REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Mayo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000017
ASUNTO : YP01-D-2004-000017
RESOLUCION : 1EL-023-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretaria: Abg. LUIS CARABALLO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: ESTADO VENEZOLANO
Adolescentes Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ. Defensora Pública Penal Sección Adolescentes.
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 literal B y 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Contención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros Materiales.
De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 literal B y 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Contención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros Materiales, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impuso las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de un (01) año; REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal B, por el plazo de un (01) año, de cumplimiento simultaneo, y una vez cumplidas las anteriores, SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C, por el plazo de seis (06) meses. Las reglas de conducta son: 1) Prohibición de portar armas de fuego, de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2) Prohibición de salir de su casa después de las 9:00 horas de la noche y de salir del estado sin previa autorización del Tribunal. 3) Prohibición de frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o alcohólicas. 4) Obligación de continuar la escolaridad y consignar cada tres (03) meses, constancia de notas por ante el Tribunal de Ejecución. 5) Prohibición de introducir cualquier tipo de arma a la institución educativa Liceo Dionisio López Orihuela.
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 03 de Abril de 2009, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 05 de Mayo de 2.009, fue remitido el asunto a este Tribunal, el cual fue recibido y se dio entrada el día 07 de Mayo de 2,009.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 literal B y 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Contención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros Materiales, a quien se obliga a cumplir las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de un (01) año; REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal B, por el plazo de un (01) año, de cumplimiento simultaneo, y una vez cumplidas las anteriores, SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C, por el plazo de seis (06) meses. Las reglas de conducta son: 1) Prohibición de portar armas de fuego, de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2) Prohibición de salir de su casa después de las 9:00 horas de la noche y de salir del estado sin previa autorización del Tribunal. 3) Prohibición de frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o alcohólicas. 4) Obligación de continuar la escolaridad y consignar cada tres (03) meses, constancia de notas por ante el Tribunal de Ejecución. 5) Prohibición de introducir cualquier tipo de arma a la institución educativa Liceo Dionisio López Orihuela, en el Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de este ciudad, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 25 de Mayo de 2.009, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana, informándole el contenido de la decisión para los efectos señalados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
El Secretario,
Abg. LUIS CARABALLO.