REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 28 de Mayo de 2009.
199° y 150º
Expediente N° 9020-2009
JUSTICIABLE DEMANDANTE: Abogado ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 71.242.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: FEDERICO SANDOVAL, inpreabogado n° 24.841.
JUSTICIABLE DEMANDADO: Ciudadano JOHN CARLOS SALAZAR CENTENO, cédula de identidad Nº V-13.743.918.
MOTIVO: INTIMACIÓN
Visto escrito presentado en fecha 25/05/2009, presentada por el Ciudadano Abogado ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 71.242, asistido por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado Nº 24.841, mediante el cual solicita la “…reposición de la causa, al estado de que se cumpla con la formalidad establecida en la norma y/o la previsión contenida en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…” (sic); este Tribunal puede apreciar de las actas procesales que conforman la presente causa, que el justiciable actor promovió a su instancia que el Tribunal librara cartel conforme artículo 650, Código de Procedimiento Civil, -así lo realizó y reconoce su torpeza en el escrito bajo estudio-; también manifiesta el justiciable intimante que “…no consta en autos, el cumplimiento de la formalidad requerida por la Ley, que estableció el Legislador para que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado…”; ahora pretende la citación del demandado de autos a través de lo establecido en el artículo 223, Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado, tal como está establecido ex artículo 223 de la norma adjetiva civil en aras de administrar justicia de manera transparente, expedita e idónea, deberá reponer la causa al estado de ordenar la citación del justiciable demandado mediante carteles, -no sin antes a manera pedagógica hacerle saber al justiciable actor que para el traslado del Ciudadano Secretario con el propósito de dar cumplimiento a la formalidad de la citación, debe el actor cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, tal como ha sido reiterado en fallo de la Sala de Casación Civil, proferido en fecha 06-07-2004, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Oberto Velez, lo que deja sentado que el justiciable demandante proveerá los medios necesarios para materializar la citación; se pudo constatar que en el caso de marras, el justiciable actor no procuró por sí ni a través de apoderado proveer lo conducente para el traslado del Ciudadano Secretario y dar cumplimiento a la formalidad –solicitada por el actor- de fijar el cartel en la morada del justiciable demandado. No obstante, en aras de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar el debido proceso, la imparcialidad, y transparencia, autonomía, independencia y equidad entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, ordena la reposición de la causa al estado de librar carteles de conformidad con el artículo 223, Código de Procedimiento Civil, al estado de librar carteles y que el secretario de este Tribunal fije en la morada, oficina, o negocio del demandado un cartel para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días y otro cartel igual se publicara por la prensa a costa del demandante en los diarios “EL UNIVERSAL” Y “NOTIDIARIO”, con intervalo de tres días entre uno y otro.Y ASI SOBERANAMENTE SE ESTABLECE.
UNICO:
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 10, 11, 14, 15, 206, 223, Código de Procedimiento Civil, ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de que el secretario de este Tribunal fije en la morada, oficina, o negocio del demandado un cartel para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días y otro cartel igual se publicara por la prensa a costa del demandante en los diarios “EL UNIVERSAL” Y “NOTIDIARIO”, con intervalo de tres días entre uno y otro. Y ASI EXPRESEMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-
La Secretaria Temporal,
ABG. EUFEMIA MORENO PEREIRA.-
En esta misma fecha se libro carteles y se publicó la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m. CONSTE.-
La Secretaria Temporal.-
MDEVB/LAM/lisena.
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