REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000658
ASUNTO : YP01-R-2009-000043
COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de septiembre de 2009, que declaró No Culpable y Absolvió al ciudadano LUIS DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° V.-11.211.090.
Una vez recibido por esta Corte de Apelación las referidas actuaciones, en fecha 14/10/2009, previo cómputo realizado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Accidental, se procede a darle entrada en los libros respectivos, con auto de esa misma fecha, designando como Ponente al Juez Superior DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, tal como consta al folio 224.
Del escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, inserta a los folios 215 al 219 de las presentes actuaciones, en su parte petitoria, solicitó que el fallo recurrido sea ANULADO y se ordene la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, en el que se emita un sentencia, que no deje lugar a dudas a las partes intervinientes, que lo que decidió el Tribunal, sea una Sentencia Condenatoria, o Absolutoria, fue producto de la correcta aplicación de la SANA DOCTRINA, al momento de valorar las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público. Solicitando por último se recabe del tribunal recurrido, el íntegro del expediente donde constan las actuaciones del caso, incluyendo las actas del debate, donde consta de manera acabada o exhaustiva lo manifestado por cada uno de los órganos de Prueba evacuados.
En fecha 29 de octubre de 2009 se admite el presente Recurso, fijando como consecuencia Audiencia Oral y Pública para el día 06 de noviembre de 2009.
En fecha 06 de noviembre de 2009, se lleva a cabo la Audiencia Oral y Pública, donde la Corte acuerda dictar la respectiva decisión dentro del lapso legal correspondiente de conformidad con el artículo 456 en el último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo la audiencia a las 12:30p.m.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 06 de Noviembre de 2.009, se celebro audiencia oral y publica del asunto No. YP01-R-2009-0043, por recurso de apelación de sentencia ejercido por el Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial, ABOGADO NOEL RIVAS, en contra de la sentencia publicada en fecha 16 de Septiembre de 2.009, por el Tribunal de Juicio Accidental en el asunto principal YP01-P-2008-658, seguida en contra del ciudadano LUIS DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos AVILIO CECILIO VILLARROEL MARCANO y ORLANDO BELIZ.
Abierto el acto de la audiencia oral y publica, se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 285, numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 108, numeral 13, 433 y 451, 452, numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, narró los motivos de su apelación reflejados en el escrito correspondiente, el cual fue presentado en el tiempo oportuno, por considerar que hubo inobservancia de una norma jurídica, específicamente la establecida en el Articulo 22 ejusdem, debido a que el Juez absolvió al ciudadano LUIS DEL JESUS RODRIGUEZ, por los testimonios de los ciudadanos: AVILIO CECILIO VILLARROEL y ORLANDO VELIZ, narrados los hechos especificados en el escrito recursivo, solicitó que el fallo recurrido sea anulado y se ordene la realización de un nuevo juicio oral y publico, en el que se emita una sentencia, que no deje lugar a dudas que la naturaleza de la misma sea condenatoria o absolutoria y se ajuste a lo establecido en el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente agregó que según testimoniales, el acusado fue el conductor de la moto donde se desplazaban las personas que despojaron al señor AVILIO VILLARROEL del dinero especificado en autos y que el prenombrado ciudadano explicó el por qué de su contradicción.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abogado OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero penal, quien señaló, que la contradicción de los testigos de la Fiscalia fue tomada en cuenta por el ciudadano Juez para dictar sentencia absolutoria de conformidad con el Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; que se contó con Diecisiete (17) testigos, con declaraciones variantes mas no contradictorios; refirió que .los motivos del Fiscal para recurrir no existen y por eso debe ser confirmada. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano AVILIO CECILIO VILLARROEL, quien realizó corrección porque el acusado no era el barrillero, sino el conductor. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ORLANDO VELIZ, quien manifestó que el acusado era el conductor de la moto A continuación se le concedió el derecho de palabra al ciudadano LUIS DEL JESUS RODRIGUEZ, quien manifestó que el día de los hechos estaba en su barrio y que es inocente de lo que se le acusa.
Con relación a los fundamentos de hecho y de derecho para el ejercicio del recurso, interpuesto por la Representación Fiscal, esta Corte de Apelaciones, observa que el Juez sentenciador para dictar la sentencia ABSOLUTORIA, tomó como elementos de prueba contundente, las contradicciones que presuntamente hubo entre los ciudadanos AVILIO CECILIO VILLARROEL y lo manifestado por el ciudadano ORLANDO BELYS, en cuanto a que el primero de los nombrados mencionó al acusado como el Parrillero de la moto, quien era el que los apuntaba aparentando ser un arma de fuego; mientras que el segundo de los mencionados, indicaba que el acusado era quien conducía la moto, y que el parrillero era quien los apuntaba.
Asimismo, observa este Cuerpo Colegiado que el Juez de la recurrida para hacer su apreciación, parte de un falso supuesto, puesto que no hace un análisis previo para apreciar el testimonio de un órgano de prueba tan importante. Al respecto, el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, establece: Las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En el caso que nos ocupa, el Juez accidental al dictar su decisión se apartó del sistema de la sana critica por cuanto no examinó, ni comparó las pruebas a fin de que a través de las reglas de la lógica se llegue a una conclusión, o sentencia, tampoco expresó las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia y todos los puntos que hayan sido alegados y probados en autos.
APLICACIÓN DEL DERECHO
De lo anteriormente analizado, se concluye que el Juez Accidental de Juicio incurrió en FALSO SUPUESTO, lo cual implica la inobservancia del Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual queda demostrado, que los fundamentos alegados por la Representación del Ministerio Fiscal están ajustados a derecho y por ende el recurso formulado debe prosperar. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones declara la NULIDAD DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano LUIS DEL JESUS RODRIGUEZ, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Accidental, y se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Publico. En consecuencia, se ordena la Aprehensión del Ciudadano LUIS DEL JESUS RODRIGUEZ.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR el recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el ciudadano: Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial y en consecuencia se DECRETA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada por el Juzgado de Primera instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de septiembre de 2009, que declaró No Culpable al ciudadano LUIS DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° V.-11.211.090, nacido en fecha 23-09-1973; residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, Calle N ° 10, Casa Sin Número de esta Ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro y en consecuencia ORDENA la celebración de un nuevo Juicio Oral y Publico y la instrucción al nuevo de Juez de Juicio, para que aplique al ciudadano: LUIS DEL JESUS RODRIGUEZ, antes identificado, las mismas Medidas Cautelares que se le habían impuesto antes de habérsele dictado la sentencia anulada por este Tribunal Colegiado.
Ofíciese al ciudadano: Presidente de este Circuito Judicial Penal, informando de la naturaleza de la presente decisión y sea designado a su vez un nuevo Juez de Juicio Accidental, a los efectos de que realice un nuevo Juicio Oral y Público. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS (Ponente)
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
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