PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 7937-00
PARTE ACTORA: DIAZ ABEL JOSE, FLORES ZULEMA Y OTROS
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA: Abogado PABLO HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo N° 92.871
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
ASESORA JURIDICA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JULITZA CORREA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.600
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes veintiséis (26) de Mayo de 2009, siendo las 10:30a.m., acudieron voluntariamente la partes ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro a fin de exponer el acuerdo a que han llegado las mismas., este Tribunal deja expresa constancia de la comparecía de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, representada por la asesora jurídica, abogado JULITZA CORREA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.600; según consta de resolución Nº 085-2009, presentada en este acto; asimismo se deja expresa constancia que compareció el abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.871, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ y AMARILIS BELMONTE; en su condición de parte actora, este Tribunal deja igualmente constancia que esta presente en este acto el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, en su condición de demandante. En este acto la asesora jurídica
de la parte demandada abogado JULITZA CORREA toma la palabra y expone: La Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a la cual represento en este acto, se compromete a tramitar la jubilación del ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, plenamente identificado en autos y presente en este acto, en vista de que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Jubilación, es decir por años de servicios y por la edad, una vez que el mencionado ciudadano consigne ante la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio tucupita sus respectivo soportes para la tramitación de su Jubilación como para el pago de sus prestaciones sociales; asimismo esta representación de la parte demanda, deja expresamente establecido en este acto que adicionalmente del resultado que arroje el calculo de sus prestaciones sociales se le hará entrega al ciudadano JOSE Rafael GOMEZ la suma única de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F.50.000,00), con la observación que de dicha cantidad deberá el mismo cancelar el pago correspondiente a los honorarios profesionales tanto de su apoderado judicial como del experto contable; seguidamente, toma la palabra el apoderado judicial del ciudadano JOSE GOMEZ, abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ; quien expone: Oído el planteamiento realizado por la asesora jurídica de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, esta representación judicial, en nombre del ciudadano JOSE GOMEZ, presente en este acto, declara: Que acepta de manera voluntaria cada uno de los términos solicitado por la parte demandada; asimismo el ciudadano JOSE GOMEZ, declara que: DESISTE EN ESTE ACTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO; seguidamente expone la representación de la parte demandada abogado JULITZA CORREA: CONVENGO AL DESISTIMIENTO hecho por el ciudadano JOSE RAFAELGOMEZ, en su condición de parte actora de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Acto seguido Toma la palabra nuevamente la representación de la parte demandada abogada JULITZA CORREA; quien expone: en relación a la ciudadana AMARILIS BELMONTE; quien es parte actora en el presente juicio y representada en esta acto por su apoderado judicial abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ, convengo en cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.F. 50.000,00) pagaderos según lo establecido en el cronograma de pago mensual consignado en fecha 06 de mayo de 2009, que riela al folio 800 de la presente causa, el cual esta desglosado en cinco (05) cuotas de la siguiente manera: Para el 30 de mayo de 2009, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.f.10.000,00); para el 30 de junio de 2009, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F.10.000,00), para el 30 de julio de 2009, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F.10.000,00); para el 30 de agosto de 2009, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F.10.000,00) y para el 30 de septiembre de 2009 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F.10.000,00), los cuales serán consignadas por ante la sede de este Tribunal en cheques a nombre de la trabajadora; de dicha cantidad deberá la misma cancelar el pago correspondiente a los honorarios profesionales tanto de su apoderado judicial como del experto contable; seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ; quien expone: En nombre de mi representada ciudadana AMARILIIS BELMONTE, acepto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.F. 50.000,00), antes descritos, como la forma de pago. Es todo. Seguidamente las partes de común acuerdo solicitan a este Tribunal que se homologue en todas y cada unas de sus partes el acuerdo aquí suscrito.
Este Tribunal en vista del acuerdo suscrito entre las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista del acuerdo suscrito entre las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Representación de la Parte Demanda
SECRETARIA
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