REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 5 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000051
ASUNTO : YP01-D-2009-000051
RESOLUCION : 2C-0034-2009

FUNDAMENTACIÓN DE DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 30 de Abril de 2009, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según Acta Policial cursante al folio Tres de la presente causa, en fecha 03-05-2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, una comisión de funcionarios de la Policía Municipal de de Casacoima se desplazaban por la calle principal del Sector El triunfo específicamente frente al Obelisco, perteneciente al Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, avistaron a un sujeto que transitaba por la vía con un bolso negro en su brazo derecho, a quien se le identificaron como funcionarios policiales, acatando el sujeto lo solicitado procedieron a realizar revisión corporal de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando percatarse que en el bolso negro contenía 16 envoltorios de un material sintético de color negro, contentivos en su interior restos vegetales de de color pardo verdoso, de una presunta droga de la denominada marihuana.
En fecha 04 de Mayo de 2009 fue convocada audiencia de presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual realizó A LAS 10:25AM.
El Ministerio Publico precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.

Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Mariana Jiménez Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, “ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 3 de mayo de 2009, aproximadamente siendo las 10:00 horas de la noche, en el sector el Triunfo frente al Obelisco, municipio Casacoima, fue aprehendido un adolescente que transitaba por esa vía con un bolso de color negro en su brazo derecho, dándole la voz de alto, se le solicito que se identificara y se le preguntó si poseía algún objeto o arma en su cuerpo siendo negativa la respuesta procedieron a efectuarle la respectiva revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el interior del bolso de color negro 16 envoltorios de una material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso, de una presunta droga de la denominada marihuana, procediendo de inmediato a practicar su detención. Arrojando el pesaje de la sustancia 20 gramos. Por tales razones esa representación Fiscal, precalifica los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido solicito se decrete el Procedimiento ordinario; así como, sea decretada medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada 8 días por ante la Comandancia de Policía de Casacoima, así como cualquier otra medida que a bien tuviera el Tribunal de imponer. Consigno actuaciones complementarias constante de 15 folios útiles. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso al Imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3°, y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno. Acto seguido el adolescente manifestó su deseo de declarar quedando identificado de la siguiente manera el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y manifestó su deseo de declarar: :” yo me fui el fin de semana pa´ la casa de la tía mía, en Sierra Imataca; como allá venden cervezas, estaba un chamo que siempre llega ahí, yo lo conozco, porque siempre se la pasa en las rumbas, lo llaman Juan, cuando ya se había acabado todo él me dice que le un bolso. Pensé que se iba a trabajar y pensé que cargaba unas botas. Me dijo que le llevara el bolso a la mujer de él. El me dijo que su mujer tenía el pelo rojo. Cuando llegue a donde me dijo no había nadie. Cuando regresaba la policía me revisa el bolso mío, donde tengo mi ropa y me revisan el otro bolso, que él me dio, consiguen eso. En eso el policía me dice que estaba detenido por droga, yo le dije que ese bolso no era mío y que lo podía llevar a donde el chamo que me lo dio, cuando llego ahí ya no había nadie. Es todo”. Acto seguido se le conde el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que interrogue al adolescente, quien pregunta. Primero: Conoces el apellido del ciudadano que mencionas llamado Juan. Respondió: no. Lo conozco es de las rumbas, pero no se el apellido. Segundo: tienes confianza con él. Respondió: confianza, confianza, pero como yo lo vi hablando con una chama, me lo dio a mi para que se lo llevara a la mujer, y el no quedara mal delante de la chama. Tercero: Tu prima lo conoce. Respondió: me imagino que lo debe conocer. Cuarto: Alguien vio que ese señor te dio el bolso. Respondió: no, digo yo que nadie me vio, pero cuando me agarraron si. Es todo”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública quien expuso:

“oída la exposición del adolescente y visto la etapa de inicio del presente procedimiento, la defensa solicita la realización de una investigación que lleve e identifique al ciudadano señalado por el adolescente, puesto que pudiéramos estar ante la presencia de ciudadanos que utilizan a adolescentes para transporte, distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, igualmente va hacer la observación que en reiteradas oportunidades las actas policiales indican algo totalmente distinto a lo que desarrollan en la instrucción del expediente, tal es así que, en el acta policial, cursante al folio 3 de fecha 3/5/2009, indican los funcionarios que impusieron al adolescente de sus derechos consagrados, en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante levantan un acta de dichos derechos donde si fundamentan los mismos por el articulo 654 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiguiendo en muchas de estas actas con lo que no se puede llamar error, puesto que la norma constitucional, establece que todas las pruebas tomadas bajo violación del debido proceso son nulas, vale señalar que el acta de notificación del adolescente, cursante al folio 4, no esta suscrita por el funcionario actuante. En una se identificó con el nombre de Luís Vargas al inicio, y en la otra ni siquiera esto hizo, entonces cabe preguntarnos, quien impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos, es fundamental el cumplimiento de los derechos, porque el mismo es causal de nulidad absoluta, por cuanto son derechos fundamentales tal como lo establece el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a los efectos de no convalidar la defensa dicho acto puesto que si dejó de hacerse en su momento perdió el efecto que el legislador plasmó en la misma, se solicita la nulidad absoluta de las actuaciones pro incumplimiento de requisitos fundamentales como son los derechos propios del adolescente y así colicita la defensa. Así mismo solicita se deje constancia que la notificación de derechos (folio 4) del asunto, no esta suscrita por el funcionario actuante, mientras que el acta de notificación de derechos del adolescente, consignada en la sala de audiencia como actuaciones complementarias (folio 5), quien hace constar la lectura de los derechos es el agente Luis Vargas. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa y la Adolescente, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, y considerando que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación, es por lo que, de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas en concordancia con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, a los fines de efectuar las averiguaciones pertinentes, y esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito.

En atención a la solicitud realizada por la Defensora Pública en audiencia de nulidad absoluta de las actas por incumplimiento de requisitos fundamentales como lo son los derechos propios del adolescente, este Tribunal observa que al folio 3 corre inserto Acta Policial firmada por los funcionarios actuantes donde se indica que fueron leídos al adolescente sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y al folio 4 riela NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO (adolescente) de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual es lo que corresponde, donde se verifica firma y huellas dactilares del adolescente, mas no la firma del funcionario policial, asimismo en actuaciones complementarias consignadas por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público en copia de la Notificación aparece el nombre del funcionario Luís Vargas quien realiza la imposición de los derechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que considera esta juzgadora que efectivamente se le impuso los derechos de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes incurriéndose en el acta Policial en un error material al transcribir el número de artículo y la ley que corresponde, razones por las cuales se declara Sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones requerida por la Defensora Pública.

Esta Juzgadora estima acreditados los argumentos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, así como también la manifestación del Adolescente y los alegatos de la defensa y revisadas como han sido las actuaciones, como lo es el Acta Policial cursante al folio tres y en actuaciones complementarias, donde se especifica las circunstancias de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos, notificación de los derechos del imputado folio 4 y en actuaciones complementarias, del Acta de Incautación Policial folio 5, y el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, se desprende que presuntamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA pudiera ser autor o participe en comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, en consecuencia, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas, cada 8 días por ante la Policía de San Félix; se acuerdan las copias solicitadas por las partes de las presentes actuaciones. Y así se decide.

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Primero: se ventile la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, de conformidad con el articulo 373 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 551 y 552 Y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; remítase copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Segundo: en cuanto a la solicitud de la defensa, que hace de las actas que conforman el presente asunto, específicamente el acta policial, esta Juzgadora, observa que el acta policial si está suscrita por el Agente Luís Vargas, y así mismo consta notificación de los derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 4, si bien es cierto no se verifica la firma del funcionario actuante, este Tribunal considera que si es un error material, aun cuando se señala en el acta policial que se le leyó sus derechos consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica que esta plasmado en la notificación de los derechos del adolescente, fueron hechos en cumplimiento del articulo 654 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursa al folio 4, toda vez, que se observa plasmada la firma y las huellas dactilares del adolescente imputado, considerado error material al transcribir el articulo en dicha acta policial, en consecuencia declara sin lugar la solicitud requerida por la Defensa Publica, de la nulidad de las actuaciones realizada por los funcionarios actuantes. Tercero: De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, considera este Tribunal, que existen suficiente elementos de convicción, como son: acta policial, cadena de custodia, reconocimiento legal 060, para determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor o participe del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia se le impone medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas, cada 8 días por ante la policía de San Félix Estado Bolívar, quien deberá informar cada dos (02) meses a este Tribunal, sobre el cumplimiento de la misma; así mismo se le prohíbe al adolescente el cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “D” ejusdem. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Ofíciese lo conducente a la Policía de San Félix Estado Bolívar. Quinto: Oficiar al Director del Centro de Formación Integral Varones de esta ciudad, informándole lo decido. Sexto: Oficiar al equipo multidisciplinario para que realice las evaluaciones pertinentes. Séptimo: Se obliga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de consignar constancia de estudio por ante el Tribunal. Octavo: se acuerda agregar las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal, al asunto principal; corríjase foliatura. Se ordena realizar el apunte de agenda respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Digna Linares Carrero.
La Secretaria.
Abg. Jessica Martínez.