REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
COMPETENCIA CIVIL
EXPEDIENTE N° 9022-2009.
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-8.927.293, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 52..582, actuando en la condición de Apoderado Judicial del Ciudadano JHON CARLOS DOMINGUEZ VALDERREY, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.700.132, según instrumento Poder otorgado ante la NOTARÍA Pública del Estado Delta Amacuro, autenticado bajo el N° 08, Tomo 25.
DEMANDADO: GERALSYS FRANCISCO VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V11.205.095, de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA.
II
DEL PROCEDIMIENTO:
El Abogado en ejercicio CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, Inpreabogado N° 52..582, actuando en la condición de Apoderado Judicial del Ciudadano JHON CARLOS DOMINGUEZ VALDERREY, titular de la cédula de identidad N° V-16.700.132, demanda por el procedimiento de ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA, al ciudadano GERALSYS FRANCISCO VALDERREY, titular de la cédula de identidad N° V11.205.095, expone el justiciable actor: “…Su poderdante de manera pacifica, pública, ininterrumpida con ánimo de ser su único y exclusivo dueño, durante más de un año, ha ocupado mantenido, cercado, cuidado y conservado una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en un área de (360 M2), ubicada en la Comunidad del Zamuro, de la Isla de Cocuina, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, alinderada: Norte: En 12 metros lineales con la calle N° 6; Sur: En 12 metros lineales con Cana P-4: Este: En 30 metros lineales con propiedad que es o fue de Norka Velásquez; y Oeste: En 12 metros lineales con Oswaldo Valderrey,…que los actos posesorios desplegados por su mandante, le habían obligado a realizar un sin número de gestiones para la construcción de una vivienda;…gestionando por ante la División de Prevención e Investigación de Incendios y otros siniestros del Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro; informe para conocer las condiciones del terreno para su construcción,..encantándose solvente por ante la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con los impuestos requeridos para la construcción de una vivienda; por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, inscribió la parcela a objeto de su legalización; obtuvo del Consejo Comunal de la Parroquia Santa Rosa de Lima El Zamuro, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, constancia de residencia; se encontraba cotizando por la entidad Bancaria MI CASA del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, conforme a la Ley de Política Habitacional,…y que ya el Consejo Comunal de la Parroquia Santa Rosa de Lima El Zamuro, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, le había dado la ubicación del Terreno; y el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional del Estado Delta Amacuro, le había otorgado Carta Agraria sobre la parcela.,…es el caso que el ciudadano GERALSYS FRANCISCO VALDERREY, sin autorización, sin derecho que lo justificara de forma arbitraria y clandestina, irrumpió en la parcela, derribó la cerca que servía de protección, colocando materiales y ha comenzado a construir paredes con bloques despojando a su representado de la posesión legítima que tiene sobre la mencionada parcela, realizando innumerables gestiones para que el invasor se la restituya, sin haber obtenido resultados favorables, es por lo que demanda por ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA, al ciudadano GERALSYS FRANCISCO VALDERREY, cédula de identidad N° V-11.205.095.
Fundamentó la acción en los artículos 783, 547, 1.185 y 1.273, del Código Civil Venezolano, artículos 699 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con los artículos 265, 51 y 55 de la Constitución Nacional.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, se dicto despacho saneador, mediante el cual se le hizo saber al justiciable actor que el procedimiento deberá ventilarse por el procedimiento Agrario, conforme a las disposiciones del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se le concedió un lapso de (05) días de despacho siguientes, para cumplir con lo ordenado.
En fecha 13-01-2009, la parte actora introdujo la corrección del escrito de demanda, señalando los artículos 783, 547, 1.185 y 1.273 del Código Civil, artículo 208 y 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional.
III
DE LA ADMISIÓN Y DEMAS TRÁMITES:
Admitida la corrección del libelo de demanda, en fecha 14 de Enero de 2009, se emplazo al demandado ciudadano GERALSYS FRANCISCO VALDERREY, para que comparezca a los cinco días de despacho siguientes después de citado, para que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, se ordenó oficiar al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Delta Amacuro (INTI) , anexándole copia certificada de la demanda y sus recaudos, con oficio N° 18-2009, se cumplió.
Mediante diligencia de fecha 21-01-2009, el Alguacil del despacho consignó materializada citación del demandado. Previó auto se agregó.
Mediante escrito fechado a su presentación 28-01-2009, la parte querellada dio contestación a la demanda.
Por auto de fecha 05-02-2009, por cuanto al admitir la demanda no fue ajustada por el procedimiento agrario, el Tribunal en procura de la Tutela efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho constitucional a la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordenó reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda por el procedimiento agrario, se ordenó notificar a las partes y una vez que conste en autos la última notificación de las partes se procederá a su admisión.
Mediante diligencia de fecha 18-03-2009, el alguacil del despacho consignó consignó materializada notificación de la parte querellada. Previo auto se agregó.
Mediante diligencia de fecha 27-03-2009, el alguacil del despacho consignó materializada notificación de la parte querellante. Previo auto se agregó.
En fecha 30-03-2009, se admitió la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordenó emplazar al demandado ciudadano GERALSYS FRANCISCO VALDERREY, para que comparezca a contestar la demanda, dentro de los (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación.
Mediante diligencia de fecha 17-04-2009, el alguacil del despacho consignó materializada la citación del querellado. Previo auto se agrego.
Mediante escrito fechado a su presentación 27-04-2009, la parte querellada dio contestación a la demanda.
Por auto de fecha 29-04-2009, se fijo la Audiencia Preliminar conforme a lo e4stablecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el tercer (3) día hábil de despacho siguiente a las 9:00 a.m.
En fecha 06-05-2009, estuvo lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR , conforme a lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las partes llegarón a un acuerdo, y solicitaron se homologue la transacción, el Tribunal homologa la transacción, y publicara el dispositivo completo, conforme artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dentro del lapso de (10) días después de finalizada la audiencia
UNICA:
Por todas las razones antes expuestas y vista la transacción habido entre las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones por ellos expuestos. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los siete (07) días del mes de Mayo del año 2.009. AÑOS: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario.
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.
El secretario hace constar que en esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, a las 11:00 AM, agregándose al expediente. Conste.
El secretario.
MDVBB/LAM/lisena.
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