REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 0341-09
PARTE ACTORA: CRISTIAN JOSE MORENO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.525.153
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: DELICATESES Y PANADERIA EL PASEO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEDY PABLO VIEIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.176.195
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes once (11) de mayo de 2009, acudieron voluntariamente las partes para que tenga lugar el pago de las prestaciones sociales condenado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 31 de marzo de 2009. Comparecen a la misma por la parte actora abogada FRANEIRA RIOS inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.022; quien es la Procuradora Especial de los Trabajadores y por la demandada DELICATESES Y PANADERIA EL PASEO C.A., el ciudadano NEDY PABLO VIEIRA PAREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.176.195, en su condición de representante de la parte demandada. LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar al demandante CRISTIAN JOSE MORENO MARQUEZ, identificado en el encabezado de la presente acta, la suma única de de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.500,00); en moneda de curso legal, pagaderos para el día lunes primero (01) de junio de 2009, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa, es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la apoderada judicial de la parte demandante abogada FRANEIRA RIOS: ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Este Tribunal, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Se entrega copia de la presente acta a las partes.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. YULIBEL PAREJO
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Parte Demandada
SECRETARIA
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