REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: 0355-09
PARTE ACTORA: SILVERIA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 21.675.118
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: RENEE BAYEH DE LA LATTOUF
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDUARDO CESAR NIQUE CABALLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.348
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES Y SALARIOS RETENIDOS.

En el día de hoy jueves veintiocho (28) de mayo de 2009, siendo las diez (10:00) a.m., comparecieron voluntariamente la ciudadana SILVERIA GOMEZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y su apoderada judicial, abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, por una parte y por la parte demandada la ciudadana RENEE BAYEH DE LA LATTOUF, asistida por el abogado EDUARDO CESAR NIQUE CABALLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.348. Se deja expresa constancia en este acto que las partes de muto acuerdo renuncian al lapso establecido en el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la audiencia preliminar. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 6.400,00), desglosada en dos (2) cuotas pagaderos de la siguiente manera: cheques Nº 42191333 del BANCO BANESCO, girado a favor de la cuenta corriente Nº 0134-0431-38-4313005068, por la cantidad de Bs. F. 3.200,00; el cual se hace entrega en este acto y para el día lunes 15 de junio de 2009, la segunda cuota por la cantidad de Bs. F. 3.200,00 en moneda de curso legal, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la trabajadora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 149º de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.

LA JUEZA PROVISORIA

Abog. YULIBEL PAREJO



Parte Actora




Apoderada Judicial de la Parte Actora



Parte Demanda




Abogado Asistente de la Parte Demanda









SECRETARIA








EXP. Nº 0355-09.
YEP.