REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del día de hoy, 18 de Mayo 2009, siendo las 10:00 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la calle Pativilca, sector centro, jurisdicción del Municipio Tucupita, diagonal a la Clìnica “Virgen del Valle”, en un local denominado Tucupita Stereo, 95.9 F.M, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, ciudadano Josè Gregorio Velasquez, plenamente identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de Doscientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Dos, con Cuarenta y Seis Cèntimos, (Bs. 237.662,46), de acuerdo a comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar, con motivo del Juicio Por Intimación al Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano Hector Rafael Hernandez Hernandez, contra el ciudadano Josè Gregorio Velasquez, parte demandada en el presente juicio y plenamente identificados en autos. Presente en este acto el ciudadano Josè Gregorio Velasquez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 9.863.952, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal y quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Miguel Angel Marin, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.596, quien expone: “ Vista la Medida Preventiva de Embargo, emanada del Tribunal de la Causa, en mi carácter de parte demandada reconozco como deuda la suma reclamada, la cual asciende a la cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil Novecientos Doce Bolívares con Cuarenta y Seis Cèntimos (Bs. 132.912, 46) y en este mismo acto a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrezco cancelar la deuda antes mencionada de la siguiente manera: Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) en efectivo en dinero de curso legal en el paìs y la diferencia que es la cantidad de Ciento Veinte Mil Novecientos Doce Bolívares con Cuarenta y Seis Cèntimos (Bs. 120.912,46), mediante un cheque de la Entidad Bancaria Banco Fondo Comun Banco Universal, signado con el Nro. 56-60101614, correspondiente a la cuenta Nro. 01510123711033001575, cuyo titular es el ciudadano Edgar Domínguez Guerrero, con fecha para ser presentado al cobro el dìa 01 de Junio de 2009, del cual se anexa copia fotostàtica a la presente acta; igualmente presente el ciudadano Hèctor Rafael Hernandez Hernandez, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nro.43.640, actuando en su carácter Endosatario en Procuración del ciudadano Josè Alberto Tovar Garcìa y parte demandadante, quien expone: “ Visto el ofrecimiento de la parte demandada, mediante la cual ofrece el pago de la suma reclamada, en los tèrminos y condiciones antes expuestas, y a los fines de dar por concluìda la presente causa, acepto el mismo por ser ajustada a la pretensión de mi representado, asì mismo declaro expresamente que una vez materializado el cobro del cheque antes identificado, no tengo nada que reclamar por este concepto ni por algún otro concepto. No habiendo más diligencias que practicar, siendo las 11:32 a.m. ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminò se leyó y conformes firman.




DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA PARTE DEMANDANTE
ABOG. HECTOR HERNANDEZ
LA PARTE DEMANDADA Y
NOTIFICADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE


JOSE GREGORIO VELASQUEZ
EL ALGUACIL


ABOG. MIGUEL ANGEL MARIN T.S.U. JOHN SALAZAR




LA SECRETARIA
ABOG. YESMARY LINARES