REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 05 de Mayo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000006
ASUNTO : YP01-D-2008-000006
RESOLUCION : 1EL-20-2009


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta amacuro.

Secretaria: Abg. JESSICA MARTINEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: ARCADY RAFAEL LIRA QUIROZ.


IDENTIDADES OMITIDAS

Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.

Delito. RIÑA TUMULTUARIA EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal.

De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanción impuestas por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme por admisión de los hechos, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARCADY RAFAEL LIRA QUIROZ, quienes se les impuso a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 05 de Noviembre de 2.008, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de, a quienes se impuso a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se obliga a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impóngase de esta decisión a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 12 de Mayo de 2.009, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a los adolescentes y sus representantes legales, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
La Secretaria,
Abg. JESSICA MARTINEZ.