REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 05 de Mayo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000093
ASUNTO : YP01-D-2007-000093
RESOLUCION : 1EL-21-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta amacuro.
Secretaria: Abg. JESSICA MARTINEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: ESTADO VENEZOLANO.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Delito. EVASION, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal
De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanción impuestas por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme por admisión de los hechos, al adolescente, por la comisión del delito de EVASION previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impuso a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tiempo de un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo un (01) año, de cumplimiento simultaneo, consistentes en: 1) prohibición de portar armas de fuego, de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2) prohibición de salida del estado sin previa autorización del Tribunal. 3) prohibición de frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o alcohólicas. 4) prohibición de salir de su casa después de la 9:00 horas de la noche. 5) obligación de iniciar la escolaridad y consignar cada tres (03) meses, constancia de notas.
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, las medidas impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 30 de Marzo de 2.009, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de EVASION previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, a quien se impuso a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tiempo de un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo un (01) año, de cumplimiento simultaneo, consistentes en: 1) prohibición de portar armas de fuego, de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2) prohibición de salida del estado sin previa autorización del Tribunal. 3) prohibición de frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o alcohólicas. 4) prohibición de salir de su casa después de la 9:00 horas de la noche. 5) obligación de iniciar la escolaridad y consignar cada tres (03) meses, constancia de notas.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se obliga a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tiempo de un (01) año y para lo cual se designa al Programa de Libertad Asistida adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana, que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 620 literal ejusdem, por el plazo un (01) año, de cumplimiento simultaneo, consistentes en: 1) prohibición de portar armas de fuego, de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2) prohibición de salida del estado sin previa autorización del Tribunal. 3) prohibición de frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o alcohólicas. 4) prohibición de salir de su casa después de la 9:00 horas de la noche. 5) obligación de iniciar la escolaridad y consignar cada tres (03) meses, constancia de notas. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 12 de Mayo de 2.009, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrese oficio a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, informándole el contenido de la presente decisión a los efectos legales consiguientes. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
La Secretaria,
Abg. JESSICA MARTINEZ.