REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Mayo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000062
ASUNTO : YP01-D-2004-000062
RESOLUCION : 1EL-030-2009



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Secretaria: Abg. ANA DUARTE.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: JOSILENNYS BLANCO VELÁSQUEZ

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.

Delito: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

De conformidad con lo establecido en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competencia de este Tribunal controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, igualmente resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante su ejecución, así como controlar el cumplimiento de los objetivos previstos por la ley especial.
Igualmente, conforme a lo pautado en el artículo 647, literal “h” de la referida ley especial, corresponde decretar la cesación de la medida, previa comprobación su cumplimiento.

RESUMEN DE ANTECEDENTES DEL CASO

El antes prenombrado joven adulto, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, en Calle Mariño cruce con calle Bolívar, cuando lo estaba golpeando una multitud de personas y se saco del sitio para resguardarle la integridad física, luego de haberle arrebatado una cadena a la ciudadana Blanco Vásquez Josilennys del Valle frente a Banesco.
El día 16 de Julio de 2004, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados y el día 28 de Septiembre de 2005, se realizo la Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue acusado por la Representación Fiscal por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, y se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos y solicito la imposición inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole el Tribunal la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 Literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Artículo 626 ejusdem por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 620 Literal “B” ejusdem, la cual debe cumplir de manera simultanea; no debe portar armas de fuego o blancas y de ningún tipo; Debiendo consignar a la brevedad posible constancia de estudio.
En fecha 28 de Septiembre de 2.005, se publicó la sentencia por Admisión de Hechos y se ordenó, una vez vencido el lapso legal correspondiente, remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial.
El día 17 de Octubre de 2.005, se remitió el presente asunto, el cual fue recibido en este Tribunal el día 19 de Octubre de 2.005.
En fecha 03 de Noviembre de 2.005, se dictó auto de ejecución y se fijó el día 15 de Noviembre de 2.005, a las 02:30 horas de la tarde para la audiencia de imposición.
En fecha 12 de Febrero de 2.007, se realizó la audiencia de Imposición de Sanción.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD

De la revisión minuciosa realizada a las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar, que efectivamente, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, dio cabal cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta, tal como se desprende información suministrada por la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, en oficio No. 041-2.009, de fecha 22 de Abril de 2.009, habiendo iniciado el día 27 de Febrero de 2.007.
En virtud de lo anteriormente señalado, es claro que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se hace acreedor de la Cesación de la Sanción que le fuera impuesta, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala expresamente Art. 645: “CUMPLIDA LA MEDIDA IMPUESTA U OPERADA LA PRESCRIPCION , EL JUEZ O JUEZA DE EJECUCION ORDENARA LA CESACION DE LA MISMA Y EN SU CASO LA LIBERTAD PLENA”.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESASION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS que le fuera impuesta al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “f”, en concordancia con el artículo 645, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Cítese y hágase comparecer al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para el día 02 de Junio de 2.009, a las 09:00 horas de la mañana, a los efectos de imponerlo de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la defensora Pública de Presos, Sección Adolescentes y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
La Secretaria,
Abg. ANA DUARTE.