REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000547
ASUNTO : YP01-P-2006-000547


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. NEDDA RODRIGUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


PENADO: JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 03 de Enero de 1.985, hijo de Zulaida Rodríguez (v) y José Luís Córdoba (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle Fajardo, Casa Nro. 18, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar.

FISCAL: DR. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.

VICTIMA: GLORIA ROSAS PEREIRA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación Ilícita, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano



Recibido como ha sido por ante este Juzgado de Ejecución Informe Técnico, emitido por Dirección general de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, previa solicitud que realizara este Tribunal en acatamiento a la normativa legal vigente, en la cual el equipo multidisciplinario que evaluó al penado JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, corresponde a este Juzgado decidir en relación a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente, DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 03 de Enero de 1.985, hijo de Zulaida Rodríguez (v) y José Luís Córdoba (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle Fajardo, Casa Nro. 18, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar, a tal efecto, previo a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal Segundo de de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la oportunidad de la celebración del acto central de la fase intermedia, como es la audiencia preliminar, en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil seis (2006) y en uso de los derechos de los imputados, se acogieron al procedimiento especial de admisión de los hechos, por los delitos imputados por el Ministerio Público, siendo estos el Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación Ilícita, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, al ciudadano JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 03 de Enero de 1.985, hijo de Zulaida Rodríguez (v) y José Luís Córdoba (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle Fajardo, Casa Nro. 18, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar
SEGUNDO: En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil seis (2006), el Juez Segundo de Control, emite sentencia condenatoria por admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: En fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil seis (2006), arriban las actuaciones a este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial penal y sede, emitiéndose el respectivo auto de entrada y en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil seis (2006), se emite el mandamiento de Ejecución de Sentencia Condenatoria, en el cual se señalan la fecha de cumplimiento e las sentencia así como las distintas fechas en las cuales el penado puede optar al cumplimiento de la misma, mediante las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, tal y como lo establece el artículo 500 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En el referido computo de ejecución, se establece como fecha en la cual el penado puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el treinta (30) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo este sólo uno de los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal a los fines de optar al beneficio antes mencionado.
QUINTO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. (Negrilla y subrayado del Tribunal)
El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados.

4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 03 de Enero de 1.985, hijo de Zulaida Rodríguez (v) y José Luís Córdoba (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle Fajardo, Casa Nro. 18, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar, de al menos la cuarta parte de la pena, que no haya cometido otro delito, que no tenga antecedentes por otros delitos distintos al proceso en el cual se encuentra, que exista un pronostico favorable emitido por un equipo multidisciplinario, que si hubiese estado sometido a alguna otra medida alternativa de cumplimiento de pena, esta no le hubiese sido revocada. Así como debe ofrecer oferta de trabajo, todos estos requisitos concurrentes para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de pena.

En el caso de marras, se observa esta Juzgadora de Ejecución de sentencias, que el penado JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 03 de Enero de 1.985, hijo de Zulaida Rodríguez (v) y José Luís Córdoba (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle Fajardo, Casa Nro. 18, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar, tiene más de la cuarta parte de la condena impuesta cumplida; que de acuerdo con el computo inicial, le correspondía el treinta (30) de enero del año dos mil nueve (2009), alcanzó un pronóstico favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, adscrito a la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; consta en autos que el referido penado no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena y finalmente tiene una oferta de empleo, de la empresa Radiadores Anajo II. C.A., quien ofrece empleo como ayudante de mecánico del ciudadano José Luís Córdova Rodríguez; siendo así las cosas, observa esta Juzgadora que en el presente caso concurren los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se autorice el trabajo fuera del establecimiento carcelario al penado JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 03 de Enero de 1.985, hijo de Zulaida Rodríguez (v) y José Luís Córdoba (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle Fajardo, Casa Nro. 18, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar.

Por estas consideraciones, esta Juzgadora de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 03 de Enero de 1.985, hijo de Zulaida Rodríguez (v) y José Luís Córdoba (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle Fajardo, Casa Nro. 18, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar.

En tal sentido, queda obligado el penado JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 03 de Enero de 1.985, hijo de Zulaida Rodríguez (v) y José Luís Córdoba (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle Fajardo, Casa Nro. 18, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar, a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el horario comprendido de lunes a Sábado de 07:00 AM a 12:00 PM y de 02:00 PM a 06:00 PM, con dos (02) horas para el almuerzo y el descanso del penado, en la empresa Radiadores Anajos II C.A., a la orden en lo que respecta a la relación laboral de la ciudadana Analyn Ferreira, igualmente, queda obligado el referido penado a pernoctar diariamente en las instalaciones del anexo para destacamentos de trabajo del Internado Judicial de Monagas después de las seis de tarde y el día domingo en su totalidad y cumplir toda la normativa que al efecto le impongan las autoridades de dicha institución y de la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 03 de Enero de 1.985, hijo de Zulaida Rodríguez (v) y José Luís Córdoba (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle Fajardo, Casa Nro. 18, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Pre libertad dirigida al penado JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 03 de Enero de 1.985, hijo de Zulaida Rodríguez (v) y José Luís Córdoba (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle Fajardo, Casa Nro. 18, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar, así como copias certificada de la presente decisión remitiéndola anexa al oficio al Director del Internado Judicial de Monagas.

3.- Igualmente, se acuerda remitir copia de la presente decisión, a la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas.
3.- Notifíquese al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, acompañando copia de la presente decisión.

4.- Se fija la imposición de la presente decisión para el día miércoles seis (06) de mayo del año dos mil nueve (2009) en Internado Judicial de Monagas.

Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRÍGUEZ