REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, de Mayo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000026
ASUNTO : YP01-D-2006-000026
RESOLUCION : 1EL-026-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta amacuro.
Secretaria: Abg. ANA DUARTE.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: FELICITA MERCEDES ORTEGA
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 454, ordinal 9° y 83 del Código Penal Venezolano
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
De conformidad con lo establecido en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competencia de este Tribunal controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, igualmente resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante su ejecución, así como controlar el cumplimiento de los objetivos previstos por la ley especial.
Igualmente, conforme a lo pautado en el artículo 647, literal “h” de la referida ley especial, corresponde decretar la cesación de la medida, previa comprobación su cumplimiento.
RESUMEN DE ANTECEDENTES DEL CASO
El antes prenombrado joven adulto, fue detenido el día 04 de Marzo de 2.006, por una comisión de la Policía Municipal, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana FELICITA MERCEDES ORTEGA, quien manifestó que le habían hurtado el puesto de comida No. 30 de su propiedad en el mercado municipal.
El día 05 de Mayo de 2.006, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados y el día 15 de Junio de 2.007, se realizo la Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue acusado por la Representación Fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 454, ordinal 9° y 83 del Código Penal Venezolano y se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos y solicito la imposición inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole el Tribunal las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, en el Programa de Libertad Asistida adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” ejusdem, por el lapso cumplimiento de UN (01) AÑO y la Sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, entre las que se encuentran: a) Incorporarse a la escolaridad y/o al sistema laboral, de lo que deberá consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución; b) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; c) Realizar cursos o talleres los cuales sean coordinados por el Programa de Libertad Asistida y/o el Tribunal de Ejecución, contemplada en el articulo 624, en relación con el artículo 620 literal “B” ejusdem, por el plazo de UN (01) AÑO, sanciones de cumplimiento simultáneo, de conformidad con las pautas establecidas en los artículos 621 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de Junio de 2.007, se publicó la sentencia por Admisión de Hechos y se ordenó, una vez vencido el lapso legal correspondiente, remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a los fines previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial.
El día 10 de Julio de 2.007, procedente del Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, se recibió y dio entrada al presente asunto en este Tribunal.
En fecha 12 de Julio de 2.007, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia, fijándose la Audiencia de Imposición para el día 20 de Julio de 2.007, a las 03:00 horas de la tarde.
En fecha 21 de Septiembre de 2.007, se realizó la audiencia de Imposición de Sanción.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD
De la revisión minuciosa realizada a las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar, que efectivamente, según información suministrada en oficio No. 042-2.009, de fecha 22 de Abril de 2.009, por la Coordinación del Programa de Libertad Asistida de esta ciudad, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, dio cabal cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta, habiendo iniciado la misma el día 23 de Octubre de 2.007.
En virtud de lo anteriormente señalado, es claro que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se hace acreedor de la Cesación de la Sanción que le fuera impuesta, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala expresamente Art. 645: “CUMPLIDA LA MEDIDA IMPUESTA U OPERADA LA PRESCRIPCION , EL JUEZ O JUEZA DE EJECUCION ORDENARA LA CESACION DE LA MISMA Y EN SU CASO LA LIBERTAD PLENA”.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESASION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “f”, en concordancia con el artículo 645, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Cítese y hágase comparecer al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para el día 26 de Mayo de 2.009, a las 10:00 horas de la mañana, a los efectos de imponerlo de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la defensora Pública de Presos, Sección Adolescentes y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
La Secretaria,
Abg. ANA DUARTE.