REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Mayo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000052
ASUNTO : YP01-D-2006-000052
RESOLUCION : 1EL-022-2009



Juez Profesional:
Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA
Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Secretaria:
Abg. JESSICA MARTINEZ

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público:
Abg. VILMA VALERO
Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.

Imputados:
IDENTIDADES OMITIDAS
Defensa Pública:
Abg. LEDA MARGARITA MEJÍAS NUÑEZ, Defensora Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Delito:
ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en artículo 260 en relación con el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Solicitud:
Revisión y sustitución de la medida Privativa de Libertad.


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

De conformidad con lo establecido en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competencia de este Tribunal, controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente trasgresor de la ley penal y que haya sido sancionado por sentencia definitivamente firme; así como decidir las cuestiones o incidencias que se susciten durante su ejecución y controlar igualmente que se cumplan los objetivos de la Ley.
En el mismo orden de ideas, el artículo 647 de la ley especial, faculta al Juez de Ejecución, en su literal “e”, para revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, bien para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.


DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Penal, Sección Adolescente, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita al Tribunal la REVISION DE LA MEDIDA, impuesta a sus defendidos IDENTIDADES OMITIDAS en virtud del tiempo cumplido y por cuanto reúnen las condiciones requeridas por la norma para gozar de la misma.

RESUMEN DE LOS HECHOS

Los adolescentes (para la época) IDENTIDADES OMITIDAS, fueron denunciados en fecha 02 de Junio de 2.003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas de esta ciudad, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que dos primos suyos y dos amigos de ella, de nombres IDENTIDADES OMITIDAS, agarraron a la fuerza a su hermana, la sometieron y abusaron de ella, en el Estadium de La Florida de esta ciudad.
En esa misma fecha, fue entrevistada la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS, ante el Cuerpo Policial, quien señaló que los mencionados adolescentes habían abusado de ella.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2.003, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio inicio a la correspondiente averiguación penal en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
En fecha 02 de Noviembre de 2.006, fue presentada formal acusación en contra de los mencionados adolescentes, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en artículo 260 en relación con el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En esa misma fecha fue recibido y se le dio entrada en el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
En fecha 09 de Mayo de 2.007, se realizó la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los jóvenes adultos se acogieron al procedimiento por Admisión de los Hechos.
En fecha 10 de Mayo de 2.007, fue publicada la Sentencia por Admisión de los Hechos.
En fecha 31 de mayo de 2.007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dándose entrada en el Tribunal correspondiente el día 01 de Junio de 2.007.
En fecha 03 de Octubre de 2.007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, declaró CON LUGAR el Recurso interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, e impuso la sanción de cinco (05) años de Privación de libertad.
En fecha 15 de Octubre de 2.007, la Defensa presentó Recurso de Casación en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 29 de Julio de 2.008, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara SIN LUGAR, el Recurso interpuesto por la defensa y RECTIFICA, la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, imponiéndoles la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses.
En fecha 21 de Octubre de 2.008, se dictó Auto de Ejecución de Sanción, y se fijó el día 06 de Noviembre de 2.008, a las 09:00 horas de la mañana para la imposición de la misma a los jóvenes adultos.
En la fecha antes mencionada, se realizó la Audiencia de Imposición de Sanción en el presente asunto.
En fecha 10 de Noviembre de 2.008, se recibió comunicación de la Coordinación del Centro de Formación Integral Varones de esta ciudad, informando que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se había fugado del centro.
En fecha 04 de Febrero de 2.009, la Defensora Publico Penal, Sección Adolescentes, solicita la REVISION DE LA MEDIDA, impuesta a sus defendidos, con muras a gozar de una menos gravosa.
En fecha 07 de mayo de 2.009, se realizó la audiencia de Revisión de Medida solicitada por la defensa, acordando el Tribunal, decidir por auto separado la solicitud de las partes.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION Y PLAN INDIVIDUAL

Hasta la presente fecha, los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, han cumplido un (1) año, siete (07) meses y diez (10) días, por lo que era procedente la solicitud de revisión realizada por la Defensa, faltando por cumplir un (1) año, ocho (08) meses y veintiún (21) días.
De los exámenes realizados por el Equipo Multidisciplinario, se desprende la evolución positiva de los jóvenes adultos, tal como se señala en el Informe Conductual realizado por la Sociólogo ACANIS ARZOLAY, integrante del Equipo Técnico adscrito Instituto Nacional del Menor (INAM), Tucupita, y que expresa lo siguiente, de acuerdo con el Plan Individual: IDENTIDAD OMITIDA: Área Social: “… En la comunidad donde vive, son buenas sus relaciones en general… los vecinos y vecinas le tienen aprecio por su comportamiento, solidaridad y participación en las actividades comunitarias. Desde su ingreso al Centro de Formación, hasta los momentos ninguno de sus compañeros ha manifestado tener problemas… con el personal guía mantiene. Área Educativa: Cursó estudios de Bachillerato hasta el Tercer Año en el Liceo “José Enrique Rodo”; cursó el Cuarto Año por el Sistema de Libre escolaridad y actualmente participa en la Misión Rivas, en el deporte es activo y participa en encuentros deportivos. Área Laboral/Capacitación: Antes del ingreso al Centro tenía conocimientos de mecánica y agricultura y en tiempos libres trabajaba como taxista. … Observaciones: …este joven adulto en todo momento ha estado preparado para enfrentar la sociedad en la que se desenvuelve, tiene conciencia de lo bueno y lo malo y por el perfil demostrado en lo que respecta a sus valores, no es fácil dejarse persuadir por conductas distintas en las internalizadas en su núcleo familiar. IDENTIDAD OMITIDA: Área Social: “… es una persona muy sociable, en su núcleo familiar no tenía problemas con ninguno de sus miembros… mantenía buenas relaciones con sus vecinos. Su evolución ha sido positiva, aún cuando desde su ingreso no presentó ningún inconveniente para adaptarse a los nuevos grupos… ha sido participativo, disciplinado… ha demostrado interés por el cumplimiento de las distintas actividades asignadas. …las relaciones con el personal guía son de fraternidad, ha prevalecido el respeto, el acato a las normas establecidas, le gusta compartir y sentirse útil. Área Educativa: Cursó Primer Año de Bachillerato en el Liceo “José Enrique Rodo”; abandonó para dedicarse al trabajo y al deporte, actualmente participa en la Misión Rivas, en el deporte es activo y participa en encuentros deportivos. Área Laboral/Capacitación: Antes del ingreso al Centro se dedicaba exclusivamente a las labores del campo, propio de su entorno. Ha demostrado habilidades en las distintas capacitaciones realizadas en el Centro, tiene dominio general de los principales oficios, aún cuando se identifica más con la parte agrícola… Observaciones: El cumplimiento del Plan individual y las normas establecidas en el Centro, por parte de este adolescente, en ningún momento ha sido dificultoso… en ningún momento recibió alguna amonestación por motivo de su comportamiento…. el comportamiento de este joven adulto corresponde a la conducta normada para las personas de su edad, aunque tiene un nivel de madurez y responsabilidad por encima de lo esperado a su edad, por lo que existe buna alta posibilidad que al momento de egresar continúe con buen comportamiento y cumpla sus metas. IDENTIDAD OMITIDA: Área Social: “… es una persona extrovertida, al principio, en lo que fue el proceso de adaptación, sus relaciones con el personal guía eran limitadas, en la actualidad se han desarrollado relaciones de confianza y respeto… con el resto de los internos son relaciones cordiales y solidarias… goza de respeto en la comunidad en general donde vive… muestran preocupación por la situación en la que se encuentra. Área Educativa: Cursó hasta Segundo Año de Bachillerato en el Liceo “José Enrique Rodo”; abandonó para dedicarse al trabajo del campo con su padre, actualmente participa en la Misión Rivas, en el deporte es activo y participa en encuentros deportivos. Área Laboral/Capacitación: Antes del ingreso al Centro se dedicaba exclusivamente a las labores del campo, cría de ganado. Ha participado en las distintas capacitaciones realizadas en el Centro, incluyendo el área de cocina y panadería; tiene dominio general de los principales oficios, aún cuando se identifica más con la carpintería… Observaciones: “… ha mostrado respeto a las normas establecidas, participa en las distintas actividades… es una persona disciplinada , a pesar de la experiencia que está viviendo mantiene su posición positiva ante la vida… en ninguna de sus acciones se aprecia algún conflicto mental… de acuerdo a la conducta, comportamiento y tipo de personalidad… no tendría sentido mantenerlo en este Centro de Formación donde está siendo subutilizado, puesto que son muchas las capacidades y proyectos de vida que no le está sacando provecho por su condición…”


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD

De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas que cursan en el expediente físico del presente asunto, se puede evidenciar, que los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, ha mantenido una conducta incólume dentro de Centro de Reclusión, haciendo efectiva, en parte y, dentro de las posibilidades que ofrecen las instalaciones, así como el escaso y no capacitado personal que labora en el dicho centro, contrario a lo que está establecido en los artículos 636 y 637 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que requiere instalaciones adecuadas, personal capacitado para tales efectos y un equipo multidisciplinario, constituido por Psicólogo, Psiquiatra, Trabajadores Sociales, Sociólogo, etc., una evolución positiva en el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta por el delito cometido; asumiendo el error realizado y manifestando, con la ayuda de la familia, que en ningún momento los han abandonados, antes por el contrario, han asumido el rol que la misma norma expresa, cundo dice que debe haber participación del estado, la familia y la sociedad para lograr el fin de las sanciones impuestas, superarse moral y profesionalmente, trazándose metas concretas para un futuro mejor.
Estos jóvenes adultos, han logrado por sus propios medios y con la poca ayuda que le brinda el personal encargado del sitio de reclusión, quienes hacen grandes esfuerzos y dentro de sus limitados recursos, para ayudar a los adolescente y jóvenes adultos que se encuentra recluidos en el mismo, alcanzar en su mayor parte las estrategias, metas y objetivo de la sanción, que se traduce en lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescente y jóvenes adultos y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El objeto de la sanción, tal como lo establece la Ley Especial, es primordialmente educativo, por supuesto, que debe haber la participación activa del sancionado para lograrlo, lo que efectivamente ha sucedido en el caso que nos ocupa. El mantenimiento de los jóvenes adultos en el Centro de Reclusión para adolescentes, en cumplimiento de la sanción impuesta, obedece a que estos mantenga una conducta intachable y den cumplimiento al Plan Individual trazado, de lo contrario son enviados a los centros de internamiento para adulto, pero separados de estos. Lo afirmado es una falacia, por que es sabido que no hay centros de internamiento de adultos donde efectivamente se dé cumplimiento a lo establecido por la Ley Especial, estos centros son caldo de cultivo de la delincuencia, no se regenera, sino que es una lucha interna por mantenerse con vida y limpio el honor. La decisión de trasladar a los jóvenes adultos a estos centros, muchas veces son extremas, y que son tomadas cuando verdaderamente es insostenible la conducta irregular que asumen. Lo anterior demuestra que los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, han mantenido un comportamiento y conducta dentro de los parámetros, reglamento interno y metas trazadas en la institución, por lo que nunca han sido objeto de ningún tipo de sanción o amonestación por parte del personal que labora en el mismo, ni por el Tribunal de Ejecución.
Esta situación concreta obliga al Tribunal, necesariamente, a sustituir la medida de privación de libertad que le fuera impuesta a los adolescentes (para la época) IDENTIDADES OMITIDAS, para que éstos puedan dedicarse a una actividad útil, continuar con sus estudios, preparación para el trabajo y coadyuvar con las actividades agrícolas y pecuarias que desarrolla la familia y cumplir a cabalidad lo que imponga este Tribunal al sustituir la medida por una menos gravosa.
Este Juzgador considera que se debe sustituir la medida de Privación de la Libertad, por las de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que se traduce en prohibiciones que deben acatar los jóvenes adultos, así como obligaciones que deben igualmente cumplir, las cuales son: 1.- Continuar con la escolaridad o continuar con los cursos de preparación para el trabajo que estaban realizando en el centro de Reclusión o en su defecto, iniciar los que tenga programado la Coordinación de Libertad Asistida, y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de realización de los mismos. 2.- Abstenerse de visitar o pernoctar en lugares donde expendan bebidas alcohólicas, tales como bares, tascas, licorerías, etc. 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes ni psicotrópicas; 4.- No acercarse a la victima, ni a sus familiares. 5.- no portar armas de fuego, ni de ningún tipo; 6.- No ausentarse ni salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso.
A los efectos del cumplimiento de la medida este Tribunal, designa al Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Sustituir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, por las de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, ocho (08) meses y veintiún (21) días, tiempo que falta por cumplir los jóvenes adultos sancionados y de cumplimiento simultaneo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación y oficio a la Coordinación Centro de Formación Integral de Varones y Coordinación de Libertad Asistida, adscritos a la Misión Negra Hipólita, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, notificando la presente decisión a los fines legales consiguientes. Impóngase a los jóvenes adultos de la decisión. Cúmplase

El Juez,

Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.-
La Secretaria,
Abg. JESSICA MARTINEZ