REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 07 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000547
ASUNTO : YP01-P-2006-000547
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. NEDDA RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-18.013.633, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10 de Agosto de 1.986, hijo de Carmen Rodríguez (v) y José Rodríguez (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle California, Casa Nro. 35, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar
FISCAL: DR. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VICTIMA: GLORIA ROSAS PEREIRA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación Ilícita, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano
Dictada como fuere en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil nueve 82009), decisión en la cual se le acordó como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-18.013.633, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10 de Agosto de 1.986, hijo de Carmen Rodríguez (v) y José Rodríguez (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle California, Casa Nro. 35, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar , en la cual se le estableció como lugar de cumplimiento de la pernocta el Internado Judicial de Monagas y como se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Monagas a los fines de que supervise el beneficio acordado al referido penado, decisión que le fue impuesta al penado en fecha seis (06) de Mayo del año dos mil nueve (2009), en el Internado Judicial de Monagas, conocido como “La Pica”, en dicha oportunidad el penado solicito el cambio de pernocta, al Internado Judicial del Estado Bolívar, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil nueve (2009), este tribunal de Ejecución emite decisión la cual acordó como formula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-18.013.633, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10 de Agosto de 1.986, hijo de Carmen Rodríguez (v) y José Rodríguez (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle California, Casa Nro. 35, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, Establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
“…“Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
Estableciéndose en dicha decisión la obligación para el pendo JOSE MIGUEL RORIGUEZ CRUZ, de cumplir con el siguiente horario: de lunes a Sábado de 07:00 AM a 12:00 PM y de 02:00 PM a 06:00 PM, con dos (02) horas para el almuerzo y el descanso del penado, en la empresa Construcciones y Servicios las 3J C.A., a la orden en lo que respecta a la relación laboral del ciudadano T.S.U. Hernández Juan José, igualmente, queda obligado el referido penado a pernoctar diariamente en las instalaciones del anexo para destacamentos de trabajo del Internado Judicial de Monagas después de las seis de tarde y el día domingo en su totalidad y cumplir toda la normativa que al efecto le impongan las autoridades de dicha institución y de la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Ahora bien, en fecha seis (06) de mayo del año dos mil nueve (2009), oportunidad en la cual el tribunal se traslado y Constituyo ene. Internado Judicial de Monagas, a los fines de imponer de la decisión emitida, manifestó el referido penado la posibilidad de que el tribunal, cambiara el lugar de cumplimiento de pernocta, en virtud de la distancia que existe entre el Internado Judicial de Monagas y el lugar donde prestaran servicios como ayudante mecánico, lugar este que es más cercano al Internado Judicial de Ciudad Bolívar, Vista Hermosa.
Así las cosas, por cuanto el penado ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a las formulas alternativas de cumplimiento de penas y la finalidad del sistema penal venezolano, no es solo punitivo, castigar la conducta delictiva del individuo, que cumpla con la pena impuesta, sino también de reinserción, de igual manera persigue el estado Venezolano, que este individuo se reinserte en la sociedad.
Establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se deben aplicar con preferencia las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad para el interno. La referida norma establece la existencia de dicho régimen, para el cumplimiento de penas corporales privativas de libertad, con la exigencia o garantía de que, mediante la ejecución del mismo, se asegure la rehabilitación y su re-inserción a la sociedad.
Se observa que la oferta de trabajo presentada por el penado, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LAS EJ, C.A., tiene su asiento en Urbanización San Rafael, calle Nro. 04, Quinta Nancy, teléfono 0414-8565510, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, y esta empresa esta más cercana al Internado Judicial de Vista Hermosa, ubicada en Ciudad Bolívar, que del Internado Judicial de Monagas “La Pica”, donde estaba cumpliendo la condenada el penado JOSE MIGUEL RODRIGUEZ CRUZ y que a los fines de cumplir cabalmente con la pernocta en el Internado Judicial y que no tenga problema alguno en su beneficio, solicitó el traslado del cumplimiento de la pernocta, así como de los delegados de pruebas, para el Internado del estado Bolívar, por estar más cercano a la oferta de trabajo, manifestando el penado que le fue imposible conseguir una oferta de trabajo en el estado donde estaba cumpliendo la pena, por lo que este tribunal considera que por encontrarse la empresa en la cual el ciudadano prestará servicios como Ayudante de Mecánica, esta más cercano al Internado Judicial del estado Bolívar, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el penado y establece como lugar de cumplimiento de la pernocta el Internado Judicial del Estado Bolívar “Vista Hermosa”, en el establecimiento de los destacamentarios. Debiendo prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el horario comprendido de lunes a Sábado de 07:00 AM a 12:00 M y de 02:00 PM a 06:00 PM, con dos (02) horas para el almuerzo y el descanso del penado, en la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LAS 3J, C.A., a la orden en lo que respecta a la relación laboral del T.S.U. HERNANDEZ JUAN JOSE. Igualmente, queda obligado el referido penado a pernoctar diariamente en las instalaciones del anexo para destacamentos de trabajo del Internado Judicial del Estado Bolívar, “Vista Hermosa” después de las seis de tarde y el día domingo en su totalidad y cumplir toda la normativa que al efecto le impongan las autoridades de dicha institución y de la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental Ciudad Bolívar adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA establecer como lugar de cumplimiento de la pernocta para el penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-18.013.633, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10 de Agosto de 1.986, hijo de Carmen Rodríguez (v) y José Rodríguez (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle California, Casa Nro. 35, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, Vista Hermosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Igualmente, se acuerda remitir copia de la presente decisión, a la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Bolívar.
3.- Notifíquese al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, acompañando copia de la presente decisión.
4.- Se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de Monagas a los fines de notificarlo del cambio de lugar de cumplimiento de pernocta del penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, titular de la cédula de identidad V-18.013.633,
5.- Se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial del estado Bolívar “Vista Hermosa” de la decisión emitida por este Juzgado, en la cual se le fijo como lugar de cumplimiento de pernocta en el Internado Judicial del estado Bolívar, en el área de destacamentarios.
Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRÍGUEZ