REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO




Competencia: Tránsito
Expediente N° 8944-2008

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: Ciudadano ELPIDIO GREGORIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.547.363., domiciliado en Deltaven, sector Los Almendrones, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DEMANDADO: Ciudadano HERNANDO YOINER ARAOS JAIMES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-18.601.256, domiciliado en la vía Paloma, sector Las Malvinas, Quinta Argentera, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: Abogado ARGENIS RAMON MARQUEZ, Inpreabogado Nº 68.434.

CO-APODERADOS JUDICIALES DEMANDADOS: Abogado EDUARDO SOTILLO, y CARLY PATRICIA SOTILLO TRONCOSO, Inpreabogado Nº 32.794 y 125.692, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


En fecha 26-05-2008, el Ciudadano ELPIDIO GREGORIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.547.363., domiciliado en Deltaven, sector Los Almendrones, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado ARGENIS RAMON MARQUEZ, Inpreabogado Nº 68.434, interpuso demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra el Ciudadano HERNANDO YOINER ARAOS JAIMES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-18.601.256, domiciliado en la vía Paloma, sector Las Malvinas, Quinta Argentera, Tucupita, Estado Delta Amacuro, demanda que fue admitida en fecha 27-05-2008.
A través de escrito presentado en fecha 26-01-2009, la parte actora presentó escrito de reforma a la demanda, la cual fue admitida en fecha 03-02-2009.


El 16-03-2009, la parte demandada a través de su Apoderado judicial, presentó escrito de contestación a la demanda.
Mediante auto fechado 24-03-2009, este Juzgado ordenó fijar la audiencia Preliminar al Segundo (2º) día de despacho siguiente a las 9:00 a. m.
En fecha 26-03-2009, oportunidad señalada para la materialización de la Audiencia Preliminar, compareció el Abogado ARGENIS RAMON MARQUEZ, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.950.412, Inpreabogado Nº 68.434, Apoderado Judicial del Ciudadano ELPIDIO GREGORIO MARCANO, parte actora, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada. El Tribunal manifestó que la fijación de los límites de la controversia se realizará dentro de los Tres (03) días siguientes.
El 30-03-2009, se fijó los límites de la controversia y ordenó la apertura del lapso probatorio, conforme artículo 868, Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia fechada 31-03-2009, la Abogada CARLY PATRICIA SOTILLO TRONCOSO, Inpreabogado Nº 125.692, Co-Apoderada judicial de la parte demandada, ratificó las pruebas testimoniales promovidas.
A través de escrito, presentado en fecha 02-04-2009, la parte actora promovió pruebas de mérito de los autos y testimoniales.
En fecha 13-04-2009, se dictaron autos admitiendo las probanzas promovidas por ambas partes y se fijó la Audiencia Oral para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 9:00 a. m.
El 28-04-2009, oportunidad para materializar la Audiencia Preliminar, las partes intervinientes acordaron la Prolongación de la audiencia oral, la cual fue acordada por este Juzgado para el segundo (2º) día de despacho siguiente a las 9:00 a. m.
En fecha 30-04-2009, ambas partes llegaron a una transacción judicial, la cual fue homologada por este Tribunal y en dicho acto el Juzgado manifiesta que el fallo completo será publicado dentro de los Diez (10) días siguientes.
El Tribunal para decidir observa:
Revisada las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado en atención a lo establecido en la norma adjetiva civil y tomando en consideración la jurisprudencia patria, dejó sentado criterio respecto a las transacciones judiciales, en fallo emitido el 05-06-2001, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente: Dr. Antonio García García, expediente Nº 01-0073.
III
DISPOSITIVA
En fuerza y razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, todo ello conforme a los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 7, 11, 12, 14, 15, 25, 242, 243, 248, 255, 256 y 277, Código de Procedimiento Civil, Mediante acto de autocomposición procesal (transacción), las partes intervinientes deciden poner fin a sus pretensiones, con un


reconocimiento libre de coacciones, puesto de manifiesto ante la Secretaría de este Juzgado; en atención a lo preceptuado en el artículo 1.713 y 1.718 Código Civil. En razón de lo expuesto, asumiendo el proceso como conducto válido para la materialización de lo justo (Art. 257, Constitución República Bolivariana de Venezuela), en atención a criterio sentado en jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, fallo dictado en fecha 31-10-2001, este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. De conformidad con el artículo 277,. Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.
Se levanta la Medida preventiva que recayó sobre el vehículo propiedad del demandado, el cual tiene las siguientes características: PLACAS: MDR-08N; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC516X2V302732; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2.002; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: X2V302732. se acuerda oficiar a la Corte de Apelaciones con competencia Múltiple Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de que remitan a este Juzgado el Cuaderno Separado de Medidas en el estado en que se encuentre. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

DRA. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:30 de la tarde y se libró oficio Nº 281-09 CONSTE.-

El Secretario.-
MVBB/LAM/numa.-