REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000013
ASUNTO : YJ01-S-2003-000013
RESOLUCION No. 542.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADOS: LUIS FRANCISCO DICURU, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.488.905, KELVIN JOSE GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.699.477 y OSCAR DOMINGO SALVADOR DAVILA, de 50 años de edad, casado, taxista, titular de la cédula de identidad No. 8.867.497.
VICTIMA: RICHARD JOSE LANDAETA TOVAR.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YONNA CEDEÑO GONZALEZ.
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL.


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la ABG. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en el asunto seguido a los ciudadanos: LUIS FRANCISCO DICURU, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.488.905, KELVIN JOSE GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.699.477 y OSCAR DOMINGO SALVADOR DAVILA, de 50 años de edad, casado, taxista, titular de la cédula de identidad No. 8.867.497, estando debidamente asistido por el Defensor Público Abg. EMETERIO RANGEL.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados: LUIS FRANCISCO DICURU, KELVIN JOSE GONZALEZ y OSCAR DOMINGO SALVADOR DAVILA, compareciendo a la audiencia fijada para el día de hoy los dos primeros y en cuanto al ciudadano OSCAR DOMINGO SALVADOR DAVILA, el mismo no ha cumplido con el llamado hecho por el Tribunal, en consecuencia tomando en consideración la cantidad de diferimientos, este juzgado acuerda librarle orden de captura y una vez aprhendido sea puesto a la orden de este Tribunal a los fines de realizar la audiencia de presentación ordenada nuevamente por la Corte de Apelaciones, quien en fecha 08 de septiembre de 2003, anuló la presentación realizada en fecha 21 de junio de 2003, por cuanto el Tribunal decretó la nulidad de las actuaciones practicadas.

Asi las cosas, este Juzgado fijó nuevamente la audiencia de presentación donde concurrieron las partes necesarias para realizar la misma, en tal sentido este Tribunal estimó la actuación realizada por los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado quines en fecha 19 de junio de 2003, dejan constancia que recibieron llamada telefonica por parte de la victima RICHARD JOSE LANDAETA TOVAR, quien expresó que unos ciudadanos se habían metido en su residencia ubicada en el barrio Delta Ven, lográndose llevar televisores, equipos de sonido y otros objetos, y que dichos objetos están en la casa de un sujeto que apodan el “mostro”. Trasladándose la comisión policial y una vez en el lugar referido por la victima avistaron a unos sujetos a quienes le dieron la voz de alto quedando los mismos identificados como LUIS FRANCISCO DICURU, KELVIN JOSE GONZALEZ y OSCAR DOMINGO SALVADOR DAVILA. Posteriormente los funcionarios policiales procedieron a detenerlo y a leerle sus derechos como imputados, contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos: LUIS FRANCISCO DICURU y KELVIN JOSE GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.




DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos: LUIS FRANCISCO DICURU y KELVIN JOSE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se ordena la captura del ciudadano: OSCAR DOMINGO SALVADOR DAVILA. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL


Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.


LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA