REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Expediente N° 8974-2008.
Competencia Mercantil.

DEMANDANTE: MICHEL KABCHI FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 13.743.103.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARCADIO BRITO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.289.

DEMANDADO: CARLOS MARTINE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.929.909, domiciliado en la calle Sucre, entre calle Libertad y la Avenida Arismendi, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.871.

MOTIVO: INTIMACION.


Vista la diligencia que cursa a los folios 69 y 70 de expediente, fechada 14/05/2009 suscrita por el Abogado en ejercicio ARCADIO BRITO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.289, Apoderado Judicial del ciudadano MICHEL KABCHI FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.743.103, parte demandante y el ciudadano CARLOS MARTINE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.909, asistido por el Abogado en ejercicio MAEZ GHANEM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.413, parte demandada, presentan acta transaccional basada en la declaración de las partes intervinientes y que reflejan la voluntad de dar por terminado el presente juicio de intimación a tenor de lo expresado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: La parte demandada ofrece a fin de dar pago total de la deuda las SEIS MIL (6.000) ACCIONES de su propiedad del CENTRO HIPICO LADY AND ME C.A. empresa mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro anotada bajo el Nº 29, tomo A, de fecha 13 de Junio de 2002, con ultima modificación anotada bajo el Nº 14, tomo A, de fecha 21 de Julio de 2004, las cuales se encuentran embargadas ejecutivamente por este Tribunal. La parte demandante declara visto el ofrecimiento realizado ACEPTA las SEIS MIL ACCIONES ofrecidas como pago total de la deuda y solicita se HOMOLOGUE la presente transacción, que oficie al Registro Mercantil sobre el traspaso de las acciones y se tenga al ciudadano MICHEL KABCHI como dueño de las SEIS MIL ACCIONES transferidas. Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 1713 y siguientes del Código Civil en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Solicitan su homologación. Este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones: el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
la doctrina ha señalado: “La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia y en virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION efectuada por las partes en los términos y condiciones por ellos expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los articulos 255,256 y 525 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1713 del Código Civil, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
Se acuerda oficiar al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro informándole que por motivo de la transacción celebrada por las partes antes identificadas en el presente proceso, el ciudadano: MICHEL KABCHI FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.743.103, es el propietario de las SEIS MIL (6.000) ACCIONES que eran propiedad del ciudadano: CARLOS MARTINE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.909 CENTRO HIPICO LADY AND ME C.A. empresa mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro anotada bajo el Nº 29, tomo A, de fecha 13 de Junio de 2002, con ultima modificación anotada bajo el Nº 14, tomo A, de fecha 21 de Julio de 2004, las cuales el mismo dio en forma de pago, notificándole que se levanta la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las referidas acciones. Líbrese oficio.
Se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Estado Delta Amacuro, informándole que se levanta la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble (casa) ubicado en la avenida Arismendi, Nº 39, anotada bajo el Nº 25, Tomo IV, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Año 1999, fechado 28/05/1999. Líbrese oficio.
Se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, informándole que se levanta la Medida de Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad del demandado. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria Temporal.

Abg. EUFEIA MORENO.
En esta misma fecha se libran los oficios Nros. 295-2009, 296-2009 y 297-2009, como se ordenó en el auto anterior y se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. CONSTE.

Secretaria Temp.

LAMS/roilena.