REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Mayo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000073
ASUNTO : YP01-D-2007-000073
RESOLUCION : 1EL-032-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretaria: Abg. ANA DUARTE.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: ESTADO VENEZOLANO
Adolescentes Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ. Defensora Pública Penal Sección Adolescentes.
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal a quien se le impuso la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 620, literal “b” ejusdem y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625, en relación con el artículo 620, literal “c” de la misma ley especial, por el plazo de seis (06) meses, de cumplimiento simultáneo.
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 04 de Mayo de 2009, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 19 de Mayo de 2.009, fue remitido el asunto a este Tribunal, el cual fue recibido y se dio entrada el día 21 de Mayo de 2.009
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a quien se obliga a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 620, literal “b” ejusdem, consistentes en: 1) prohibición de portar armas de fuego, de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2) prohibición de frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o alcohólicas. 3) prohibición de salir de su casa después de la 9:00 horas de la noche. 4) Consignar cada tres (03) meses, constancia de notas y/o obligación de iniciar la escolaridad y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625, en relación con el artículo 620, literal “c” de la misma ley especial, por el plazo de seis (06) meses, de cumplimiento simultáneo y se designa el Programa de Libertad Asistida de esta ciudad de Tucupita, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, para cumplimiento de la sanción. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 08 de Junio de 2.009, a las 10:00 horas de la mañana. Ordénese el traslado del adolescente; notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente a la Coordinación del Centro de Formación Integral Varones de esta ciudad de Tucupita, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, informándole el contenido de la decisión para los efectos señalados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
El Secretario,
Abg. LUIS CARABALLO