REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO



DEMANDANTE: PABLO RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.864.184, Inpreabogado N° 92.871, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARMEN PETRA TOCHON ROMERO, GLEUDIS ROMER TOCHON ROMERO, JUAN ALBERTO TOCHON ROMERO, OTILIA TOCHON ROMERO, FELICIA ANGELA ROMERO, MARTIN TOCHON ROMERO, NERITZA DEL VALLE TOCHON ROMERO y CORNELIO TOCHON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.955.649, V-8.925.965, V-8.545.355, V-1.955.152, V-955.153, V-3.046.703, V-8.545.354 y V-2.259.848, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Estado Delta Amacuro, se evidencia de Poder Autenticado bajo el N° 47, Tomo 22, del libro de autenticaciones que se lleva en la Notaria Publica de Tucupita, Estado Delta Amacuro de fecha 20-07-2007.
DEMANDADO: LENNY ROZANA HERNANDEZ TOCHON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.865.663, domiciliada en la Calle Boyacá. Casa N° 04, del Barrio Andrés Eloy Blanco, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

CAPITULO I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El Abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ, Inpreabogado N° 92.871, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARMEN PETRA TOCHON ROMERO, GLEUDIS ROMER TOCHON ROMERO, JUAN ALBERTO TOCHON ROMERO, OTILIA TOCHON ROMERO, FELICIA ANGELA ROMERO, MARTIN TOCHON ROMERO, NERITZA DEL VALLE TOCHON ROMERO y CORNELIO TOCHON ROMERO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.955.649, V-8.925.965, V-8.545.355, V-1.955.152, V-955.153, V-3.046.703, V-8.545.354 y V-2.259.848, respectivamente, demanda a la ciudadana LENNY ROZANA HERNANDEZ TOCHON, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.663, por REIVINDICACION, exponiendo: “…Que sus poderdantes son propietarios Legítimos de un Inmueble, ubicada en la Calle Boyacá, Casa N° 04, del Barrio Andrés Eloy Blanco, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, enclavada en terreno ejido Municipal, mide 12 metros de frente por 15 de largo, alinderada NORTE: Calle Boyacá, con 12 metros lineales, SUR: Su Fondo correspondiente, con 12 Metros Lineales, ESTE: Propiedad que es o fue del ciudadano Rafael Cedeño, con 15 metros lineales, y OESTE: Propiedad que fue o es del ciudadano Alexis Larez, con 15 Metros Lineales,…consta de documento Registrado por ante Registro Inmobiliario, de fecha 10-02-2005, anotado bajo el N° 17, tomo 04, protocolo primero del Primer Trimestre del año 2005, que acompaña en copia certificada letra “B”,…dicho inmueble ha sido invadido ocupado y poseído desde hace mas de (2) años, sin consentimiento de los propietarios, por la ciudadana LENNY ROZANA HERNANDEZ TOCHON, actuando de mala fe, sin titulo alguno,…dicho inmueble perteneció a la madre de mis poderdantes ciudadana MARIA ARASMA ROMERO DE TOCHO.
Fundamentó la acción en los artículos 174 del Código Civil, y artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
Estimo la acción en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.0000,oo).
En fecha 27-07-2007, La Juez Provisorio del Despacho MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH, se INHIBIO de conocer la causa, conforme a lo establecido en el artículo 82, Ordinal 9°, Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 31-07-2007, se ordenó remitir copia certificada del escrito libelar, acta de Inhibición, del auto y demás recaudos anexos, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple, Civil, Mercantil, Protección del Niño y del Adolescente, Tránsito y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con oficio N° 662-07.
En fecha 17-09-2007, se recibió oficio N° 702-07, fechado 07-08-2007, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde solicitan se envíe copia certificada de las actuaciones en la que fundamenta la causal de Inhibición.
Mediante auto de fecha 18-09-2007, se ordenó expedir por secretaría copia certificada de las actuaciones solicitadas y sean remitidas a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 735-07, se cumplió.
En Fecha 10-10-2007, se recibió Oficio 791-2007, fechado 01-10-207, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde remiten Expediente N° Inh. 154-2007, constante de (87) folios útiles, mediante el cual se declaro con Lugar la Inhibición propuesta. Por auto de fecha 15-10-2007, se ordenó agregar a los autos de la demanda por Reivindicación.
Mediante auto de fecha 18-10-2007, se ordenó oficiar a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se tramite una terna de jueces para este Juzgado, una vez que conste en autos el listado se procederá a la convocatoria correspondiente, se anexe copia certificada del libelo de demanda folios 1 al 6, actuaciones relacionadas con la inhibición folios 125 al 129, fallo que declara con lugar la inhibición, folios 159 al 163 de la solicitud de Acción reivindicatoria, con oficio N° 894-2007, se cumplió lo ordenado.
Mediante diligencia de fecha 12-05-2009, la parte actora solicito se avoque al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 13-05-2009, quien suscribe de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, se AVOCO al conocimiento de la causa.

CAPITULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, es oportuno definir brevemente la competencia, como la capacidad o jurisdicción reconocida a un juez, magistrado o tribunal, para conocer de un litigio o de un asunto. De igual manera, la incompetencia es una determinación de signo negativo que excluye al Juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo, positivo, porque determina cual es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales. (Código de Procedimiento Civil – Emilio calvo Baca).
Asimismo, es importante indicar que la competencia por la cuantía o competencia por el valor de la demanda, se encuentra regulada en nuestro vigente Código de Procedimiento Civil por los artículos 29 al 39 en concordancia con la Resolución № 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial № 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 y que entró en vigencia en esa misma fecha, en su artículo 1° , la cual establece:
Artículo 1°: “ Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto”.
De acuerdo a lo transcrito anteriormente, a los fines de establecer la competencia del Tribunal por la cuantía, en el caso que nos ocupa al folio cuatro (04) de la presente solicitud la parte actora la estimo en la cantidad de cien millones de bolívares (bs.100.000.000,00) actualmente cien mil bolívares fuertes (bsf.100.000) motivado a la reconvención monetaria, de lo cual al hacer calculo para determinar la competencia por la cuantía al dividir la cantidad de cien mil bolívares fuertes (bsf.100.000) entre cincuenta y cinco (55) que es el valor actual de la unidad tributaria da un resultado de 1818,18182 U.T, lo que claramente se evidencia que la presente solicitud de demanda esta por debajo de las 3.000 Unidades Tributarias, de lo que se evidencia que la competencia en el presente caso le corresponde al Juzgado de los Municipios, tal como lo estableció la Resolución № 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009 antes identificada, en su articulo 1°, a) los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

CAPITULO III
DISPOSITIVA:
Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para conocer de la presente solicitud de demanda de Reivindicación, DECLINANDO la competencia al Juzgado de Los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; todo conforme lo establecido en los articulos 29, 30, 31, 32, 33, 39 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución № 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial № 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 y que entró en vigencia en esa misma fecha. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (05) días de despacho. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Abg. El Juez Temporal,

Abg. LUIS MARCANO SARABIA.-
La Secretaria (Temporal),

Abg. EUFEMIA MORENO PEREIRA.-
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia CONSTE.
Secretaria.-
LAMS/Em/lm.