REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001213
ASUNTO : YP01-P-2007-001213

RESOLUCION No. .-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. Luís Alberto Ospino, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: NORBERTO RAFAEL RODRIGUEZ
VÍCTIMA: La colectividad.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: RECOLECCION DE EJEMPLAES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente.

En fecha 27 de Noviembre de 2007, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusados el ciudadano: NORBERTO RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° CI V-15.789.408; a quien el Fiscal Tercero del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLAES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, revisada s las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en el día de hoy.

Asi las cosas, el Tribunal tomando en consideración la fecha de celebración de la audiencia preliminar y el tiempo transcurrido, acordó realizar la audiencia donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado quien manifestaron que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso asi como el régimen de prueba de un años, asimismo a reparar el daño de manera simbólica al repartir doscientos trípticos alusivos, a la preservación de ejemplares de la fauna silvestre en la comunidad 23 de febrero donde habita y en los puestos del mercado municipal donde labora, obligándose a consignar las respectivas constancias, imponiendo la condición de presentarse cada 30 días por ante las Oficinas de Alguacilazgo y prohibición de realizar actividades de recolección de ejemplares de la fauna silvestre, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establece expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, tal como se evidencia de la constancia consignada y del sistema informático juris 2000; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta El Sobreseimiento de conformidad al 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: NORBERTO RAFAEL RODRIGUEZ, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABOG. OLEIDA URQUIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001213
ASUNTO : YP01-P-2007-001213

RESOLUCION No. .-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. Luís Alberto Ospino, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: NORBERTO RAFAEL RODRIGUEZ
VÍCTIMA: La colectividad.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: RECOLECCION DE EJEMPLAES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente.

En fecha 27 de Noviembre de 2007, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusados el ciudadano: NORBERTO RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° CI V-15.789.408; a quien el Fiscal Tercero del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLAES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, revisada s las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en el día de hoy.

Asi las cosas, el Tribunal tomando en consideración la fecha de celebración de la audiencia preliminar y el tiempo transcurrido, acordó realizar la audiencia donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado quien manifestaron que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso asi como el régimen de prueba de un años, asimismo a reparar el daño de manera simbólica al repartir doscientos trípticos alusivos, a la preservación de ejemplares de la fauna silvestre en la comunidad 23 de febrero donde habita y en los puestos del mercado municipal donde labora, obligándose a consignar las respectivas constancias, imponiendo la condición de presentarse cada 30 días por ante las Oficinas de Alguacilazgo y prohibición de realizar actividades de recolección de ejemplares de la fauna silvestre, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establece expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, tal como se evidencia de la constancia consignada y del sistema informático juris 2000; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta El Sobreseimiento de conformidad al 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: NORBERTO RAFAEL RODRIGUEZ, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABOG. OLEIDA URQUIA