REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, PENAL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


Tucupita, 10 de noviembre de 2009


PONENTE. ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.

EXP. N° As. 487-2009
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
Competencia: Civil

Recurrente: Abg. Federico Sandoval, Inpreabogado N° 24.841, domiciliado en Calle bolívar, Edificio Dayteyained, piso 1, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Apoderado Judicial de Miredys González de Marcano.
Contra-recurrente: Abg. Sarita Larez Ravelo, Inpreabogado N° 37.479 y con residencia familiar y de oficina en el Barrio Libertad N° 06, frente al Parque Libertad de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro Apoderada Judicial de Vicente Emilio Marcano Ortega.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841, en su condición de apoderado judicial de MIREDYS ELENA GONZALEZ DE MARCANO, venezolana, Cédula de Identidad N° 3.047.936, residenciada en la Comunidad la Floresta, sector San Rafael, Tucupita Estado Delta Amacuro, contra Sentencia de fecha 23 de abril de 2009, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Menores de esta Circunscripción Judicial, en Causa seguida por PARTICIÓN DE HERENCIA.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Consta a los folios 560 al 573, de las presentes actuaciones, sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde declaró procedente la Partición de Herencia, en virtud de que la parte co-demandada convino en la partición solicitada; por lo que en su parte Dispositiva se lee en partes lo siguiente:
“… declara CON LUGAR la Partición de Herencia incoada por el ciudadano VICENTE EMILIO MARCANO ORTEGA… domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, sector adyacente al Preescolar, Primera Calle, Casa S/N actuando en su nombre y en DEFENSA DE SUS DERECHOS UNIPERSONALES HEREDITARIOS contra los ciudadanos MIRADYS GONZALEZ DE MACANO…, JOSE JESUS MARCABO ORTEGA…, ZUNILDE DEL VALLE MARCANO ORTEGA DE ORSINI, YANETTE JOSEFINA MARCANO ORTEGA…, NORELKIS DEL CARMEN MARCANO ORTEGA…, de los bienes pertenecientes al acervo hereditario del De Cujus VICENTE EMILIO MARCANO…. De conformidad con lo establecido en el artículo 778, Código de Procedimiento Civil, se ordena la comparecencia de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales, en el presente proceso para el décimo (10°) día siguiente, a la constancia en autos del último de los notificados… para el nombramiento del partidor. Se condena en costas a la justiciable co-demandada, Ciudadana MIREDYS GONZALEZ DE MARCANO…”

DE LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA

De los folios 590 al 592, de las presentes actuaciones, cursa escrito de Apelación interpuesto por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, plenamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREDYS ELENA GONZALEZ DE MARCANO, donde en partes se lee lo siguiente:

“… Apelo de la Sentencia dictada por el Tribunal en fecha 23 de Abril del año dos mil nueve (2009)… por cuanto la misma no se ajusta a derecho, y lo afirmado lo sustento en los siguientes términos: 1°) El Tribunal de la causa condena en costas a la do-demandada MIREDYS ELENA GONZALEZ DE MARCANO, en el presente juicio PARTICIÓN DE HERENCIA, sustentando tal pronunciamiento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. En las actuaciones se observa que mi representada MIREDYS ELENA GONZALEZ DE MARCANO, no fue vencida totalmente en el juicio, debido a que consta sentencias interlocutorias que reposan en el CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS… se desprende aplicando literalmente el contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que mi poderdante no fue totalmente vencida en el proceso, debido que se suscitaron incidencias en el proceso donde resultó vencida la parte demandante, siendo injusto, y ausente de equidad que a la ciudadana que represento MIREDYS ELENA GONZALEZ viuda DE MARCANO, se le condene en costas cuando no fue vencida íntegramente en el proceso que nos ocupa…(…)… Solicito de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, y sin lugar la demanda incoada en contra de mi mandante y otros co-herederos plenamente identificados en autos, me reservo el derecho de ampliar en otros puntos la presente apelación por ante el Juzgado A-quem, y se condene en costas a la parte demandante…”

Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 10 de junio de 2009, dándosele entrada por esta corte, y se nombra como ponente al Juez Superior Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, como consta al folio 599.

Consta del folio 600 al 603 de las presentes actuaciones, escrito de Informes presentado por la Abogada SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO identificada plenamente, donde en su escrito de Informes presentado por ante esta Corte de Apelaciones manifestó lo siguiente:

“… De tal manera ciudadanos Jueces de Alzada, que siendo así, y siendo el único argumento de la Apelación por la codemandada el dominio de bienes, es como solicito de ustedes se sirvan declarar SIN LUGAR la apelación ejercida, por cuanto en derecho no debe prosperar. Y en su lugar pido a ustedes que se ordene la prosecución de la causa, con el nombramiento del PARTIDOR, para que tal como lo expresan las reglas procesales, anteriormente señaladas y las que les correspondan, se le dé curso al Proceso, como lo establecen los artículos 49 de la Constitución, en armonía y en concordancia con el contenido de los artículos 7, 780, 781 del Código de Procedimiento Civil. PETITORIO.- Es en virtud de existir SENTENCIA que declaró CON LUGAR la PARTICIÓN y derechos probados en los autos es como solicito en nombre y representación del Ciudadano VICENTE EMILIO MARCANO ORTEGA en su carácter de demandante, a esta Corte de Apelaciones, que conforme al deber imperativo del Principio de TRANSPARENCIA JUDICIAL, se sirvan manifestar su voluntad al servicio de la justicia y decidir sin, que su decisión genere ninguna duda, que lo ajustado a derecho es: CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN y que LA DISCUSIÓN SOBRE EL DOMINIO DE LOS BIENES SEÑALADOS POR el Apoderado Apelante, SE TRAMITE EN CUADERNO SEPARADO, SIN INTERRUMPIR EL CURSO PROCESAL …”

Al folio 604 de las presentes actuaciones, el Abogado FEDERICO SANDOVAL, en su carácter acreditado en autos, presentó escrito de promoción de pruebas documentales, constante de dos (02) folios útiles, donde consignó documentos públicos, como Documento de Venta donde se evidencia que la apoderada de su representada ciudadana MIREDYS SELENNYS ORTEGA GONZALEZ, enajenó a través de Poder Especial otorgado por los esposos VICENTE EMILIO MARCANO y MIREDYS ELENA GONZALEZ DE MARCANO, la cuota parte que le correspondía a sus poderdantes, del inmueble (casa); y Poder Especial otorgado por los cónyuges MIREDYS ELENA GONZALEZ DE MARCANO y VICENTE EMILIO MARCANO, donde conferían poder especial a la ciudadana MIREDYS SELENNYS ORTEGA GONZALEZ, para enajenar la cuota parte de una vivienda construida en una parcela de ejido municipal, situada en la calle Dalla Costa N° 32 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Consecuentemente el Abogado ELIO ARZOLAY PITRE, Inpreabogado N° 88.024, en representación de los ciudadanos JOSE JESUS MARCANO ORTEGA, ZUNILDE DEL VALLE MARCANO ORTEGA DE ORSINI Y NORELKY DEL CARMEN MARCANO ORTEGA, presentó escrito de Informes, donde expuso lo siguiente:
“… Los argumentos esgrimidos por el recurrente en su escrito de apelación no tienen asidero legal, por cuanto, la Juez de Primera Instancia fundamentó su decisión ajustada a derecho y en el caso que existiera alguna duda con respecto a que algún bien no perteneciera a la comunidad a partir, entonces, quien se sintiera afectado al respecto, debe realizar su reclamación siguiendo los trámites legales y en este sentido es claro el contenido del encabezamiento del Artículo 780 del mencionado Código de Procedimiento Civil, el cual establece los siguiente: “La contradicción relativa al dominio común de algún o algunos de los bienes, se sustanciará y decidirá por el procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este ultimo efecto se emplazaran las partes para el nombramiento del partidor”. En consecuencia, en este caso, el recurso de Apelación no es la vía idónea para dirimir la situación planteada en el escrito de apelación, en tal sentido,… solicito muy respetuosamente que el presente escrito, sea admitido, tramitado conforme a derecho y se declare sin ligar la apelación planteada…”

… MOTIVACION

Esta Corte de Apelaciones, pasa a darle respuesta al recurso de apelación de sentencia, pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Constitucional y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 23 de abril del año 2009, interpuesto por el abogado Federico Sandoval, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana : Miredys Elena González de Marcano, antes identificada.

En la primera denuncia, el recurrente, entre otras cosas señala lo siguiente : “El Tribunal de la causa condena en costas a la co-demandada MIREDYS ELENA GONZALEZ DE MARCANO…En las actuaciones se observa que mi representada…no fue vencida totalmente en el juicio…debido a que se suscitaron incidencias en el proceso donde resultó vencida la parte demandante”…

Al proceder a revisar esta denuncia, se observa en el cuaderno separado, folios 73 al 78, decisión emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario, de fecha 03 de diciembre de 2007, donde en su parte dispositiva, señala lo siguiente : …” DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION, interpuesta por la ciudadana MIREDYS GONZALEZ DE MARCANO… quien es la compradora y la persona beneficiaria del crédito existente sobre el vehículo Tipo camión, modelo 350, placas 02ABAN… sobre el cual pesa una RESERVA DE DOMINIO A FAVOR DEL BANCO FEDERAL “…

Entre los folios 120 y 126 del cuaderno separado que guarda relación con este proceso, se halla decisión emitida por esta Corte de Apelaciones, de fecha 14 de abril de 2008, donde en su parte dispositiva entre otras cosas señala lo siguiente : “ Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil… de fecha 03 de diciembre de 2007”…

En el folio quinientos treinta y cinco ( 535 ) del asunto principal, decisión emitida por esta Corte de Apelaciones, de fecha 10 de febrero de 2009, donde en su parte dispositiva describe lo siguiente : …”declara Sin Lugar, el Recurso de apelación, interpuesta por la abogada Sarita Larez Ravelo…procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Vicente Emilio Marcano Ortega…de la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito…en fecha 17 de junio de 2.008 “…

Por lo descrito, a la parte recurrente no se le venció totalmente como lo indica el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, sino, hubieron vencimientos recíprocos como lo establece el artículo 275 ejusdem. Así se decide.

En el segundo punto recurrido, el apelante, entre otras cosas manifiesta lo siguiente : “En el punto 1.8 del dispositivo del fallo, se establece partir un bien inmueble (casa) ubicada en la calle Dalla Costa No.32, alindera así : NORTE : propiedad que es o fue de NICOLAS MENESES Y PETRONIO MENESES; SUR : Propiedad que es o fue de JESUS CHOLLET; ESTE : CALLE DALLA COSTA y OESTE : Propiedad que es o fue de APOLONIO NUÑEZ. El cual no forma parte de la comunidad conyugal que existía entre los ciudadanos VICENTE EMILIO MARCANO y MIREDYS ELENA GONZALEZ DE MARCANO, debido a que la cuota parte que le correspondía a la ciudadana MIREDYS ELENA GONZALEZ DE MARCANO, fue enajenada antes del fallecimiento de su señor esposo “…

Con respecto a esta segunda denuncia, se observa que la ciudadana Miredys Elena González de Marcano, parte demandada en este proceso y el hoy fallecido Vicente Emilio Marcano, otorgaron un poder ante la Notaría Pública Primera de Maturin, Estado Monagas, en fecha 12 del mes de julio de 2007, a la ciudadana Miredys Selennys Ortega González, con la finalidad de vender la cuota parte de la propiedad que tienen sobre el inmueble ante descrito. En el folio 607, del asunto principal, pieza Nª 2, se ubica copia certificada emitida por el Registro Pùblico del Municipio Caripe del Estado Monagas, de fecha 03 de agosto de 2007, donde esa mandataria le vende a la ciudadana OSDELYS DEL VALLE ACOSTA, portadora de la cedula de identidad 13.744.261, la cuota parte de propiedad que tiene su mandante sobre el referido inmueble. En el folio doce ( 12 ) del asunto principal, se halla un acta de defunción a nombre de Vicente Emilio Marcano, llevado por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, asentada bajo el Nº 264, Pág. Nº 264, donde se deja constancia que el 10 de agosto de 2007, se presentó el ciudadano Jesús Rafael Ortega…portador de la cedula de identidad Nº 9.860.881, quien expuso : que el día ocho de agosto del presente año, falleció en su residencia el referido ciudadano.

Por lo descrito, ese inmueble lo vendieron las partes demandadas, estando en vida el fallecido Vicente Emilio Marcano, por lo tanto para la fecha de esta demanda de partición de herencia, la cuota parte del inmueble en discusión, ya habìa sido trasladado a la ciudadana OSDELYS DEL VALLE ACOSTA, de acuerdo a copia certificada antes señalada. Asì se decide.

En su tercera denuncia, el recurrente manifiesta entre otras cosas lo siguiente : “Se analice el escrito de contestación de la demanda donde se explanaron puntos de derechos, los cuales no fueron cumplidos por el actor al momento de introducir su demanda…tales como la proporción en que deben dividirse los bienes, en cuanto a las prestaciones sociales de mi mandante y su finado esposo, no se indico desde que fecha era objeto de partición de herencia, debido a que los cónyuges cuando contrajeron matrimonio civil, ya tenían tiempo laborando en sus sitios de trabajo…al igual que cantidades de dinero que supuestamente se encontraban en instituciones bancarias”…

En repuesta a este punto, la parte actora en la articulación probatoria, no promovió pruebas, en su escrito de informe, pero si presentó recibos de pagos correspondiente a la quincena 17/2007, a nombre de la ciudadana codemandada Miredys Elena Gonzalez de Marcano, demostrando que ella labora para el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Sobre el difunto, no presentó pruebas que lo relacionara con el ente donde supuestamente trabajaba . La demandante, también le anexo a el informe copias simples emitidas por el Banco de Venezuela S.A.C.A, donde se refleja el estado de cuenta de esa codemandada, estas pruebas por ser de carácter privado precluyeron, de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Cuarta denuncia : ..”lo cual ocurre idénticamente… con los semovientes constituidos por novillas, vacas, Becerros, Padrotes, Caballos y Yeguas, donde no se señala el número de semovientes o especies, a los fines de partición, por lo cual no se sabe cuantos de esos animales se pretende partir”…

Con respecto a esta denuncia, se aprecia, de acuerdo a que la demandante en su libelo suscribió que la casi totalidad de los bienes, entre ellos los que denuncia el recurrente, se encuentran bajo el poder y dominio de la coheredera, cónyuge del fallecido, lo que las pone en desventaja al momento de contabilizar y totalizar los bienes. Sin embargo, ese inconveniente se puede solucionar al ser nombrado el partidor por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.076 y 1077 del Código Civil, señalan que practicada la partición se podrá objetar si no la creyere justa. También, el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, indica que a solitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesario para cumplir con su misión. Asì se decide.

Quinta denuncia : …”del contenido de la sentencia apelada, se evidencia que el camión señalado en el punto 1.2 del dispositivo de la sentencia dictado por el Juzgado de la causa, se señala partir un vehículo ( camión )… que sobre el mismo pesa una reserva de dominio, debemos preguntarnos, como puede ser objeto de partición en razón de la situación jurídica que rige y establece, La Ley de Venta con Reserva de Dominio.

En respuesta a esta denuncia, se aprecia que es cierto, que el vehículo marca Ford, modelo 350 48MB, año 2006, color blanco, uso carga y placas 02 BAN, se halla bajo reserva de dominio a favor del Banco Federal, lo que indica que este banco es el propietario de ese vehículo. En ese Contrato de venta con Reserva de Dominio, entre el Banco Federal y la demandada Miredys Elena Gonzalez de Marcano, viuda de Vicente Emilio Marcano, el cual carece de fecha del lugar y tiempo en el que fue firmado, nace para los coherederos una cuota parte del capital pagado a dicha entidad, desde la firma del contrato hasta la presente fecha. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por Todos los razonamientos de Hecho y de Derecho esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara : Primero : Parcialmente con lugar, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Federico Sandoval, portador de la cedula de identidad Nº 7.349.132, actuando en representación de la ciudadana : Miredys Elena Gonzalez de Marcano, venezolana, mayor de edad, viuda, y titular de la cedula de identidad Nº 3.047.936, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Delta Amacuro, de fecha 23 de abril de 2009. Segunda : La cuota parte del bien inmueble ubicado en : calle Dalla Costa Nº 32, alinderada así : Norte : propiedad que es o fue de Nicolas Meneses; Sur : propiedad que es o fue de Jesús Chollet ; Este : calle Dalla Acosta y Oeste : propiedad que es o fue de Apolunio Nuñez, Tucupita, Estado Delta Amacuro, no forma parte de la comunidad conyugal que existiò entre los ciudadanos : difunto Vicente Emilio Marcano y Miredys Elena Gonzalez de Marcano, por cuanto la cuota parte que le correspondía a esta ciudadana, fue enajenada antes del fallecimiento de su señor esposo. Tercera : En cuanto a las prestaciones sociales y otros derechos laborales de la codemandada en la instituciòn donde trabaja, si forman parte de la comunidad conyugal. No se estableció donde laboraba el difunto, y tampoco si individualmente o en forma conjuntas tenían cuentas bancarias, por lo que no se puede dividir patrimonio en estos puntos. Cuarto : Los semovientes forman parte de la comunidad conyugal, la partición de ellos, se soluciona de conformidad con los artículos 1.076 y 1077 del Código Civil y 781 del Código de Procedimiento Civil. Quinto : En cuanto al vehículo : marca Ford, modelo 350 48MB, año 2006, color blanco, uso carga y placas 02 BAN, se aprecia que se halla bajo reserva de dominio a favor del Banco Federal, lo que indica quien es el propietario, y también se observa que desde la fecha que se firmó ese contrato entre la codemandada Miredys Elena González de Marcano y esa entidad bancaria, hasta la presente fecha, nació para los coherederos una cuota parte del capital pagado a dicha entidad . Sexto : Por cuanto el vencimiento entre las partes ha sido reciproco, cada parte se condena al pago de las costas de la contraria, de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes

Remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente. CUMPLASE.

Por la Corte de Apelaciones:

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior (PONENTE)


Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior

Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS.
Juez Superior
MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
La Secretaria

Exp. As. 487-2009