REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: 0348-09
PARTE ACTORA: DANIELA DEL ROSARIO HERNANDEZ LOZANO Y VICTORIA DEL CARMEN FUENTES, Venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros° 18.805.286 y 13.730.469, respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES DOÑA CARMEN.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA BELIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-9.862.778.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo las dos de la tarde (02:00p.m.) del día de hoy 04 de mayo de 2009, comparecen voluntariamente ante este despacho, la abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el IPSA bajo los Nº 113.022, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadanas DANIELA DEL ROSARIO HERNANDEZ LOZANO Y VICTORIA DEL CARMEN FUENTES, identificada en autos y al principio de la presente acta y por la otra la parte demandada ciudadana MAIRA BELIA GONZALEZ RODRIGUEZ, representante legal de la empresa REPRESENTACIONES DOÑA CARMEN; según consta de registro de comercio verificado en este acto, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en esta Audiencia llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de transacción, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LAS DEMANDANTES, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar a la demandante DANIELA DEL ROSARIO HERNANDEZ LOZANO la suma única de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 764,62), en moneda de curso legal, para el día 18 de mayo de 2009 y a la demandante VICTORIA DEL CARMEN FUENTES la suma de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 3.300,70), desglosada en dos (2) cuotas de la siguiente manera: Bs. F. 1650,00; para el día 15 de mayo de 2009; y Bs. F. 1650,00; para el día 01 de junio de 2009, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LAS DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la apoderada judicial de la parte demandante abogada FRANEIRA RIOS: ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la transacción no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, da por concluido el proceso y decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la transacción entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
c) Este Tribunal, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 149º de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes.


LA JUEZA PROVISORIA

Abog. YULIBEL PAREJO


Apoderada Judicial de la Parte Actora



Parte Demandada






SECRETARIA











Exp: N° 0348-09
YPM.