REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000045
ASUNTO : YP01-D-2009-000045
RESOLUCIÓN : 2C-0039

AUTO DE ENJUICIAMIENTO.


Vista la Audiencia Preliminar realizada el día 20 de Mayo del año dos mil nueve (2009), donde se ordenó el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Segundo de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PUBLICO: DRA. LEDA MEJIAS NUÑEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. VILMA VALERO Fiscal QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita. Dra. MARIANA JIMENEZ, fiscal Auxiliar.

VICTIMA: El Estado Venezolano.

LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representante del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por los siguientes hechos: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 15 de abril de 2009, el adolescente siendo aproximadamente las 08:30 horas de la tarde, se encontraba en compañía del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ ORTEGA y fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Municipio Casacoima, cuando se desplazaban en una unidad de pasajeros desde la ciudad de San Félix, Estado Bolívar con destino al Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, donde el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ ALCANTARA, chofer de la unidad de transporte público al notar una actitud extraña en ambas personas, al llegar al punto de Control en un alcabala de la Policía Municipal, le hace señas a los funcionarios motivo por el cual dichos funcionarios le ordenan detener el vehículo, manifestándole al conductor de la unidad de transporte que se encontraba cargando pasajeros y muy discretamente les informó que dos de los pasajeros que venían en el asiento trasero inmediato del chofer, quienes vestían una camisa de color mostaza con letras negras y pantalones jeans de color azul, y el otro una camisa de color rojo y pantalón jean azul, venían en forma sospechosa y temía que portaran un arma de fuego o algún objeto para someter a los pasajeros ya que uno de ellos tenía un koala de color negro, de inmediato luego de identificarse como funcionarios Policiales de la Comandancia de policía le solicitaron a los ciudadanos que bajaran del vehículo para realizar un chequeo personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose sin novedad, posteriormente le solicito al conductor que fuese testigo de la revisión que le efectuaría a dicha unidad de transporte, accediendo este de manera voluntaria, posteriormente le realizó una inspección ocular al vehículo encontrándose en el asiento trasero del chofer de dicha unidad un koala de color negro y le preguntó al conductor de la unidad a quien pertenecía el mismo, indicando que lo traían los sujetos antes descritos, luego abrió el referido koala encontrando en su interior una bolsa de material sintético de color azul con seis paquetes envueltos de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color pardo verdoso, y una de papel sintético transparente contentivo en su interior de la misma sustancia con un olor característico a la presunta droga conocida como marihuana, asimismo dos billeteras de caballero una de color marrón que en su interior tenía una cédula de identidad numero 24.120.002 perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la otra billetera de color camuflado azul verde y beige que en su interior tenía una Cédula de identidad número 24.119.977 perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ ORTEGA, en vista de lo encontrado en la unidad de transporte se procedió a retener a los ciudadanos ya identificados. El pesaje de la sustancia incautada arrojó un peso de 45 gramos aproximadamente de marihuana. Y ofrece los medios de prueba para ser debatidos en el juicio oral

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

Ahora bien en el transcurso de la audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de haberse impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “Lo que tengo que declarar es que yo soy inocente, es todo” Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes de autos tal es el caso del:

1. Con el Acta Policial de fecha 15 de Abril de 2009 emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal Rural Comandancia General de Casacoima, inserta al folio 4.
2. Acta de Incautación Policial, del Instituto Autónomo de Policía Municipal Rural Comandancia General de Casacoima, inserta al folio 5.
3. Acta de investigación Penal suscrita por el funcionario Agente Hugo Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .inserta al folio 23.
4. Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 15/04/09, inserta al folio 30.
5. Acta de reconocimiento legal Nro. 012, de fecha 15 de abril de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Anexa al folio 35
6. Con el Memorando Nro. 9700-251-1194 de fecha 16/04/09 dirigido al departamento de Criminalistica de Maturín, estado Monagas, cursante al folio 36.
7. Con la entrevista rendida por ante la Policía Municipal de Casacoima, en fecha 15/04/09, por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ ALCANTARA
8. Resultado del memorando Nro. 9700-251.1194 dirigido por el departamento de Criminalísticas de Maturín donde se practicó la experticia BOTANICA a la sustancia incautada.

La pluralidad indiciaria en el presente caso compromete al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de declarar en la sala de audiencia su inocencia en la participación en los hechos ocurridos, lo que lleva a esta juzgadora a admitir la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Público así como todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se evacuen todos lo medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20 de abril de 2009, y este Juzgado le dio entrada mediante auto de fecha 21 de abril de 2009.

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
El Juzgado ADMITE la calificación Jurídica esgrimida por la Representante del Ministerio Público en cuanto al delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, ya que los elementos de convicción presentados por el titular de la acción penal son suficientes como para imputar la co-autoría directa en la perpetración del delito imputado, desprendiéndose de las actuaciones la presunta distribución de sustancias ilícitas, en el acta policial, “luego de abrir el referido koala encontrando en su interior una bolsa de material sintético de color azul con seis paquetes envueltos en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color pardo verdoso y una de papel sintético de color transparente contentivo en su interior de la misma sustancia con un olor característico a la presunta droga conocida como marihuana. Asimismo dos billeteras de caballero una de color marrón que en su interior tenía una cédula de identidad número 24.120.002 perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA…” lo que permiten adecuar la conducta antijurídica desplegada con el tipo legal antes señalado. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron obtenidas e incorporadas al proceso en forma lícita, son pertinentes, útiles, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran de la forma siguiente:

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
DECLARACIONES: De conformidad con los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con los artículo 597 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS:
01.- Testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado. Detective Daniel Sosa, Agente Gilberto Poita y Agente Froilan González, quienes narraran las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos, recolectaron evidencias de interés Criminalìstico.

02.- TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS:
 ALCANTARA ADRIAN, funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de este estado, su testimonio es útil pertinente y necesario por ser quien realizó el Reconocimiento Legal a la evidencia incautada
 Funcionarios quienes practicaran la Experticia química, según solicitud de fecha 16/04/09, Memorando Nro.9700-251-1194.

DECLARACION DE TESTIGOS:
 JOSE GREGORIO GOMEZ ALCANTARA, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa.

Así mismo el Ministerio Publico presenta las siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES: para ser incorporada para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 339,354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:

01.- ACTA POLICIAL, suscrita por el Detective (PM) DANIEL SOSA, donde se narran las circunstancias de modo y lugar del hecho.
02.- ACTA DE INCAUTACION, suscrita por el Detective (PM) DANIEL SOSA, donde se deja constancia de las evidencias incautadas

03.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Suscrita por en Agente Hugo Pérez, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser donde se recibe el procedimiento y verifica posibles solicitudes de los imputados.

04.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 15/04/09 suscrita por el Detective MARCANO MIGDEL DEL JESUS funcionario adscrito a la Policía Municipal de Casacoima, en la cual se deja constancia de evidencias incautadas.

05.- ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA, solicitada según memorando 9700-251-1194, suscrita por el Licenciado LUIS DEL VALLE GOMEZ DIAZ.

06.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 012, de fecha 15/02/09 suscrita por el funcionario agente ALCANTARA ADRIAN, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas practicada a la evidencia incautada.

07.- ACTA DE ENTREVISTA, por ante la Policía Municipal de Casacoima, en fecha 15/04/09 por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ ALCANTARA, conductor del vehículo donde se incautó la presunta droga.

08.- EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-128-0380, consignada en audiencia, emitida por el Departamento de Criminalistica, Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Por su parte la Defensa Pública alega que el adolescente, no reconocen culpabilidad de dicho delito, declarando ser inocente, y solicita que se admita el escrito de prueba presentado en fecha 14-05-2009, de conformidad con la norma de los artículos 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se adhiere a las pruebas que pudiera utilizar y que fueran ofrecidas por la representación fiscal, igualmente solícita al Tribunal dada las circunstancias en las cuales se deben desarrollar el presente proceso en los sucesivo, se pronuncie sobre la solicitud presentada por la defensa en fecha 30 de mayo de 2009, fundamentados en los artículos 8, 548, 535, 537de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal aplicando el efecto extensivo, y de acuerdo al principio de conexidad y se le cambie al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de prisión preventiva de libertad, por una menos gravosa.

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
PRUEBA TESTIMONIAL

 Declaración del ciudadano YOEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.704.142, domiciliado en el sector Libertador uno, Calle 7, en una barraca de color azul, s/n Municipio Casacoima, por ser pertinente y necesaria en virtud de que el mismo era pasajero de la buseta donde se decomisó la sustancia.

Asimismo manifestó adherirse al principio de la comunidad de la prueba.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vista la Solicitud realizada de la Defensa Pública con fundamento a lo establecido en los artículos 8, 548, 535, 537de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 438 del Código Orgánico Procesal Penal aplicando el efecto extensivo, y de acuerdo al principio de conexidad este Tribunal considerando para la toma de sus decisiones el concepto del interés superior del adolescente y revisado como ha sido el Sistema Juris de la causa signada con el Nº. YP01-P-2009-314, seguida al adulto JUAN CARLOS RODRIGUEZ ORTEGA, revisa la Medida de Privación Preventiva de Libertad dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de Presentación en fecha 17 de abril de 2009, en consecuencia, Modifica la misma, e Impone al Adolescente acusado Medida Cautelar Menos Gravosa según la establecida en el artículo 582 literal g y c, consistentes en presentación de Dos (02) Fiadores quienes deberán garantizar su debida presentación los cuales deberán consignar: Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia expedidas por la Primera Autoridad Civil., y una vez verificados estos requisitos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, quedando obligado el adolescente a presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, debido a que el adolescente reside en el Municipio Casacoima, tomando en consideración la distancia existente entre ambos municipios. Asimismo se prohíbe cambiarse de residencia y ausentarse de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro sin antes notificarlo al Tribunal. Asi se decide.

SANCION REQUERIDA
El Ministerio Publico solicito la imposición de la sanción de CINCO (05) Años de Privación de Libertad, conforme al artículo 628 (parágrafo 2 letras “A”) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 620 literal f ejusdem.

Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, ABG. ANA DUARTE, remitir las actuaciones, UNA VEZ VENCIDO EL LAPSO PROCESAL establecido en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Juicio competente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ANA DUARTE