ubicado en el Terminal de Pasajeros de Maturín, para que se sirva tomarle presentaciones cada siete (07) días al penado GONZÁLEZ BOADA NOEL ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido el 20 de Diciembre de 1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio la Perimetral, calle principal, casa sin número, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.789.327, por ante el citado Municipio. Se acompaña copia certificada del presente auto.

4.- Se ordena notificar de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas informándole de la decisión a los fines que imponga al penado de autos.

5.- Notificar al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Se acompaña copia certificada del presente auto.

Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los doce (12 ) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA


LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGUEZ